Detalle de procedimiento

Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos (IP02) de operadores al por mayor o que presten servicio a estos: alta, modificación, cambio de titularidad y baja de la instalación (REQUIEREN AUTORIZACIÓN). Energía

Código SIA : 210979
Código GUC : 1688
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos contempladas en la instrucción técnica complementaria IP-02, cuya titularidad sea de operadores al por mayor o que presten servicio a estos, tal y como indican los artículos 40 y 42 de la Ley 34/1998 del Sector de los Hidrocarburos, así como reflejar sus modificaciones , cambios de titularidad y baja de la instalación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la instalación o su representante legal.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

A). NUEVA INSTALACIÓN: 1.PRIMERA FASE: - Impreso de solicitud (SOLPET02) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la administración competente obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6.376, de 14.10.2010). - Proyecto de la instalación, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria IP-02 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, así como de las prescritas por las demás disposiciones legales que le afecten, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente. - Informe o certificado de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en el que se indique la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico municipal. - Estudio de impacto ambiental, en su caso. - Autorización ambiental integrada, en su caso. - Informe favorable de la Conselleria, con competencias en materia de territorio, sobre el régimen de ordenación del territorio, en su caso. 2. SEGUNDA FASE: Los documentos siguientes se presentarán al solicitar la autorización de puesta en marcha de la instalación, a través del trámite de APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN a un expediente abierto (ver enlace): - Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, así como que la instalación cumple todas las especificaciones prescritas por las disposiciones legales que le afectan (CERFIN02). - Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras (DECRESTE), en su caso. - Certificado final de obra de empresa instaladora de instalaciones de protección contra incendios (CERSEGIT). - Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control autorizado en el que se indique la realización de las pruebas realizadas en el lugar de emplazamiento con resultado satisfactorio (CEROCA02). B). AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN: 1. PRIMERA FASE: - Impreso de solicitud (SOLPET02) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376, de 14.10.2010). - Proyecto de la instalación, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria IP-02 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, así como de las prescritas por las demás disposiciones legales que le afecten, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente. - Informe municipal sobre la adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación de territorio. - Estudio de impacto ambiental, en su caso. - Autorización ambiental integrada, en su caso. - Informe favorable de la Conselleria, con competencias en materia de territorio, sobre el régimen de ordenación del territorio, en su caso. 2. SEGUNDA FASE: Los documentos siguientes se presentarán al solicitar la autorización de puesta en marcha de la instalación, a través del trámite de APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN a un expediente abierto (ver enlace): - Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, así como que la instalación cumple todas las especificaciones prescritas por las disposiciones legales que le afectan (CERFIN02). - Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras (DECRESTE) - Certificado final de obra de empresa instaladora de instalaciones de protección contra incendios (CERSEGIT). - Certificado de la última revisión periódica en vigor, y en su defecto, certificado de revisión emitido por empresa instaladora de instalaciones de productos petrolíferos líquidos. - Certificado de la última inspección periódica, en vigor, y en su defecto, certificado de inspección emitido por organsimos de control autorizado. C). CAMBIO DE TITULARIDAD - Impreso de solicitud (SOLPET02). La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6.376, de 14.10.2010). - Documento acreditativo de la venta de la instalación o de su transmisión (presentado a liquidación del impuesto), según el caso. - Certificado de la última revisión periódica en vigor y, en su defecto, certificado de revisión emitido por empresa instaladora autorizada para instalaciones de productos petrolíferos líquidos. - Certificado de la última inspección periódica, en vigor, y en su defecto, certificado de inspección emitido por Organismo de Control Autorizado. D) BAJA: - Impreso de solicitud (SOLPET02) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6.376, de 14.10.2010). - Certificado de fuera de servicio de la instalación.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: - Instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos (alta, modificación, cambio de titularidad): 1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros 1.2.1 - Tasa por los primeros 6.600 euros de presupuesto de maquinaria y equipo: 45,55 euros. 1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción: 12,02 euros.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación de este tipo de expedientes se realizará de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMATICA, a través del enlace telemático establecido al efecto: 1. Pasos para la autorización de NUEVAS instalaciones o MODIFICACIÓN de instalaciones ya autorizadas: A) Primera fase: - Presentación de la solicitud (SOLPET02), proyecto técnico de la instalación, informe urbanístico municipal y la preceptiva documentación ambiental, y pago de tasas (de forma presencial o telemática, según proceda). - Si la documentación es correcta el órgano competente de la comunitat autónoma en materia de energía extenderá la autorización administrativa previa de la instalación. - Ejecución de la instalación por parte del solicitante. B) Segunda fase: - Presentación de la siguiente documentación, a través del trámite de "APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN " (ver enlaces): - Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, así como que la instalación cumple todas las especificaciones prescritas por las disposiciones legales que le afectan (CERFIN02). - Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras, en su caso (DECRESTE). - Certificado final de obra de empresa instaladora de instalaciones de protección contra incendios (CERSEGIT) - Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control autorizado en el que se indique la realización de las pruebas realizadas en el lugar de emplazamiento con resultado satisfactorio (CEROCA02). - Certificado de la última revisión periódica en vigor. - Certificado de la última inspección periódica, en vigor. - Si la documentación es correcta el Servicio Territorial de Energía extenderá autorización de puesta en servicio de la instalación, con el alcance definido en el artículo 8, apartado a) del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (RD 2085/1994). 2. Pasos para el CAMBIO DE TITULARIDAD de instalaciones ya autorizadas - Presentación de la solicitud (SOLPET02), documento acreditativo de la venta de la instalación o de su transmisión (presentado la liquidación del impuesto) - Certificado de la última revisión periódica en vigor y, en su defecto, certificado de revisión emitido por empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos autorizada. - Certificado de inspección periódica en vigor emitido por organismo de control autorizado. - Si la documentación es correcta la Dirección General, con competencias en materia de energía, extenderá la autorización de transmisión de la titularidad de la instalación. 3. Pasos para la BAJA de la instalación: - Presentación de la solicitud (SOLPET02), y resto de documentación.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa