Declaración responsable para la ejecución de obras en construcciones, instalaciones o edificaciones existentes que resulten afectadas por la servidumbre de tránsito y protección en COSTAS, a la vez, o solamente por protección - GVA.ES
Declaración responsable para la ejecución de obras en construcciones, instalaciones o edificaciones existentes que resulten afectadas por la servidumbre de tránsito y protección en COSTAS, a la vez, o solamente por protección
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Una declaración responsable es un documento que habilita a quién lo presenta, en tiempo y forma, para realizar cierto tipo de obras en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes, construidas legalmente o debidamente legalizadas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa de costas y la administrativa de aplicación (art.71.bis.1 de de la LRJAP y PAC, art. 6.1 del Decreto 165/2010, del Consell, art. 27 y DT 15ª.1 del Reglamento General de Costas)
Mediante la presentación de una declaración responsable se podrán realizar las siguientes obras (DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª y la DT 15ª del Reglamento General de Costas):
a) De pequeña reparación que únicamente supongan cambio de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación. Cuando la construcción o edificación resulte afectada por las servidumbres de tránsito y/o por el resto de la de protección.
b) De reparación, mejora, modernización y consolidación. Cuando la construcción, instalación o edificación resulte afectada por las servidumbres de tránsito y/o por el resto de la de protección, con la de tránsito garantizada (en los términos establecidos en el art. 27 y la DT 14ª del Reglamento de Costas), o únicamente por la servidumbre de protección.
En ningún caso podrán exceder a las de reparación, mejora, modernización y consolidación, ni suponer cambios de uso, aumento de volumen, altura y/o superficie.
Cuando por cualquier causa, incluso la ejecución de las propias obras, se produzca una disminución del volumen total o parcial de la edificación, instalación o construcción existente, éste volumen se perderá y no se podrá volver a restituir, por lo que podrá acarrear la pérdida total o parcial de las mismas.
En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.
Puesto que las declaraciones responsables se presentan bajo la exclusiva responsabilidad del interesado y, dadas las graves consecuencias que podría acarrear tanto para él mismo como para la construcción, instalación o edificación correspondiente, la ejecución de obras que excedan o no se ajusten a la normativa de costas, en caso de duda contactar con el Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana antes de su presentación.
* CUESTIONES DE INTERÉS
- En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.
- La competencia para interpretar y aplicar la normativa de costas en servidumbre de protección, así como determinar el sentido y alcance de las obras que se pueden realizar en las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes que resultan afectadas por esta servidumbre, la ostenta la Administración Autonómica. Esto sin perjuicio de la vinculación del informe de la Administración del Estado cuando resultan afectadas también por la servidumbre de tránsito.
- En caso de duda pueden contactar con el Servicio de Costas de la Generalidad Valenciana y pedir cita previa para ser atendidos.
- La competencia para interpretar si la servidumbre de tránsito está garantizada corresponde a la Administración del Estado. Por lo que si tiene alguna duda al respecto, consulte con el correspondiente Servicio Periférico de Costas de esa Administración.
- Tienen a su disposición, tanto en esta página web como en la sede del Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana, modelos normalizados de declaraciones responsables y de solicitudes de autorización. Utilícenlos.
- Los deslindes de los distintos tramos de costa están publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
INFORMACIÓN SOBRE LAS SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO Y PROTECCIÓN, Y LAS OBRAS.
LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO
Normalmente, la zona de tránsito recae sobre una franja de terreno de 6 m de anchura, medidos tierra adentro a partir de la ribera del mar (o del dominio público marítimo-terrestre, cuando ambos coinciden), de manera que suele coincidir con los seis primeros metros de la servidumbre de protección (art. 52 del Reglamento General de Costas).
Atendiendo a la ocupación que puede presentar la servidumbre de tránsito en un tramo de costa determinado, podemos distinguir dos supuestos:
a) Tramos de costa donde la servidumbre de tránsito no se encuentra total o parcialmente ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes (art. 52 del Reglamento de Costas):
- Cuando el tránsito sea difícil o peligroso, su anchura podrá ser ampliada hasta un máximo de 20 m.
- Excepcionalmente, podrá ser ocupada por obras a realizar en dominio público marítimo-terrestre; en cuyo caso, se deberá sustituir por otra que se ubicará fuera del mismo.
- La zona de tránsito también podrá ser ocupada para la construcción de paseos marítimos. En este caso no se sustituirá por otra, sino que se deberá hacer efectiva en el propio paseo.
- Siempre que no puedan tener otra ubicación, la servidumbre de tránsito podrá ser cruzada por canalizaciones subterráneas de servicios.
- La competencia para la ampliación, sustitución y ocupación por obras de la zona tránsito corresponde al Estado.
b) Cuando la servidumbre de tránsito se encuentre ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes, legalmente construidas o debidamente legalizadas, (DT 14ª.5 del Reglamento General de Costas):
- Se entenderá que queda garantizada, si se encuentra total y permanentemente desocupada en al menos tres metros de anchura desde la ribera del mar, con un galibo libre en altura de, al menos, otros tres metros.
- Si no se dan las condiciones anteriores, se podrá admitir una localización alternativa de la servidumbre, con las mismas dimensiones mínimas, lo más cerca posible a la ribera del mar, pero en ningún caso dentro de ella.
El régimen jurídico de esta zona es mucho más restrictivo que el del resto de protección ya que, salvo algunas excepciones expresamente contempladas, como por ejemplo: plantar, cultivar, su ocupación por paseos marítimos, las conducciones subterráneas de servicios (siempre que no puedan tener otra ubicación); con carácter general, no se permiten nuevos usos, construcciones y edificaciones que impidan su efectividad, debiéndose dejar permanentemente libre para el paso público peatonal y los vehículos de vigilancia y salvamento.
En cuanto a la realización de obras en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, construidas legalmente (o que hayan sido debidamente legalizadas) y que resulten afectadas por la servidumbre de tránsito y, en su caso, también por el resto de servidumbre de protección, se considera conveniente distinguir entre obras que deben ser objeto de autorización administrativa y las que deben ser objeto de presentación de una declaración responsable. A continuación, contemplamos los supuestos que son competencia de las Comunidad Autónoma:
a)Teniendo en cuenta lo establecido en la DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª y la DT 15ª del Reglamento General de Costas y el resto de normativa de costas, cumpliendo ciertos requisitos y bajo algunas condiciones, en una construcción, instalación o edificación existente, construida legalmente o debidamente legalizada que resulte afectada por la servidumbre de tránsito y también por el resto de servidumbre de protección, siempre que no supongan cambios de uso, excedan a las de reparación, modernización, mejora y/o consolidación, además de no suponer aumento de volumen, altura y/o superficie, podrán ser objeto de la presentación de una declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de costas de la Generalitat Valenciana las siguientes obras:
- Cuando la Administración del Estado haya emitido un informe favorable a cerca de la garantía del tránsito en la zona, o cuando hayan pasado dos meses sin que el mencionado informe haya sido emitido (en cuyo caso de entiende favorable), se permite la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización (art. 27 y DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas).
El órgano competente en materia urbanística no podrá autorizar las obras hasta que no se hayan dado las circunstancias referidas en el párrafo anterior respecto del informe de la Administración del Estado sobre la garantía del tránsito.
- En cualquier caso, se permiten las obras de pequeña reparación que únicamente supongan cambios de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación, siempre que no supongan modificación del uso al que se encuentran destinados ni incremento relevante del valor de la edificación (DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas).
Estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que, con carácter previo, el interesado acredite que ha presentado una declaración responsable, dirigida al correspondiente Servicio Periférico de Costas de la Administración del Estado si la construcción, instalación o edificación en la que se pretenden las obras resulta afectada únicamente por la servidumbre de tránsito. Cuando resulte afectada tanto por la servidumbre de tránsito como por la de protección, la declaración se deberá dirigir al órgano administrativo competente en materia de costas de la Generalitat Valenciana (art. 27 y DT 15ª del Reglamento General de Costas).
b) Para cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes (legales o debidamente legalizadas) y para la realización de obras que excedan a las que se puedan realizar mediante la presentación de una declaración responsable, será necesaria autorización previa y expresa en materia de costas (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas), en la que el informe de la Administración del Estado además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo (art. 50.3 del Reglamento).
En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.
LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
La servidumbre de protección es una servidumbre legal que tiene como objeto la protección del dominio público marítimo-terrestre, mediante la limitación del derecho de propiedad en los terrenos sobre los que recae. Esta zona recae sobre una franja de terreno colindante con la ribera del mar (y con el dominio público marítimo-terrestre, cuando ambos coinciden).
Como norma general, la zona de protección tendrá una anchura comprendida entre los 20 y los 200 m. Lo más usual es que tenga una anchura de 100 m en los terrenos clasificados como no urbanizables a la entrada en vigor de la Ley 22/88, de Costas, y de 20 m en los terrenos clasificados como urbanos en esa misma fecha.
La competencia para establecerla corresponde a la Administración del Estado, a través de los correspondientes deslindes.
De acuerdo con la clasificación urbanística del suelo a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas y lo establecido en la DT 22ª.1 del Reglamento General de Costas, la anchura de protección, normalmente, será la siguiente:
- De 20 m, en terrenos que estuvieran clasificados como urbanos (DT 10ª del Reglamento General de Costas) y en núcleos o áreas edificadas a los que se les haya aplicado lo establecido en la DT 22ª del Reglamento General de Costas.
- De 20 a 100 m, en terrenos que estuvieran clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización (DT 9ª del Reglamento General de Costas).
- De 100 m, en terrenos que estuvieran clasificados como no urbanizables o urbanizables no programados (art. 44 del Reglamento General de Costas).
- De 100 a 200 metros, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable o urbanizable no programado, cuyas características aconsejen asegurar su efectividad y se haya procedido a su ampliación por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente (art. 44 del Reglamento General de Costas).
La protección del dominio público marítimo-terrestre establecida en la normativa de costas tiene el carácter de regulación mínima. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar normas o aprobar otros instrumentos adicionales de protección (art. 41.3 del Reglamento General de Costas).
Excepto para plantar y cultivar, así como para depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo en sus veinte primeros metros (art. 45 del Reglamento General de Costas), para el resto de nuevos usos, obras, instalaciones, edificaciones o cualquier otro tipo de actuación, permitidos por la vigente normativa de costas, será necesaria autorización de la comunidad autónoma correspondiente (art. 49 del Reglamento General de Costas).
En cuanto la realización de obras en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, construidas legalmente (o que hayan sido debidamente legalizadas) y que resulten afectadas por las servidumbres de tránsito y/o protección, se considera conveniente, distinguir entre obras que deben ser objeto de autorización administrativa y las que deben ser objeto de presentación de una declaración responsable. A continuación, contemplamos los supuestos que son competencia de las Comunidades Autónomas:
a) Teniendo en cuenta lo establecido en la DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª.1 y la DT 15ª del Reglamento General de Costas y el resto de normativa de costas, cumpliendo ciertos requisitos y bajo algunas condiciones, siempre que no supongan cambios de uso, excedan a las de reparación, modernización, mejora y/o consolidación, además de no suponer aumento de volumen, altura y/o superficie, podrán ser objeto de la presentación de una declaración responsable las siguientes obras:
- De pequeña reparación que únicamente supongan cambio de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación. Cuando la construcción, edificación o instalación resulte afectada:
- Por las servidumbres de tránsito y protección, a la vez, con la de tránsito garantizada o no, en los términos establecidos por la DT 14.1.b.
- Por la servidumbre de protección, pero no por la de tránsito.
