Detalle de procedimiento

Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

Código SIA : 211795
Código GUC : 16844
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(27-03-2023
27-04-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2023, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, destinadas a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante ONGD). Las actuaciones a subvencionar consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades: · Modalidad A: Programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas. · Modalidad B: Proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. · Modalidad C: Proyectos de cooperación técnica. · Modalidad D: Actuaciones específicas orientadas a abordar problemas coyunturales o generalistas.

Requisitos

Requisitos

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable. c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2022. d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. e) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se tiene que poder acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana. f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión, de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores a la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos o programas ejecutados, de cooperación internacional al desarrollo en terceros países, o de cooperación técnica, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, excepto para el caso de las solicitudes relativas a la modalidad D) en los que no habrá que acreditar experiencia anterior. Si se aportan como experiencia proyectos o programas financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto o programa por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 10.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante. h) Las entidades que presenten solicitud de subvención a programas de la modalidad A, tienen que acreditar, ya sea individualmente o en agrupación, una experiencia en ejecución de proyectos o programas, cuya cuantía de financiación pública o privada sea por un importe total mínimo de un millón de euros. Estos proyectos o programas tienen que haber finalizado su ejecución después del 31 de diciembre de 2009. En caso de no cumplir este requisito, el programa quedará excluido de la convocatoria. Observaciones: - Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y tendrán que cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria. En el caso de los requisitos de las letras g) y h), del apartado anterior, se tomará como referencia la suma de proyectos o programas de experiencia y la suma de los importes subvencionados, de todas las entidades que participan en la agrupación. - No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la LGS. - Una entidad no podrá ser beneficiaria de subvención, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones que supongan más del 4% del total de los importes previstos en esta convocatoria. A las entidades beneficiarias en agrupación se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el supuesto de que, a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos o programas, le corresponda percibir importes superiores a los que se establece en este apartado, se le minorarán, o en su caso se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por esta entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden: a) Se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de manera individual por esta entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación. En caso de que tenga que decidir entre proyectos y programas de igual puntuación, se reducirá el importe del programa. b) En caso de que, una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía perciba importes superiores a los que se establecen en este apartado, se reducirán las subvenciones del proyecto o programa, presentado en agrupación en el cual participa esta entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, en agrupación, por orden superior de puntuación. En caso de que se tenga que decidir entre proyectos o programas de igual puntuación se reducirá el importe del programa. c) En el supuesto de que la minoración a efectuar, en un proyecto o programa, sea por un importe superior al 20% del presupuesto presentado en la solicitud, no se aplicará la minoración, descrita en los apartados a) y b) anteriores y se excluirá el proyecto o programa por superar el límite máximo de subvención previsto en este apartado. - Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes de forma individual o cuatro si alguna de ellas es en agrupación con otras ONGD. Las entidades que presenten solicitud a la modalidad A) no podrán presentar solicitud a la modalidad D). No se establece un número máximo de proyectos de los que una entidad podrá ser beneficiaría, pero, en cualquier caso, una entidad no podrá ser beneficiaria de subvenciones en el total de la convocatoria por un porcentaje superior al establecido en el punto anterior. Si una misma entidad presenta más de un proyecto, su contenido o la zona de ejecución tiene que ser sustancialmente distinta. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS 1-. Comunes a todas las modalidades: - Tendrán que alinearse claramente con uno o varios objetivos estratégicos del Plan Director de Cooperación Valenciana vigente aprobado por el pleno del Consell, en el momento de la publicación de esta convocatoria, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) atendiendo, si procede, las prioridades en las políticas nacionales de implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del país de destino. - Los programas o proyectos presentados tendrán que ser ejecutados en uno o más de los países o territorios contemplados como prioritarios en el Plan director vigente, siempre que pertenezcan a la misma área geográfica, excepto en el caso de las intervenciones específicas de la modalidad D, que podrán desarrollarse en contextos de alta vulnerabilidad no restringidos exclusivamente a los países establecidos como prioritarios al mencionado Plan. En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los programas o proyectos podrán llevarse a cabo en los territorios palestinos y también en los países fronterizos y de acogida. - Los programas o proyectos tendrán que obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en la Orden de Bases. - Tienen que ser viables técnica y presupuestariamente. A efectos de esta convocatoria, no se considerará que un programa es viable técnica y presupuestariamente, si la entidad evaluadora de los proyectos o programas, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado hay una minoración de la cuantía a subvencionar, solicitada inicialmente, en más de un 20% y que esta minoración de gastos puede afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa. 2.- Específicos de cada modalidad: * MODALIDAD A: · Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un importe mínimo de 600.000 euros. El importe máximo de la subvención a percibir por programa será de 900.000 euros · Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un plazo mínimo de ejecución de 25 meses. El plazo máximo de ejecución de los programas será de 36 meses. · Las solicitudes de subvención para un programa tendrán que incluir obligatoriamente en la formulación del programa, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 40.000 euros. * MODALIDAD B: · El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 450.000 euros, si se presenta de manera individual, o de 650.000 euros, si se presenta en agrupación con otra u otras entidades. · Las solicitudes de subvención para un proyecto, obligatoriamente, tienen que ser por un plazo mínimo de ejecución de 12 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 24 meses. · Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 20.000 euros · MODALIDAD C: · La actuación será liderada por la ONGD promotora del proyecto, y tendrá que contar con una o más entidades beneficiarias de la capacitación en el país de intervención. Igualmente, se podrán establecer asociaciones con otras entidades de carácter técnico, institucional o de investigación y formación, bien de la Comunitat Valenciana o bien del país de destino, que aporten recursos especializados en el ámbito de actuación sectorial del proyecto. · Los proyectos tendrán que limitarse a un único sector de intervención e identificar concretamente el ámbito de capacitación técnica en el cual se enmarcan los resultados y las actividades. · Las actividades podrán realizarse en el país de intervención y en la Comunitat Valenciana, y se procurará fomentar el intercambio bilateral de experiencias y la transferencia de conocimiento. · El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 250.000 euros. · Las solicitudes de subvención para un proyecto deberán obligatoriamente ser por un plazo mínimo de ejecución de 6 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 24 meses. · Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 6.000 euros * MODALIDAD D: · El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 70.000 euros si se presenta de manera individual, o de 80.000 euros, si se presenta en agrupación con otra u otras entidades. · Las solicitudes de subvención para un proyecto, obligatoriamente, tienen que ser por un plazo máximo de ejecución de 12 meses. · Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 6.000 euros

