Detalle de procedimiento

Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211796
Código GUC : 16854
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-01-2016
31-01-2016)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de Enseñanza Secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de Formación Profesional. b) Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano. c) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas. d) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la Formación Profesional. e) Potenciar la relación del profesorado de Formación Profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos. f) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

Observaciones

Observaciones

El convenio de colaboración contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) El programa de formación b) El número de alumnos y alumnas participantes. c) El régimen de becas. d) La jornada y el horario en el centro y en la empresa. e) Las condiciones que deben cumplir las empresas, el alumnado, el profesorado y el personal tutor. f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación. Los proyectos de Formación Profesional dual contemplarán, como mínimo: - La identificación de la empresa que participe en la FP dual. - Declaración responsable emitida por la empresa que acredite el cumplimiento de los requisitos. - Programa de formación diferenciado para cada puesto formativo y por módulos profesionales. - Número de alumnos y alumnas participantes en FP dual. - Jornada en la empresa y el horario del centro educativo, respetando lo establecido en la normativa. - Régimen de becas. - Condiciones que deben cumplir las empresas, el alumnado, el profesorado y el personal tutor. Los programas de formación concretarán: - Las actividades que está previsto realizar en la empresa y que formarán parte del convenio de colaboración. El programa de formación contendrá las programaciones realizadas para cada módulo profesional. Deberá incluir los siguientes apartados: contenidos, metodología, mecanismos de coordinación entre el centro educativo y la empresa, temporalización, programación de la distribución de los contenidos entre el centro educativo y la empresa, actividades a realizar, procedimiento de evaluación, actividades de recuperación, recursos didácticos y, si procede, adaptación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Requisitos

Requisitos

Centro Educativos: 1. Los proyectos de FP Dual que se presenten para su aprobación deberán basarse en el contenido curricular propio de la Comunitat Valenciana del ciclo formativo en el que se vaya a implantar esta modalidad, diferenciando, por módulos profesionales, el que se desarrollará en el centro educativo y en la empresa. 2. Los contenidos que necesariamente deberán ser impartidos en el centro educativo serán los contenidos mínimos recogidos en la regulación estatal. Además, deberán impartirse en su totalidad en el centro educativo los contenidos del módulo de inglés. 3. En el programa de formación se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse hasta un 50% en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante. 4. Todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir FP del sistema educativo deberán implantar progresivamente proyectos de FP dual en los términos establecidos en este decreto a partir del curso 2014-2015. Esta implantación deberá finalizar para todos los ciclos formativos en el curso 2019-2020, salvo que existan causas justificadas que imposibiliten su implantación. Empresas: 1. Las empresas deberán contar preferentemente con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana. 2. Los centros de trabajo deberán disponer de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que desarrollar el alumnado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 3. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice las prácticas formativas deben permitir que se desarrolle y garantice el programa de formación. 4. Las empresas cuyos centros de trabajo participen en la FP Dual, deberán estar al corriente de la Seguridad Social y de los tributos correspondientes, tanto nacionales como autonómicos. 5. Las empresas que participen en el desarrollo de la FP Dual se comprometerán a mantener el número de trabajadores y trabajadoras de su plantilla del departamento en el que el alumno o alumna realice su formación práctica. Tutores: 1. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnado que realice la Formación Profesional dual. 2. Será designado por la dirección del centro educativo, a propuesta de la jefatura de estudios, oída la jefatura de la familia profesional, debiendo recaer preferentemente en profesorado de la familia profesional que imparta clase al alumnado, con excepción de los ciclos cortos, en cuyo caso recaerá preferentemente en profesorado de la familia profesional que hubiera impartido clase al grupo en el primer curso. 3. Será preferentemente diferente al tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y para realizar sus funciones dispondrá de un número de horas lectivas de cómputo semanal que se asignarán proporcionalmente a variables que reglamentariamente se determinen, sin superar en ningún caso el número de horas de las que dispone el tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. El tutor o tutora de Formación Profesional dual deberá realizar labores de coordinación con el equipo docente del ciclo, quienes dedicarán, dentro de sus horas complementarias de cómputo semanal, el tiempo suficiente para llevar a cabo la adaptación de la programación del módulo profesional que imparta en Formación Profesional dual. Instructor: 1. Los instructores o instructoras formarán parte de la plantilla de la empresa, y en ningún caso podrá ser subcontratados con entidades ajenas a la empresa. Los instructores o instructoras designados por la empresa deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos, en lo que se refiere a su formación y experiencia: a) Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos del ciclo formativo. b) Poseer una titulación igual o superior al ciclo formativo que está cursando el alumnado de Formación Profesional. 2. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones adicionales que deberán cumplir los instructores e instructoras de las empresas en relación con la formación didáctica y la acreditación oficial de la competencia vinculada a los contenidos del ciclo formativo. La Administración educativa impulsará los procedimientos que faciliten estas condiciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Centros educativos de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional en régimen ordinario. Podrán solicitar la aprobación y autorización de los proyectos de Formación Profesional dual los centros educativos que previamente hayan sido autorizados para impartir Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, 09/11/12).
  • Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7048, 18/06/13).
  • Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7194, 17/01/14).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo ordinario para presentar los proyectos de Formación Profesional dual finalizará el 31 de enero para aquellos proyectos que pretendan llevarse a cabo en el curso académico siguiente. En situaciones excepcionales, debidamente motivadas, se podrán presentar los proyectos de Formación Profesional dual, para su aprobación, en una fecha posterior a la establecida en este artículo. En estos casos el plazo de presentación finalizará el 30 de abril.

