Comunicación de cambio de empresa conservadora de ascensores. Industria - GVA.ES
Comunicación de cambio de empresa conservadora de ascensores. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Realizar la comunicación del cambio de empresa conservadora del ascensor, tras la suscripción de un nuevo contrato de mantenimiento de dicho aparato elevador con una empresa conservadora distinta a la contratada hasta ese momento.
1.- EMPRESA CONSERVADORA DE ASCENSORES
Se consideran empresas conservadoras de ascensores las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades de mantenimiento, reparación y modificaciones importantes de los ascensores.
2.- PERSONA ENCARGADA DEL ASCENSOR:
El/la titular deberá designar una persona, al menos, encargada del servicio ordinario del ascensor, para lo cual será debidamente instruída en el manejo del aparato por la empresa conservadora.
3.- Las empresas conservadoras deberán realizar VISITAS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS ASCENSORES, al menos, en los siguientes plazos:
- Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses.
Se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.
- Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, de antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
- Los demás ascensores: cada mes.
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención (BOE núm. 296, de 11/12/1985).
- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE núm. 46, de 22/02/2013).
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE núm. 126, de 25/05/2016).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (BOE nº...
A quién va dirigido
La comunicación debe realizarla la empresa conservadora entrante.
Debe estar previamente inscrita en el Registro Integrado Industrial como empresa conservadora de ascensores.
* Nota: ver la información disponible en el apartado "Enlaces" sobre el trámite de "Inscripción en el Registro Integrado Industrial de Empresas Conservadoras de Ascensores. Alta, modificación y cese. Industria.".
Cómo se tramita
1 - PRESENTACIÓN de la comunicación y el resto de la documentación requerida, DE FORMA TELEMÁTICA EXCLUSIVAMENTE, dirigida al Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el ascensor.
2 - Registro y revisión de la documentación:
a) Si la documentación es correcta y completa, se procederá a modificar los datos de la inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE).
b) Si la documentación NO es correcta y/o completa, se remitirá un requerimiento de subsanación a la empresa conservadora entrante que ha efectuado la comunicación, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
* La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
Tras ello:
- Si la empresa aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si la empresa NO aporta la documentación correcta y/o completa, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida de su comunicación y se archiva el expediente.
NOTA:
Para cualquier duda relacionada con la tramitación del expediente o con el contenido del procedimiento le recomendamos solicite CITA PREVIA con el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, a través del siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
03001 - Alacant/Alicante
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS conservadoras de ASCENSORES. Alta, modificación y cese. Industria
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El PLAZO MÁXIMO para que la empresa conservadora entrante comunique al órgano competente (Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el ascensor) un nuevo contrato de mantenimiento o conservación de un ascensor es de TREINTA DÍAS, poniendo a...
Saber másLa empresa conservadora entrante deberá presentar TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación:
1.- Formulario web de comunicación del cambio de empresa conservadora, a cumplimentar y firmar obligatoriamente en el trámite telemático.
2.- Contrato de mantenimiento del ascensor suscrito entre la persona titular del ascensor y la empresa conservadora entrante.
Si la titular del ascensor es una Comunidad de Propietarios, deberá ir firmado por el/la actual presidente/a de dicha Comunidad.
3.- Si el último acta de inspección tiene más de un año, deberá presentar acta de inspección extraordinaria del ascensor, emitida por organismo de control habilitado.
Así como comunicación por el organismo de control a la empresa conservadora saliente de la fecha de realización de la inspección, de la que quede constancia de su recepción, en su caso.
1.- La presentación telemática de la comunicación y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2.- Para esa presentación telemática, deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...
Resolución
A) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONSERVADORAS DE ASCENSORES
Las empresas conservadoras de ascensores estarán sujetas, entre otras, a las siguientes obligaciones, que constarán en el contrato de mantenimiento que suscriba con el/la respectivo/a titular del ascensor:
1 - Conservar los ascensores de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica complementaria.
2 - Garantizar, en el plazo máximo de 24 horas, el envío de personal competente cuando sea solicitado por el titular o por el personal encargado del servicio ordinario del ascensor para corregir averías que ocasionen la parada del mismo, y de manera inmediata si existen personas atrapadas en la cabina o urgencia similar.
3 - Poner por escrito en conocimiento del titular los elementos del ascensor que hayan de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para ofrecer las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el ascensor no cumpliera las condiciones vigentes que le fueran exigibles.
4 - Interrumpir el servicio del ascensor cuando se aprecie riesgo grave e inminente de accidente.
5 - Poner en conocimiento del correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Industria los accidentes que puedan producirse, con daño a personas o cosas.
6 - Comunicar al correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Industria, en el plazo máximo de 30 días, todas las altas y las bajas de contratos de conservación de los ascensores que tengan a su cargo.
7 - Notificar al titular del aparato la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica, con una antelación mínima de dos meses.
8 - Estar presentes en las inspecciones periódicas y prestar asistencia a los organismos de control, para el cumplimiento de la normativa.
B) INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA POR CAMBIO DE EMPRESA CONSERVADORA EN APARATOS ELEVADORES
1. Es obligatorio realizar una inspección extraordinaria de aparatos elevadores cuando se produzca un cambio de empresa conservadora.
Quedan EXCEPTUADOS de la obligación de realizar la inspección extraordinaria por cambio de empresa conservadora los aparatos elevadores que hayan sido inspeccionados por organismo de control dentro del año anterior a hacerse efectivo el mencionado cambio.
2. La empresa entrante lo notificará al correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Industria, aportando copia del nuevo contrato en vigor. Se presentará además:
- Una copia del contrato firmado por la persona titular del aparato elevador y la empresa conservadora.
- El acta de inspección extraordinaria efectuada por el organismo de control en presencia activa de las empresas conservadoras entrante y saliente, si se considera conveniente.
3. El importe de la inspección extraordinaria correrá por cuenta de la empresa conservadora entrante que presente el nuevo contrato.
4. La fecha de realización de la inspección extraordinaria será la referencia para fijar el plazo de la siguiente inspección periódica.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Las que establecen la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los reglamentos correspondientes.
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