Comunicación previa de establecimiento de plantaciones forestales temporales - GVA.ES
Comunicación previa de establecimiento de plantaciones forestales temporales
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Comunicación previa de establecimiento de una plantación en terrenos agrícolas con cualquiera de las especies y objetivos de aprovechamiento incluidos en el anexo I de la Orden reguladora del Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana, para su asiento en el mismo...
- Los terrenos en los que se pretenda establecer una plantación temporal deben ser agrícolas, no deben ser forestales ni estar clasificados legalmente como urbanos o urbanizables; su superficie no podrá exceder las 25 ha y no deberá estar afectada por un Espacio Natural Protegido o Red Natura 2000 en más de 10 ha. En cualquier caso, su forestación no deberá estar sometida a evaluación ambiental según normativa de evaluación ambiental vigente.
- Puede incluirse en un mismo formulario varias plantaciones (en diferentes polígonos, parcelas o subparcelas) siempre que se encuentren en el mismo Término Municipal y sean homogéneas en cuanto a sus características (especie y objetivo de aprovechamiento, características de las plantas y de la plantación, año de plantación). En caso de que alguna de estas características no coincida debe usarse otro formulario.
- Deberá respetarse las distancias de seguridad que puedan haberse establecido por norma y aquellas necesarias para no causar perjuicio a explotaciones agropecuarias colindantes.
- Si la plantación forestal temporal se encuentra en dominio público hidráulico, el terreno pasará a ser forestal con carácter permanente.
- Las plantas utilizadas en el establecimiento de la plantación deben cumplir la normativa de calidad y control fitosanitario.
- En su compra deberá asegurarse que el vivero de donde proceden esté inscrito en el Registro nacional de productores de semillas y plantas de vivero.
- Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de...
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013).
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica que vaya a establecer una plantación forestal temporal.
- Que tenga la autorización del propietario del terreno para efectuar la plantación forestal temporal, en su caso.
- Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso
Cómo se tramita
- Presentación de la comunicación previa en formulario normalizado (persona interesada).
- Examen de forma y fondo de la comunicación (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
- Inclusión de la plantación en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana o Resolución de desestimación de la comunicación previa en su caso (Dirección General de Medio Natural).
- Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente)
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Con anterioridad al establecimiento de la plantación forestal temporal, por lo menos 15 días antes de efectuar la plantación.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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