Formularios y documentación

La documentación que se indica a continuación deberán dirigirla a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. - Convenio de colaboración centro educativo-empresa: Documento que formaliza el desarrollo de la FP Dual entre un centro educativo y una empresa, de acuerdo con el modelo normalizado que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. - Proyecto de Formación Profesional dual: Documento realizado por el centro educativo que contiene la planificación del conjunto de actuaciones formativas que se llevarán a cabo tanto en el centro educativo como en la empresa para desarrollar la FP Dual en el ciclo formativo correspondiente. - Programa de formación: Documento individualizado para cada puesto formativo en la empresa, que recoge la programación didáctica de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo de FP Dual.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Los centros educativos que quieran poner en marcha nuevos ciclos en Formación Profesional dual presentarán, hasta el 31 de enero de cada año, el correspondiente proyecto de Formación Profesional dual a la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, que solicitará informe a la Inspección Educativa sobre dichos proyectos para su autorización. 2. La Inspección Educativa supervisará y controlará, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el desarrollo de la Formación Profesional dual. Además podrá asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. En los supuestos en los que se quiera disponer de un proyecto de Formación Profesional dual en el que el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo se realice fuera de la Comunitat Valenciana, se requerirá aprobación expresa de la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, si el proyecto de formación lo justifica, previo informe de la Inspección Educativa. 4. La autorización del proyecto de Formación Profesional dual tendrá una vigencia temporal de un año prorrogable anualmente de forma automática, salvo que por alguna de las partes se aleguen circunstancias que imposibiliten el desarrollo del proyecto de Formación Profesional dual.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los proyectos de Formación Profesional dual serán aprobados siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 2/2014, de 13 de enero y que permitan implantar dicha formación de forma que responda al objeto y finalidad para la que está prevista. La dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo podrá denegar la autorización o renovación de los proyectos de Formación Profesional dual en aquellos casos en los que estos no cumplan los requisitos establecidos en la Orden 2/2014, de 13 de enero.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los centros educativos cuyo proyecto de Formación Profesional dual haya sido autorizado o renovado adquieren el compromiso de implantar dicha formación en el curso académico que se inicie tras la autorización o renovación, ajustándose en todo caso a lo previsto en el proyecto, salvo en aquellos casos en los que existan causas justificadas que imposibiliten su implantación, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. El compromiso de implantación del centro educativo implicará mantener el convenio de colaboración con la empresa durante el tiempo acordado y, en todo caso, durante el período previsto de duración del ciclo formativo, salvo causas justificadas que hagan inviable dicho compromiso y que deberán ser notificadas a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones que se consideren adecuadas.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992), y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/1999).

Plazo máximo

Plazo máximo

La notificación de aprobación a los centros educativos se realizará antes del 30 de abril para aquellos proyectos que pretendan llevarse a cabo en el curso académico siguiente. La notificación de la aprobación del proyecto de Formación Profesional dual a los centros educativos en el supuesto de situaciones excepcionales, debidamente motivadas se realizará antes del 31 de julio.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa