Comunicación previa de establecimiento de plantaciones forestales temporales

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 211798
|
Código GVA: 16858
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicación previa de establecimiento de una plantación en terrenos agrícolas con cualquiera de las especies y objetivos de aprovechamiento incluidos en el anexo I de la Orden reguladora del Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana, para su asiento en el mismo...

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Plazos
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Observaciones

- Los terrenos en los que se pretenda establecer una plantación temporal deben ser agrícolas, no deben ser forestales ni estar clasificados legalmente como urbanos o urbanizables; su superficie no podrá exceder las 25 ha y no deberá estar afectada por un Espacio Natural Protegido o Red Natura 2000 en más de 10 ha. En cualquier caso, su forestación no deberá estar sometida a evaluación ambiental según normativa de evaluación ambiental vigente.

- Puede incluirse en un mismo formulario varias plantaciones (en diferentes polígonos, parcelas o subparcelas) siempre que se encuentren en el mismo Término Municipal y sean homogéneas en cuanto a sus características (especie y objetivo de aprovechamiento, características de las plantas y de la plantación, año de plantación). En caso de que alguna de estas características no coincida debe usarse otro formulario.

- Deberá respetarse las distancias de seguridad que puedan haberse establecido por norma y aquellas necesarias para no causar perjuicio a explotaciones agropecuarias colindantes.

- Si la plantación forestal temporal se encuentra en dominio público hidráulico, el terreno pasará a ser forestal con carácter permanente.

- Las plantas utilizadas en el establecimiento de la plantación deben cumplir la normativa de calidad y control fitosanitario.

- En su compra deberá asegurarse que el vivero de donde proceden esté inscrito en el Registro nacional de productores de semillas y plantas de vivero.

Normativa
  • Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de...
  • Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica que vaya a establecer una plantación forestal temporal.

Requisitos

- Que tenga la autorización del propietario del terreno para efectuar la plantación forestal temporal, en su caso.

- Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la comunicación previa en formulario normalizado (persona interesada).

- Examen de forma y fondo de la comunicación (Servicio Territorial de Medio Ambiente).

- Inclusión de la plantación en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana o Resolución de desestimación de la comunicación previa en su caso (Dirección General de Medio Natural).

- Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente)

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Con anterioridad al establecimiento de la plantación forestal temporal, por lo menos 15 días antes de efectuar la plantación.

Documentación
- Salida gráfica del Catastro en la que se detalle con precisión adecuada la superficie afectada por la plantación. - Deberá presentarse, junto con la comunicación previa, la solicitud de aprobación del plan técnico de gestión forestal simplificado de plantaciones forestales temporales.
Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
- Notificación a las personas interesadas sobre la información relativa a la inclusión en el Registro de plantaciones forestales temporales de la Generalitat : un mes desde la recepción de la comunicación previa en el registro del órgano competente para su tramitación. - Efecto estimatorio del...
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Obligaciones
- Para mantener el Registro convenientemente actualizado, la persona interesada deberá informar sobre las variaciones que puedan producirse y que modifiquen sensiblemente los datos iniciales de inscripción de la plantación, y colaborar con el sistema de control establecido.
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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