- De reparación, mejora, modernización y consolidación. Cuando la construcción, instalación o edificación resulte afectada por:
- Por las servidumbres de tránsito y protección, a la vez, con la de tránsito garantizada en los términos establecidos por la DT 14.1.b.
- Por la servidumbre de protección, pero no por la de tránsito.
Estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que, con carácter previo, el interesado acredite que ha presentado una declaración responsable en materia de costas dirigida al órgano administrativo competente en esta materia de la administración autonómica (art. 27 y DT 15ª del Reglamento General de Costas).
Cuando además de por la servidumbre de protección, la instalación, construcción o edificación resulte afectada por la de tránsito, el órgano competente en materia urbanística no podrá otorgar la correspondiente licencia o autorización en esa materia hasta que la Administración del Estado emita el informe sobre la garantía de la servidumbre de tránsito a que hace referencia el art. 27 y la DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas, o hasta que hayan pasado dos meses desde la entrada de la declaración responsable en el correspondiente Servicio Periférico de Costas del Ministerio sin que el mismo haya sido emitido, en cuyo caso se entenderá favorable.
b) Para cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes (legales o debidamente legalizadas) y para la realización de obras que excedan a las que se puedan realizar mediante la presentación de una declaración responsable, será necesaria autorización previa y expresa en materia de costas (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas).
Cuando resulten afectadas, además de por la servidumbre de protección, también por la de tránsito, el informe de la Administración del Estado en la tramitación de las autorizaciones, además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo (art. 50.3 del Reglamento). Se entiende que bajo este supuesto no serán autorizadas las obras que supongan un menoscabo adicional al estado actual de esta servidumbre.
- NORMATIVA DE COSTAS
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (texto consolidado, 11 de diciembre de 2015), BOE nº 181, de 29/07/1988.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 129, de 30/05/2013).
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE nº 247, de 11/10/2014).
- NORMATIVA ADMINISTRATIVA
- Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376 de 14.10.2010).
- Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat (DOCV núm. 7406 de 19.11.2014).
- Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7425 de 17.12.2014).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica (DOGV núm. 8212, de 15/01/2018).
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica con capacidad para obrar, por sí misma o por medio de representante.
Cómo se tramita
Se entiende que la presentación de la declaración responsable inicia y pone fin, a la vez, al correspondiente procedimiento administrativo (arts. 68, 71 bis.3 y87 la Ley de LRJAP y PAC y art. 6.4 del Decreto 165/2010, Consell).
Lo anterior, sin perjuicio de las posteriores labores de comprobación, control e inspección que pueda realizar el órgano administrativo competente (71 bis.3 la Ley de LRJAP y PAC).
LABORES DE COMPROBACIÓN, CONTROL E INSPECCIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
Cuando en el ejercicio las facultades de comprobación, control e inspección, el órgano administrativo competente detecte que se están realizando obras sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o que, en su caso, alguna de ellas no se ajusta a los requisitos establecidos en la vigente normativa o que contiene alguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, dictará una resolución (art. 71 bis.4 de la LRJAP y PAC y art. 6 del Decreto 165/2010, del Consell, de la Generalitat Valenciana) en la que:
- Se manifieste la falta de presentación de la declaración responsable o la inexactitud, falsedad u omisión de que se trate.
- Se declarará la imposibilidad de continuar con la realización de obras.
- Si se tiene constancia de que el interesado ha reincidido en infracciones graves en materia de costas y se considera oportuno, se podrá declarar la imposibilidad para que pueda instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo que puede ir de uno a tres años (196.4 del Reglamento General de Costas).
- Llegado el caso, se determinará la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de las obras (art 197. 1 del Reglamento General de Costas).
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que el interesado haya podido incurrir (art. 196.3 del Reglamento General de Costas).
COMIENZO DE LAS OBRAS
Las obras no se podrán comenzar hasta que no se obtenga la correspondiente licencia o autorización urbanística, para lo que se deberá acreditar la previa presentación de la declaración responsable en materia de costas ante el órgano urbanístico competente (DT 15ª del Reglamento General de Costas).