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGDs, que cumplan los requisitos establecidos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo
  • RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas. [2022/2756]
  • Extracto de la Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2022/3056]
  • Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible. (DOGV nº. 8191 de 15/12/2017)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº9561 , de 24/03/2023). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. FECHA INICIO: 27/03/2023 FECHA FIN: 27/04/2023

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva: 1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleje las partidas presupuestarias de gastos comprendidos en el proyecto y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial. 2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las facturas proforma, presupuestos profesionales o peritaciones sobre los costes y los inmuebles vinculados al proyecto. Junto a este documento se aportará la acreditación documental de: a) La cofinanciación del proyecto o programa, cuando sea necesario, incluyendo las aportaciones en especie, adjuntando la declaración responsable de la persona física o jurídica que aporta los bienes o servicios. Se describirá y cuantificará la aportación indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total. En el caso de bienes, se adjuntarán aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición, valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorada. Se adjuntará declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, que acredite que se cumple con las condiciones de financiación del apartado 3.b) del Resuelvo sexto y en la que se haga constar, si procede, que si no se acredita cofinanciación suficiente o el órgano instructor no acepta la cofinanciación propuesta, será la entidad la que asumirá esta cofinanciación. En la web de esta conselleria hay disponible un modelo de declaración responsable. b) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritaciones sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Estos documentos tendrán que prever en detalle los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas. c) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor. d) En el supuesto de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se tendrán que aportar los permisos de obra o documentos que acreditan la conformidad de las autoridades locales. e) En el caso que se incluyan en el presupuesto gastos de voluntariado, contemplados en el artículo 23.1.L) de la Orden de Bases 2/2021, los acuerdos de incorporación de voluntariado, firmados y conformes con el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deberán aportarse cuando se formule la línea de base. Se deberá aportar un acuerdo de colaboración equivalente, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española. 3. Anexo de personal vinculado al proyecto, en el cual se relacionará el personal de que dispondrán la entidad solicitante, si es el caso, las entidades en agrupación, y los socios locales, vinculado a la ejecución del proyecto. En el anexo de personal se relacionaran los perfiles profesionales del personal imputado a la subvención 4. Anexo de relación de proyectos, en el cual se tienen que relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, si es el caso, de las entidades en agrupación, y de los socios locales. 5. Memoria de la entidad solicitante, y si procede, también de las entidades que forman la agrupación, en la que conste que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el supuesto de que no sea exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, tendrá que presentarse la del ejercicio anterior. En esta memoria se incluirá la documentación acreditativa de: a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria. b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien los últimos auditados, todo esto suscrito por persona autorizada según los estatutos. 6. Informe donde figuran las actividades desarrolladas en los últimos cinco años en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la difusión, de los ODS, y de sensibilización o educación para la ciudadanía global 7. Organigrama y delegaciones en la Comunidad Valenciana de la entidad solicitante, y en su caso de las entidades que forman la agrupación, donde constará: a) La composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación o delegaciones en la Comunitat Valenciana. b) Relación de al menos 15 personas asociadas, afiliadas y en caso de fundaciones personas colaboradoras de la ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana. La relación debe contener: nombre, apellidos y localidad o provincia de residencia de cada persona o bien la iniciales, DNI anonimizado y localidad o provincia de residencia de cada persona. 8. Certificados expedidos por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, si procede, las entidades en agrupación), y dónde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estos certificados de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo. 9. Estatutos e inscripción de los socios o socias locales ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución del proyecto, en el caso de tratarse de una entidad privada. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios. 10. Documento en el que conste la conformidad del socio o socia local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio o socia local, firmado por las personas que ejerzan la representación legal de ambas partes. Deberán constar, entre otros, los compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada parte y el porcentaje de la subvención a ejecutar por cada uno. 11. Proyecto detallado en el cual se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los documentos siguientes: a) En las modalidades A y B, proyecto técnico descriptivo, que tendrá que contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y establecer un calendario, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación. Con una extensión máxima de 80 páginas, tipo de letra arial 11, interlineado sencillo, márgenes: entre 2 y 2,5 cm para todos los márgenes (superior e inferior, derecho e izquierdo). Por cada página en exceso, se penalizarán 0,10 puntos del total de la puntuación obtenida. b) En las modalidades C y D: Formulario para la descripción del proyecto técnico. c) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del marco lógico. d) Índice con la relación de documentos presentados en la solicitud, indicando en el título de cada documento su contenido y, en todo caso, en este índice constaran los documentos a los que se hace referencia en el proyecto. 12. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, tendrán que presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación de la persona representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y tendrá que citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento tendrá que estar firmado digitalmente por todas las entidades que forman la agrupación. 13. En el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria, deberá acreditar la tramitación de la inscripción de la nueva cuenta que deberá realizarse mediante trámite telemático: mantenimiento de terceros, mediante el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias 13. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para que esta obtenga de manera directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social y tributarias ante el Estado y la Generalitat, se tendrán que aportar los certificados acreditativos de estas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de no estar al corriente de obligaciones tributarias, tienen que incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el supuesto de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas. 15. La inscripción de las entidades solicitantes, y si es el caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que sea necesario, será comprobada de oficio con los datos que constan en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos tendrá que ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana. 16. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si procede, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 7, 8 y 9 de este punto, si ya se hubieron presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo, convocadas en los años anteriores por esta consellería, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el cual fueron presentados. 17. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, a las entidades en agrupación, requeridos en el apartado 5 de este punto, si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieron publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación. 18. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 de este resuelvo están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en los URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es. 19. La no-aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 11 (anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el cual se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior. DOCUMENTACIÓN VALORATIVA 1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa: a) Resolución de inscripción del Plan de igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o resolución de visado del Plan de Igualdad emitido por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma. b) Estrategia de género y desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas. c) Plan de voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas d) Estrategia país/región de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación, en que se enmarcará el proyecto presentado. e) Informes de evaluación final de proyectos llevados a cabo por la entidad solicitante o las entidades agrupadas en los últimos 5 años. f) Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otras, los documentos siguientes: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación. g) Documentos acreditativos de apoyos y avales de otras entidades y/o instituciones al proyecto. h) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones, entidades o grupos que trabajan en el área de intervención. y) Acreditación documental del diagnóstico participativo j) Carta de la población beneficiaria y autoridades locales donde se rinda cuenta de su aceptación y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto. k) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permiten determinar con detalle la localización de la intervención. 2. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es procedente, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), b), c) y d), del punto anterior, si ya se hubieron presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los dos años anteriores por esta consellería, 2021 y 2022, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, con indicación de los documentos y el número de expediente en el cual fueron presentados. 3. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c), y d), del punto 1, si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieron publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.

Presentación

Presentación

Telemática
Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://participacio.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos: a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante. b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento. c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana., Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://participacio.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos: a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante. b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento. c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud de esta convocatoria, se publicará en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en los url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://participacio.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión. 2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en los url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://participacio.gva.es, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación. 3. La Resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en los url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://participacio.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida. 4. En la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, si procede, de la reformulación de los proyectos o programas. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la Orden de Bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de dicha Orden.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Consultar la información de este apartado en los anexos I, II y III de la Resolución de la convocatoria (DOGV nº 9561, de 24/03/2023)

Observaciones

Observaciones

Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LAS AYUDAS - Modalidad A: Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un importe mínimo de 600.000 euros. El importe máximo de la subvención a percibir por programa será de 900.000 euros. - Modalidad B: El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 450.000 euros, si se presenta de manera individual, o de 650.000 euros, si se presenta en agrupación con otra u otras entidades. - Modalidad C: El importe máximo a percibir por proyecto será de 250.000 euros. - Modalidad D: El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 70.000 euros si se presenta de manera individual, o de 80.000 euros, si se presenta en agrupación con otra u otras entidades. PROCEDIMIENTO DE COBRO Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

En lo referente a las sanciones y su graduación, se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en la materia.