Inscripción en el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) - GVA.ES
Inscripción en el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 07-08-2018 00:00:00h
Qué es
Para poder realizar las inspecciones oficiales en el territorio de la Comunitat Valenciana será obligatorio estar dado de alta en el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) de la Comunitat Valenciana.
En el caso de las ITEAF dadas de alta en otra Comunidad Autónoma, podrán ejercer su actividad en la Comunitat Valenciana, tras la presentación de la correspondiente alta y justificación de la autorización que les fue concedida en la Comunidad Autónoma donde figure su sede social.
* INSPECCIONES PERIÓDICAS
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1702/2011, serán objeto de inspecciones periódicas:
a) Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:
1.º. Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
2.º. Pulverizadores hidroneumáticos.
3.º. Pulverizadores neumáticos.
4.º. Pulverizadores centrífugos.
5.º. Espolvoreadores.
b) Los equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
c) Los equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados, incluidos los de tratamiento poscosecha de centrales hortofrutícolas, o cualquier otro ubicado en instalaciones fijas.
* TARIFAS DE INSPECCIÓN
Las ITEAF cuya sede social esté radicada en la Comunitat Valenciana establecerán libremente las tarifas a aplicar de acuerdo con las características de los equipos y su dificultad de inspección, así como los baremos sobre distancia de desplazamientos, en su caso. Las citadas tarifas y las sucesivas modificaciones de los importes de las mismas deberán ser notificados a la Administración pública competente de acuerdo con la documentación a aportar que figura en la letra A.5 del apartado documentación.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
- Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
- Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- Decreto 124/2014, de 25 de julio, del Consell, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se crea el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) de la...
A quién va dirigido
Las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios podrán pertenecer a unidades propias de la Generalitat, o a otras unidades, tales como: departamentos de universidades, especializados en mecanización agraria; Centros de Formación Agraria; Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (regulados por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, con ámbito estatal y que crea el Registro de los mismos); entidades asociativas agrarias o a empresas privadas.
También podrán ser reconocidas aquellas asociaciones que estén legalmente constituidas, que cumplan los requisitos y que estén relacionadas con el sector agrario. Dichas unidades deberán estar autorizadas por la dirección general con competencias en materia de sanidad vegetal, como órgano competente en la Generalitat, así como suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros. La cuantía mínima de dicha póliza será de 100.000 euros, que será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.
Cómo se tramita
1. La autorización de la actividad de inspección y el alta en el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) de la Comunitat Valenciana se inicia a solicitud de las personas interesadas o sus representantes, según modelo normalizado. En el apartado A, se establece la documentación y condiciones a presentar por las entidades que soliciten su inscripción en el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) de la Comunitat Valenciana con sede social en la Comunitat Valenciana.
Siempre que las condiciones técnicas lo permitan, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat, accesible a través de www.tramita.gva.es, y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
2. La dirección general competente en materia de sanidad vegetal verificará la documentación que acompaña a la solicitud de inscripción de las ITEAF, así como el cumplimiento de los requisitos sobre el personal de inspección establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1702/2011, y la de los equipos y condiciones técnicas de las instalaciones a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto, 1702/2011, pudiendo recabar la colaboración técnica de las unidades especializadas, con las que exista o pueda existir convenio.
3. La dirección general competente en materia de sanidad vegetal emitirá la correspondiente resolución de inscripción en el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) de la Comunitat Valenciana y la autorización del inicio de la actividad de inspección, para todas aquellas solicitudes que ofrezcan garantías en cuanto a la duración y eficacia de su acción inspectora. Para la resolución favorable se tendrá en cuenta los medios disponibles, la estimación de inspecciones a ejecutar, la zona previsible de actuación, el mantenimiento de un nivel de calidad mínimo en las inspecciones, el precio del servicio, y el grado de cobertura a alcanzar sobre el censo de maquinaria de la Comunitat Valenciana. Esta información deberá reflejarse en el plan de inspecciones presentado por la ITEAF.
4. En la tramitación del expediente podrá solicitarse ampliación de la documentación presentada o aclaración a la misma, concediendo un plazo de 10 días, contados desde la recepción de la notificación para que subsane o aporte la documentación requerida. En el caso de que no lo hiciera se tendrá por desistida de su solicitud.
5. Las ITEAF que no pertenezcan a la Administración pública deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a los daños ambientales, materiales y personales a terceros que pudieran producirse como consecuencia de las inspecciones técnicas que realice, por una cuantía mínima de 100.000 euros, que será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.
Para ello, entre la documentación que deben presentar, incluirán una propuesta o borrador de póliza, en donde el asegurado sea el ITEAF y se cumpla con dichas especificaciones.
El inicio de la actividad de inspección de la ITEAF estará condicionada a la efectiva presentación del aval o seguro, antes citado, debidamente otorgado por una entidad autorizada, siendo responsabilidad de la ITEAF el mantenimiento del aval o seguro en vigor para poder seguir ejerciendo la actividad.
6. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal dictará y notificará la resolución correspondiente y, en el caso de ser favorable, la ITEAF será inscrita en el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) de la Comunitat Valenciana y autorizada para ejercer su actividad de inspección. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
7. Cualquier modificación de los datos reflejados en la inscripción deberá ser comunicada al Registro, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que se produjo dicha variación, mediante el envío de la documentación que lo justifique, con el fin de actualizar la inscripción registral.
NOTA:
Cualquier modificación de los datos reflejados en la inscripción deberá ser comunicada al Registro, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que se produjo dicha variación, mediante el envío de la documentación que lo justifique, con el fin de actualizar la inscripción registral.
46460 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
Documentación y condiciones a presentar por las entidades que soliciten su inscripción en el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) de la Comunitat Valenciana.
APARTADO A:
ITEAF que soliciten el inicio de su actividad y radiquen sus actividades y su domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana.
La documentación a presentar junto con la solicitud consistirá en:
1. Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante y su domicilio social.
2. Documento que acredite la representación de quien presenta la solicitud.
3. Memoria técnica en la que se describan:
3.1. Las instalaciones, equipos y maquinaria disponibles para el desempeño de sus funciones:
3.1.1. Tipo de instalación e identificación de las mismas: ubicación y plano de situación en el caso de disponer de instalaciones fijas; identificación del vehículo (tipo, matrícula, modelo) de las instalaciones móviles.
3.1.2. Equipos e instrumentación para la realización de los ensayos, en cumplimiento del anexo II del Real Decreto 1702/2011.
3.1.3. Equipo informático y sistema de transmisión de datos.
3.2. Un plan de inspecciones que podrá tener una duración anual o plurianual, con una duración máxima de 3 años, en el que se detallará el procedimiento de inspección, de acuerdo con la normativa vigente, así como una previsión anual de las inspecciones a realizar según el tipo de maquinaria y su localización, la periodicidad de calibración y mantenimiento de los equipos de inspección de la ITEAF, etc.
3.3. La relación de todo el personal que presta sus servicios en la ITEAF acompañada de los documentos que acrediten su formación y organigrama del sistema de inspección. Deberán disponer de un director y de tantos inspectores como unidades móviles de inspección se inscriban por cada ITEAF.
4. El compromiso de atender todas las solicitudes de inspección y en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, así como el tiempo estimado para atenderlas desde la solicitud de las personas interesadas.
5. Cuadro detallado de tarifas a aplicar, incluyendo las segundas y sucesivas inspecciones, en caso de resultado desfavorable.
6. Declaración responsable de estar al día con las obligaciones tributarias y la seguridad social.
7. Declaración responsable de no estar incurso en la incompatibilidad indicada en el artículo 9 del Decreto 124/2014, de 25 de julio, del Consell.
8. Borrador de la póliza de seguros de responsabilidad civil o aval a que hace referencia el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1702/2011, y por las cuantías mínimas que figura en el artículo 7.6 del Decreto 124/2014, de 25 de julio, del Consell.
APARTADO B:
ITEAF que soliciten autorización para ejercer en la Comunitat Valenciana, cuya sede social no esté radicada en su territorio y ya dispongan de una autorización emitida en otra comunidad autónoma.
1. Certificado acreditativo de la autorización y alta para ejercer la actividad de inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios emitida por la autoridad responsable de la Comunidad Autónoma donde radique la sede social del titular.
2. Identificación de los equipos con los que va a realizar las inspecciones en la Comunitat Valenciana.
3. Identificación del personal, director e inspectores acreditados.
4. Un plan de inspecciones que podrá tener una duración anual o plurianual, con una duración máxima de tres años, en el que se detallará el procedimiento de inspección, de acuerdo con la normativa vigente, así como una previsión anual de las inspecciones a realizar en el territorio de la Comunitat Valenciana.
5. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil o aval a que hace referencia el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1702/2011.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal dictará y notificará la resolución correspondiente y, en el caso de ser favorable, la ITEAF será inscrita en el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección...
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de lo dispuesto en el presente Decreto será el que figura en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y el Decreto 63/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se determina la competencia sancionadora en las infracciones en materia de sanidad vegetal.
Las autorizaciones concedidas podrá ser revocadas en los casos establecidos en el artículo 12 del Decreto 124/2014, de 25 de julio, del Consell.
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