Para realizar obras de reparación, mejora, modernización y/o consolidación en construcciones o instalaciones afectadas tanto por la servidumbre de tránsito, como por el resto de la de protección, el órgano urbanístico competente no podrá otorgar la correspondiente licencia o autorización hasta que, tras la presentación de la declaración responsable, la Administración del Estado emita un informe sobre la garantía de la servidumbre de tránsito, o hasta que hayan pasado dos meses sin que haya sido emitido, en cuyo caso se entenderá favorable (art. 27, DT 14 y DT 15ª del Reglamento General de Costas)
PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las declaraciones responsables tendrán validez durante el plazo de un año, para realizar las obras objeto de las mismas (DT 15ª.4 del Reglamento de Costas).
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SUBSANACIONES o REQUERIMIENTOS
Las subsanaciones o requerimientos a este procedimiento SE DEBERÁN realizar a través del trámite general que esta Conselleria posee en la sede electrónica de la GVA y cuya dirección electrónica es la siguiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18493&version=amp, y que se encuentra en el apartado de Enlaces de este trámite.
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Solicitud
Durante todo el año.
En cualquier caso, se deberán presentar antes del inicio de las obras y cuando, con carácter previo, se haya constatado que se cumplen todos los requisitos establecidos por la vigente normativa de costas y administrativa que resulten de aplicación.
MODELOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES
- Los interesados podrán presentar las declaraciones responsables, a su elección, según el modelo administrativo correspondiente o mediante escrito en formato libre. En cualquier caso, en las mismas deberán constar todos los datos exigidos por las normativas que les sean de aplicación (art. 7 del Decreto 164/2010, del Consell).
- La Generalitat Valenciana dispone de un modelo de declaración responsable en materia de costas. (arts. 71 bis de la LRJAP y PAC, 6.5 y 7 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell). Este modelo se puede encontrar tanto en esta página web, como en la sede de Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana. Utilícenlo.
CONTENIDO MÍNIMO
El contenido mínimo de las mismas, debe ser el siguiente (arts.70.1 y 71bis.1 de la LRJAP y PAC, arts. 4, 5 y 6.1, 7 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, art. 27, DT 14ª.1 y DT 15ª del Reglamento general de Costas):
1- Indicación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la declaración.
2- Nombre y apellidos del interesado y en su caso, también, de la persona que lo represente.
3- Si el interesado y, en su caso, su representante no han presentado copia de ningún documento que acredite su personalidad, deberán presentar una autorización expresa para que la administración pueda llevar a cabo, directamente y en su nombre, la comprobación de los datos necesarios para tramitar la declaración que obren en poder de las administraciones públicas.
4- Indicación del lugar (dirección) al que se deben remitir las notificaciones o del medio preferente por el que se desean recibir.
5- Indicación del lugar (dirección) donde está situada la obra, instalación o edificación existente, en la que se pretenden las obra. Con referencia catastral del bien inmueble de que se trate y/o de la parcela en la que se ubique, con el fin de poder proceder a su localización.
6- Indicación de grado de afección, en materia de costas, de la construcción o edificación en la que se pretenden las obras.
7- Mención expresa de los artículos de la normativa de costas en que se fundamenta la presentación de la declaración responsable.
8- Una descripción clara y detallada de las obras objeto de la misma.
9- Relación de los documentos que, en su caso, pueden acompañar a la declaración responsable, ya sea por requerirlo la normativa vigente o por considerarlo oportuno el interesado.
10. Declaración expresa de que las obras objeto de la declaración responsable no supondrán, en ningún caso, un cambio de uso, aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones o instalaciones existentes.
11. Declaración expresa de que el interesado tiene conocimiento de que:
- El incremento de valor que comporten las obras objeto de la declaración responsable en la construcción, edificación o instalación existente, no podrá ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios
- En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones de la vigente normativa de costas. Así como que cuando por cualquier causa, incluida la propia ejecución de las obras, haya desaparecido parte o todo el volumen de la instalación o edificación existente, éste no podrá volver a ser recuperado. Lo anterior conllevará su pérdida parcial o total.
