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Solicitud por parte de las familias de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2022-2023.
Organismo: CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Plazo de solicitud:
09-06-2022
-
28-06-2022
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
Presentar la solicitud de ayudas económicas destinadas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de educación infantil (centros) y del alumnado de 0 a 2 años matriculado en escuelas infantiles municipales (EIM) de la Comunitat Valenciana.
Observaciones
* Compatibilidad: Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de los gastos de enseñanza como servicio subvencionado.
Correo electrónico de contacto: bonoinfantil@gva.es
Requisitos
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
a) Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
b) Estar matriculado para el curso escolar 2022-2023, a la fecha de finalización del plazo que se indica en el apartado cuarto de la presente convocatoria, en el primer ciclo de Educación Infantil, en un centro o en una escuela municipal, de la Comunitat Valenciana, y que el centro o escuela municipal cumpla con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de Bases.
c) Haber presentado, en el plazo establecido para ello, la solicitud de ayuda y la documentación establecida en la resolución de convocatoria.
d) Las familias deberán justificar mensualmente la asistencia al centro o escuela municipal de su hijo o hija, mediante la herramienta de gestión informática que les será facilitada por la empresa colaboradora.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
g) No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado de 0 a 2 años, cuya renta familiar, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de Bases y el apartado sexto de la Resolución de convocatoria, supere los siguientes importes:
- Familias de dos miembros: 72.460,00
- Familias de tres miembros: 75.641,00
- Familias de cuatro miembros: 78.822,00
- Familias de cinco miembros: 82.003,00
- Familias a partir de seis miembros: 85.184,00
h) No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado matriculado en centros de Educación Infantil de primer ciclo titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos o hijas de personal empleado u ocupen para dicho fin el 75% de su capacidad.
i) Asimismo, no podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado hijo o hija o tutelado o tutelada del personal trabajador del centro que reciba las enseñanzas gratuitamente (becados), pero sí contabilizarán a efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.
Interesados
Podrán solicitar las ayudas las personas responsables legales de el alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros y de 0 a 2 años matriculado en EIM.
Normativa del procedimiento
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subveniones (BOE nº 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembe, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/2006)
- Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7425 de 17/12/2014).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV nº 7464 de 12/02/2015).
- Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización de los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8298, de 18 de mayo).
- Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOGV número 9334 / 09.05.2022)
- Resolución de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso 2022/2023 (DOGV nº 9357 / 08.06.2022)
- Ver Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana [2018/4898]
- Ver resolución de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2022 - 2023. [2022/5210]
- Ver Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana. [2022/3911]
Plazo
El plazo para la presentación telemática de la solicitud será del 9 de junio al 28 de junio de 2022. En casos excepcionales cuando no sea posible la presentación telemática, el plazo para la presentación en papel en el centro o EIM será del 29 de junio al 4 de julio de 2022.
Excepcionalmente, este plazo no será de aplicación en casos de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera de especial protección, mujeres en riesgo de exclusión social, alumnado en situación de acogimiento familiar o residencial y alumnado desplazado acogido en régimen de protección temporal, de acuerdo con la normativa que regule esta matería, siempre que así se solicite dentro del período del curso escolar, previo dictamen de la Conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan. En estos casos, la solicitante deberá enviar la documentación preceptiva y la certificación indicada a la Subdirección General de Centros Docentes.
Documentación
La persona responsable legal del alumno o alumna presentará la solicitud telemáticamente, a través de los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es.
El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, así como un manual de instrucciones, estarán disponibles en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo
Para presentar la solicitud se necesita un código de matrícula y el número SIP del alumno para el que se solicita la ayuda. El centro/EIM obtendrá este código de matrícula de la aplicación informática de la Conselleria en el momento de realizar la matrícula, y lo facilitará a la persona responsable legal del alumno o la alumna.
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat.
El alumnado que haya participado en convocatorias de cursos anteriores únicamente presentará la solicitud, siempre que su situación familiar no haya variado respecto al curso anterior. En caso contrario, junto con la solicitud, deberá presentar la documentación preceptiva que acredite dicha variación.
En caso de personas que no dispongan de los medios o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica y no puedan presentar la solicitud a través de medios electrónicos, podrán presentar la solicitud en el centro o EIM donde se encuentre matriculado el alumno para el que se solicita la ayuda, aportando, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo previsto en el Anexo I.a (Solicitud para el alumnado de 0 a 2 años) o Anexo I.b (solicitud para el alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros) de esta resolución, junto con la documentación preceptiva indicada en la Orden de bases y en esta convocatoria.
En el caso de presentarse más de una solicitud para un alumno o alumna, se considerará válida la última presentada. Si una solicitud se ha presentado telemáticamente no podrá ser presentada en papel en el centro o EIM.
La solicitud incluye la autorización, por parte de la persona solicitante, para que la tramitación de la ayuda la realice el centro o EIM, declaración responsable en la que hace constar que no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades, que en su conjunto supere el coste de la escolarización y declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Únicamente para solicitudes de alumnado de 0 a 2 años se ha de tener en cuenta lo siguiente:
a) En la solicitud deberá indicarse el número de miembros de la unidad familiar y consignarse el nombre completo, el número de NIF/NIE o pasaporte (solo extranjeros sin NIE) del padre, de la madre o de los tutores legales del alumno o alumna.
b) En la solicitud se deberá marcar, en caso de autorizar a la administración para la obtención de los datos de la AEAT, la casilla correspondiente en el apartado G1 de la solicitud y, asimismo, se deberá aportar la autorización a la obtención de los datos de la AEAT, firmada por el progenitor o tutor legal o persona de análoga relación que no es la persona solicitante, según Anexo I.c.
En caso de no autorizar a dicha consulta queda obligado a aportar, junto con la solicitud, certificado resumen de rentas expedido por la AEAT, con código seguro de verificación, en la que conste toda la información relativa a la declaración de Renta del ejercicio 2020, tanto de la persona solicitante como, en su caso, de su cónyuge o de persona de análoga relación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
c) Con la firma de la solicitud, y en ausencia de oposición expresa, los miembros de la unidad familiar autorizan a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a:
- Consultar telemáticamente al Ministerio competente los datos de identidad correspondientes al NIF o NIE de las personas que figuran en el apartado E de la solicitud.
En caso de manifestar oposición expresa a esta consulta, deberá aportarse, junto con la solicitud, copia cotejada de los NIF o NIE, en vigor.
- Obtener telemáticamente de la Conselleria competente la confirmación de familia monoparental y de personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión.
En caso de manifestar oposición expresa a esta consulta deberá aportarse, junto con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición, de acuerdo con lo que establece la normativa en vigor.
En caso de no autorizar expresamente a la obtención de datos de la AEAT o de oponerse a la consulta de datos telemáticos y no aportar la documentación indicada, la solicitud quedará excluida por falta de documentación preceptiva.
La persona solicitante informará a las personas de las que aporta datos en la solicitud de la ayuda, de la comunicación de estos a la administración para su tratamiento.
El plazo para la presentación telemática de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de presentación de solicitudes por medios no electrónicos, el plazo será de 5 días naturales desde la finalización del plazo de la presentación telemática.
El incumplimiento del plazo de presentación de las solicitudes determinará la exclusión de la convocatoria.
Excepcionalmente, estos plazos no se aplicarán en los casos de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, de mujeres en riesgo de exclusión social, de alumnado en situación de acogimiento familiar o residencial y de alumnado desplazado acogido a régimen de protección temporal de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta materia, siempre que así se solicite durante el curso escolar, aporte certificación acreditativa de tal circunstancia y que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan. La persona solicitante entregará la solicitud y la documentación acreditativa en el centro o EIM donde estén matriculado/a el alumno o alumna, y el centro/EIM enviará la solicitud a la Subdirección General de Centros Docentes. En los casos de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, la persona solicitante podrá enviar la solicitud, la documentación preceptiva y la certificación indicada directamente a la Subdirección General de Centros Docentes.
Documentación que se tiene que aportar junto con la solicitud:
a) Exclusivamente para el alumnado de 0 a 2 años, siempre que no hubiera sido aportada en convocatorias anteriores o su situación familiar hubiera variado:
- Copia cotejada del pasaporte (sólo extranjeros sin NIE) en vigor de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar detallados en el apartado E "Datos de la Unidad Familiar" de la solicitud.
- Copia cotejada del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar donde aparezcan las fechas de nacimiento.
- Copia cotejada de la tarjeta SIP (Sistema Información Poblacional) del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.
- En caso de hermanos o hermanas mayores de 25 años con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio, copia cotejada del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad.
- En el caso de que se solicite la ayuda para un nasciturus se aportará certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud, en el que haga constar el estado y la semana de gestación. Dicho certificado se emitirá por la persona colegiada médica del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante y, en el caso de no ser legalmente posible esta opción, se aportará certificado emitido por la persona colegiada médica de la mutualidad profesional correspondiente. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico/a del centro público de salud y el motivo de la misma.
- En el caso de divorcio, separación y custodia compartida, se aportará sentencia de divorcio o convenio regulador, según proceda, así como certificado de empadronamiento colectivo actualizado en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el alumno/a solicitante de la ayuda.
- En el caso de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género, esta circunstancia se acreditará con la presentación de la copia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género en que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, se podrá acreditar esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, mientras no se dicte la Orden de protección o la presentación del certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
En el caso de las solicitudes no telemáticas, dicha documentación se presentará en el centro.
b) Exclusivamente para el alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros autorizados, siempre que no hubiera sido aportada en convocatorias anteriores o su situación familiar hubiera variado:
- Copia cotejada de la tarjeta SIP (Sistema Información Poblacional) del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.
- Documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno para el que se solicita la ayuda.
En caso de presentar la solicitud en papel se adjuntará además copia cotejada del DNI, NIE o pasaporte en vigor (solo extranjeros sin NIE) del padre, madre o tutor/a legal que figura como solicitante.
En el caso de las solicitudes no telemáticas, esta documentación se presentará en el centro.
En el caso de que para un alumno o alumna se presente solicitud en más de un centro o EIM, se considerará válida la última solicitud presentada según la fecha y hora del registro de entrada.
No serán válidas las solicitudes que no sean tramitadas en la forma y los plazos indicados en esta Resolución.
En cumplimiento del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, estos se reclamarán al centro o EIM y se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que la persona solicitante pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. Esta documentación se presentará en el centro o EIM, el cual subirá la documentación a la aplicación informática de la Conselleria y la enviará a la empresa colaboradora.
La presentación de la solicitud y documentación se realizará de acuerdo con las instrucciones del manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo
La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.
Impresos asociados
- (ANEXO I.b) SOLICITUD FAMILIAS. AYUDA BONO INFANTIL: ALUMNADO DE 2-3 AÑOS EN CENTROS AUTORIZADOS
- (ANEXO I.a) SOLICITUD FAMILIAS. AYUDA BONO INFANTIL: ALUMNADO DE 0-2 AÑOS EN CENTROS AUTORIZADOS Y DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.
- (ANEXO II) SOLICITUD CAMBIO DE CENTRO. PROGRAMA BO INFANTIL: ALUMNADO DE CENTROS AUTORIZADOS Y DE 0-2 AÑOS DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
- (ANEXO I.c) AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS DEL PROGENITOR/A, TUTOR/A LEGAL O PERSONA ANÁLOGA RELACIÓN QUE NO ES LA PERSONA SOLICITANTE
- (ANEXO III) SOLICITUD DE BAJA CENTRO O ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
Forma presentación
Presencial
En casos excepcionales, cuando sea imposible la presentació de forma telemática, se podrá presentar la solicitud en el centro, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes telemáticamente.
La solicitud deberá imprimirse, firmarse manualmente y entregarse en el centro o EIM donde se haya matriculado el alumno o la alumna.
La solicitud se formalizará según el modelo normalizado que consta en el anexo Ia de la presente resolución para el caso de alumnado de 0-2 años y anexo Ib para el alumnado de 2-3 años, y se entregará en el centro o EIM donde esté matriculado el alumno o la alumna.
La solicitud (Anexos Ia y Ib) estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo
Telemática
Por internet
A través del siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo
Las solicitudes se presentarán, salvo excepciones, telemáticamente. Para ello la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas.
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: bonoinfantil@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
- Ver Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana [2018/4898]
- Ver resolución de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2022 - 2023. [2022/5210]
- Ver Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana. [2022/3911]
Información tramitación
Tramitación de solicitudes y documentación para el alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros y de 0 a 2 años matriculado en EIM
1. Desde la Dirección General de Centros Docentes se comunicará a los centros y EIM la fecha de apertura de la aplicación informática de la Conselleria para la obtención de los códigos de matrícula, que habrán de entregar a las familias para que puedan presentar la solicitud telemáticamente.
