Comunicación previa de implantación de un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores o baterías - GVA.ES
Comunicación previa de implantación de un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores o baterías
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores y baterías.
Observaciones
Los productores de pilas, acumuladores y baterías deberán estar inscritos en la sección especial para los productores de pilas, acumuladores y baterías del Registro Integrado Industrial.
Requisitos
El productor de pilas, acumuladores y baterías deberá tener su sede social en la Comunitat Valenciana.
Se entenderá por «sistema individual de responsabilidad ampliada» el sistema organizado por un único productor de pilas, acumuladores y baterías.
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de productor de pilas, acumuladores y baterías (PAB) conforme a la definición dada en el artículo 3.o) del Real Decreto 106/2008.
Normativa del procedimiento
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº85, de 09/04/2022).
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12/02/08), modificado por el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo (BOE nº 75, de 27/03/10), por el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio (BOE nº 189, de 05/08/10) y por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio (BOE nº 177, de 25/07/15)
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (BOE nº 78, de 01/04/2022).
Plazo
Durante todo el año, previamente al inicio de la actividad del sistema individual.
Documentación
I. Formulario de comunicación previa, según modelo normalizado.
II. Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos.
III. Memoria descriptiva del sistema individual que incluya, al menos, la información prevista en el anexo XII de la Ley 7/2022 y en el artículo 7 del Real Decreto 106/2008.
IV. Acreditación de la suscripción de la garantía financiera exigible.
Tasa o pago
Tasas 2023:
Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental.
Tramitación de la comunicación previa de los sistemas individuales de gestión de los residuos generados tras el uso del producto, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos: 93,55 euros
Pasos:
1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicitan. Y pulse el botón Generar impreso.
2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de
liquidación un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
Pago
1. A través del pago telemático genérico.
- Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y hayan generado previamente
la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente.
2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las
entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las
entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".
Presentación
Telemática
En virtud de la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Donde consultar dudas sobre el trámite
Observaciones
En virtud de la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
órganos de tramitación
Plazo máximo
De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación.
Órganos resolución
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones
El ejercicio de la actividad del sistema individual sin la preceptiva comunicación está tipificado como infracción administrativa en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el supuesto de que el sistema individual no cumpla las condiciones de la comunicación, las autoridades competentes donde se incumplan las condiciones podrán iniciar un procedimiento sancionador; asimismo, podrán promover una ejecución parcial de la garantía financiera, así como revocar parcialmente la comunicación, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio. Si el sistema incumple generalizadamente se podrá proceder a una ejecución total de la garantía, a la revocación de su actividad y a la baja en el Registro de producción y gestión por parte de la autoridad competente que registró al sistema.
Sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 7/2022, el incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 106/2008 se sancionará de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de unidad de Mercado y la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, aplicable a comercios de segunda mano o reparación que no acrediten el origen de los AEE o los componentes a reutilizar, así como de acuerdo con las instrucciones establecidas por el Ministerio de Interior en materia de materiales metálicos