12. Declaración expresa de que, en el caso de que les sea de aplicación, las obras objeto de la declaración responsable:
- Supondrán una mejora en la eficiencia energética. De manera que obtendrán una calificación energética final que alcance una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto, 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción o con renovaciones importantes, o lo que cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios existentes.
- Emplearán los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua y que, en el caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
13. Declaración expresa de que dispone de toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a realizar las obras objeto de la declaración y de que se va a conservar al menos durante el periodo de un año.
14. Fecha y firma de la persona interesada o de su representante o, en su caso, acreditación de la autenticidad de la voluntad del interesado expresada por cualquier medio.
ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD
En el caso de que el interesado actúe por medio de representante, junto a la declaración responsable, se deberá presentar la acreditación de la representación (art.32 de la LRJAP y PAC).
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE OBRAR EN PODER DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE
La presentación de una declaración responsable implica el conocimiento por parte de interesado o, en su caso, su representante, de toda la normativa necesaria para la realización de las obras objeto de la declaración, así como la posesión de todos los documentos que lo acreditan.
De acuerdo con lo anterior, se considera que el interesado, o su representante, deben estar en posesión de la siguiente documentación (arts.71bis.1 de la LRJAP y PAC, 6.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, art. 27, DT 14ª y DT 15ª del Reglamento General de Costas, entre otros):
1. Acreditación de haber presentado la correspondiente declaración responsable en materia de costas.
2. En su caso, copia del informe de correspondiente Servicio Provincial De Costas de la Administración del Estado acerca de la garantía de la servidumbre de tránsito, a que hace referencia el art. 27 y la DT 14ª del Reglamento General de Costas.
3. Plano o documentación de la que se pueda inferir, con precisión, el grado de afección de la construcción o edificación en la que se pretenden las obras.
4. Documentación acreditativa del título o derecho sobre la construcción o edificación existente, en el que se fundamenta la solicitud.
5. Reportaje fotográfico en el que se pueda apreciar el estado inicial de la construcción o instalación (a los efectos de las labores de inspección y control que pueda realizar la administración competente)
6. Proyecto, memoria descriptiva o documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras. En el anexo al modelo de declaración responsable figura una relación de obras y la documentación técnica que se considera necesaria para su ejecución.
7. Si resulta de aplicación a las obras, certificación de eficiencia energética en la que se acredite que la construcción o edificación ha mejorado su calificación energética en letras o ha alcanzado una letra B.
9. Si resulta de aplicación a las obras, justificación de que en las obras se emplearán o han empleado los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua.
- Si las obras se encuentran en ejecución, el título administrativo o la documentación suficiente en materia urbanística para la realización de las obras. Ya que para su inicio es necesaria, también, la correspondiente licencia, autorización o presentación de la declaración responsable en materia urbanística.
10. Si se dispone de ella, justificación de la legalidad de la correspondiente construcción, edificación o instalación. Mediante:
- Autorización en materia de costas, otorgada por la Administración del Estado, para el levantamiento inicial de la edificación o instalación en la que se pretenden las obras (para las construidas o instaladas entre el 29/4/1969 y 29/7/1988.
- Autorización o licencia urbanística, con independencia de la fecha de su construcción.
En el ejercicio de las correspondientes labores de comprobación, inspección y control que tiene atribuidas (arts. 73 bis.3, 78.1 de la LRJAP y PAC, art. 6.4 del Decreto 165/2010, del Consell y normativa de costas), el órgano administrativo competente en materia de costas podrá requerir al interesado toda la documentación acreditativa en la que se fundamenta su derecho a ejecutar las obras objeto de la declaración responsable, en cualquier momento desde su presentación.
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
En caso de dictarse una resolución, se podrá presentar recurso de alzada ante el director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad o ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres si no lo...
Las previstas en el título V de la Ley 22/1988, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas.
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