Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos (IP02) de operadores al por mayor o que presten servicio a estos: alta, modificación, cambio de titularidad y baja de la instalación (REQUIEREN AUTORIZACIÓN). Energía - GVA.ES
Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos (IP02) de operadores al por mayor o que presten servicio a estos: alta, modificación, cambio de titularidad y baja de la instalación (REQUIEREN AUTORIZACIÓN). Energía
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Autorizar las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos contempladas en la instrucción técnica complementaria IP-02, cuya titularidad sea de operadores al por mayor o que presten servicio a estos, tal y como indican los artículos 40 y 42 de la Ley 34/1998 del Sector de los...
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 23, de 27/1/95).
- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 (BOE nº 189, de 8/8/98).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE nº 241, de 8/10/98).
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 06 (BOE nº 307, de 25/12/2006).
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE nº 139, de 12/06/2017)
A quién va dirigido
La persona titular de la instalación o su representante legal.
Cómo se tramita
La tramitación de este tipo de expedientes se realizará de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMATICA, a través del enlace telemático establecido al efecto:
1. Pasos para la autorización de NUEVAS instalaciones o MODIFICACIÓN de instalaciones ya autorizadas:
A) Primera fase:
- Presentación de la solicitud (SOLPET02), proyecto técnico de la instalación, informe urbanístico municipal y la preceptiva documentación ambiental, y pago de tasas (de forma presencial o telemática, según proceda).
- Si la documentación es correcta el órgano competente de la comunitat autónoma en materia de energía extenderá la autorización administrativa previa de la instalación.
- Ejecución de la instalación por parte del solicitante.
B) Segunda fase:
- Presentación de la siguiente documentación, a través del trámite de "APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN " (ver enlaces):
- Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, así como que la instalación cumple todas las especificaciones prescritas por las disposiciones legales que le afectan (CERFIN02).
- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras, en su caso (DECRESTE).
- Certificado final de obra de empresa instaladora de instalaciones de protección contra incendios (CERSEGIT)
- Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control autorizado en el que se indique la realización de las pruebas realizadas en el lugar de emplazamiento con resultado satisfactorio (CEROCA02).
- Certificado de la última revisión periódica en vigor.
- Certificado de la última inspección periódica, en vigor.
- Si la documentación es correcta el Servicio Territorial de Energía extenderá autorización de puesta en servicio de la instalación, con el alcance definido en el artículo 8, apartado a) del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (RD 2085/1994).
2. Pasos para el CAMBIO DE TITULARIDAD de instalaciones ya autorizadas
- Presentación de la solicitud (SOLPET02), documento acreditativo de la venta de la instalación o de su transmisión (presentado la liquidación del impuesto)
- Certificado de la última revisión periódica en vigor y, en su defecto, certificado de revisión emitido por empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos autorizada.
- Certificado de inspección periódica en vigor emitido por organismo de control autorizado.
- Si la documentación es correcta la Dirección General, con competencias en materia de energía, extenderá la autorización de transmisión de la titularidad de la instalación.
3. Pasos para la BAJA de la instalación:
- Presentación de la solicitud (SOLPET02), y resto de documentación.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Formularios
- (SOLPET02) PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02), QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- (CERFIN02) CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (CERSEGIT) CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE LA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- (CEROCA02) CERTIFICADO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE LAS PRUEBAS EN EL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
Solicitud
Durante todo el año.
A). NUEVA INSTALACIÓN: 1.PRIMERA FASE: - Impreso de solicitud (SOLPET02) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la administración competente obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo...
Formularios
- (SOLPET02) PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02), QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- (CERFIN02) CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (CERSEGIT) CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE LA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
- (CEROCA02) CERTIFICADO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE LAS PRUEBAS EN EL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
Tasas 2024:
- Instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos (alta, modificación, cambio de titularidad):
1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros
1.2.1 - Tasa por los primeros 6.600 euros de presupuesto de maquinaria y equipo: 45,55 euros.
1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción: 12,02 euros.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46018 - València/Valencia
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