Solicitud de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 211791
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Código GVA: 16830
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Plazo cerrado

Desde 30-05-2023

Hasta 31-12-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto es establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana los aspectos correspondientes a la solicitud, tramitación y pago de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas financiadas por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación financiación y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

 

 

 

Las ayudas y becas efectuadas por el alumnado desempleado al amparo de la presente convocatoria se financiarán:

 

- Con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social para atender las solicitudes de becas y ayudas al alumnado desempleado que participe en la formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y la formación con compromisos de contratación.

 

-Con fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para atender las solicitudes de las becas y ayudas al alumnado desempleado que participe en la formación vinculada el desarrollo de las acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y a especialidades correspondientes a idiomas.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-05-2023 hasta 31-12-2023
Observaciones

* COMPATIBILIDADES ENTRE AYUDAS

1. La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.

2. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje.

3. Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.

4. La ayuda por discapacidad es compatible con cualquier otra.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Serán personas beneficiarias de las ayudas y becas reguladas en la presente resolución el alumnado desempleado participante en las siguientes acciones formativas financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, desarrolladas por entidades al amparo de las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación y en Centros propios de Formación de Labora, Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Generalitat e Institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.

 

a) Acciones formativas, con cargo al ejercicio presupuestario 2022, cuya fecha prevista de finalización, hubiese sido posterior al 31 de octubre de 2022, o cuyo derecho a la ayuda pudiera haberse generado con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL.

b) Acciones formativas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea anterior a 31 de octubre de 2023.

 

 

 

 

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Requisitos

1. Asistir a la acción formativa en el centro de formación o realizar el módulo PPNL/FCT.

2. Ser trabajador desempleado: Se entenderá como trabajador desempleado aquél que en el día de su incorporación al curso figure inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas.

3. Cumplir requisitos para cada una de las modalidades de ayudas y becas.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

- La dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Observaciones

SANCIONES Se perderá el derecho a percibir la ayuda cuando se incumplan las obligaciones o se incurra en alguna de las causas de exclusión previstas para el alumnado en las convocatorias de subvención.

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo.

Solicitud

Plazo
Desde 30-05-2023 hasta 31-12-2023

a) El alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, cuya fecha prevista de finalización sea posterior al 31 de octubre de 2022, o cuyo derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV o a contar desde el día que se produzca la incorporación del alumnado al curso o al citado módulo de PPNL/FCT, si fuera posterior.

b) En el caso del alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, cuya fecha prevista de finalización sea anterior al 31 de octubre de 2023, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el primer día de la acción formativa y concluirá el día de su finalización o será de un mes desde la publicación de la presente resolución en el DOGV, si fuese posterior. Asimismo, si el derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad, como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, solo con relación a este periodo, el plazo de un mes se contará desde la fecha de incorporación del alumnado a la misma.

 

Documentación
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la condición personal en virtud de la cual se solicita la ayuda: - En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente del reconocimiento del grado de...
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Forma de presentación
Telemática
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web labora.gva.es...
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    Presencial

    1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a la misma, justificativa de la ayuda, o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

     

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior:

     

    a) Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.:

     

    b) Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace "solicitud telemática". Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica admitida por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo
    La dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes....
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    Cuantía y cobro
    Tipología y cuantía de las ayudas: 1. Beca por discapacidad. Podrán percibir la beca prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las personas desempleadas con discapacidad. Son personas con discapacidad...
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    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    La persona solicitante deberá conservar y presentar a requerimiento del órgano instructor, en el caso de ayudas en concepto de manutención o alojamiento y manutención, los justificantes de gastos correspondientes.
    Observaciones

    Las resoluciones de las ayudas al alumnado recogidas agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los...

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    Órganos resolución
    La resolución del procedimiento, corresponderá a la dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
    Sanciones
    Se perderá el derecho a percibir la ayuda cuando se incumplan las obligaciones o se incurra en alguna de las causas de exclusión previstas para el alumnado en la convocatoria de subvención.