2. Las solicitudes se cargarán automáticamente en la aplicación informática de la Conselleria en los centros o EIM en los que los alumnos estén matriculados, una vez finalice el plazo de presentación telemática de solicitudes. Los centros/EIM no tendrán que realizar tramitación alguna.
La empresa colaboradora accederá a estas solicitudes y a la documentación para la oportuna revisión y, en su caso, validación. Si la empresa detectara algún error o falta de alguna documentación, dejará la solicitud en estado a subsanar con detalle de la incidencia.
En caso de incidencias, la persona responsable legal del alumno/a facilitará la documentación necesaria para subsanarlas al centro o EIM, y el centro/EIM la subirá a la aplicación informática de la Conselleria y la enviará a la empresa colaboradora.
En el caso de que las solicitudes se hayan cumplimentado manualmente, las familias entregarán la solicitud (anexo I.a para el alumnado de 0 a 2 años y/o anexo I.b para el alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros autorizados), junto con la documentación, en los centros/EIM, y estos comprobarán que son correctos, introducirán los datos y subirán la documentación aportada en la aplicación informática de la Conselleria y enviarán, tanto la solicitud como la documentación, a la empresa colaboradora.
Para todo ello, los centros/EIM deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.
3. La entidad colaboradora tendrá acceso a las solicitudes presentadas a través de la aplicación informática de la Conselleria.
4. De acuerdo con lo previsto en artículo 11.9 de las bases reguladoras, los centros y EIM presentarán, a través de la aplicación informática de la Conselleria, una declaración responsable en la que detallarán, por tramo de edad, el importe del coste por puesto escolar en su centro o escuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras, este importe se aplicará para la facturación, en su caso, a las familias.
Para el tramo de 2 a 3 años, este coste incluirá, en su caso, el precio de matrícula o reserva de plaza, no pudiendo cobrar los centros cantidad alguna por coste de escolarización ni exigir aportaciones en concepto de matrícula o por reserva de plaza por el alumnado de dicho tramo de edad.
Los costes de escolarización no podrán superar los siguientes importes máximos en función de la edad del alumnado:
Año nacimiento alumno/a Tramo de edad Importe mensual por alumno/a
2022 0-1 años 460 euros
2021 1-2 años 350 euros
2020 2-3 años 280 euros
Los centros deberán custodiar la documentación que justifique el importe declarado como coste de escolarización, y facilitarla a la administración educativa en caso de ser requerida para posibles comprobaciones o controles.
5. La introducción, comprobación de datos y modo de envío de solicitud y de la documentación, se realizará de acuerdo con el manual de ayuda que estará disponible en la propia aplicación informática y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo
6. Los titulares de los centros o EIM que intervienen en el proceso de tramitación de las ayudas garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Estas obligaciones se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el centro o EIM.
7. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, desde la Subdirección General de Centros Docentes se indicará a los centros y EIM la manera de proceder para el envío de las solicitudes originales presentadas en papel y la documentación adjunta.
Criterios de valoración
1. Para el alumnado de 0 a 2 años el importe de la ayuda se determinará en función de la renta per cápita familiar determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de Bases. Serán excluidas las solicitudes del alumnado cuya renta familiar supere el umbral previsto en la convocatoria. El resto de las solicitudes se clasificará en función del tramo de edad del alumnado y de su renta per cápita familiar.
2. Para el alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros, el importe de la ayuda, comprobadas las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos, será el coste del puesto escolar declarado por la persona titular del centro donde el alumnado esté matriculado en el momento de la resolución de concesión, con el límite de 280 mensuales por alumno/a.
3. Para el tramo de 2 a 3 años en las escuelas municipales, el importe de la ayuda para las aulas de 2-3 años se determinará en función de las unidades autorizadas y en funcionamiento, según el alumnado de 2-3 años matriculado a la fecha de finalización de solicitudes. El importe de la ayuda para el alumnado de 2-3 años matriculado en unidades mixtas se determinará en función del alumnado que esté matriculado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se aportará un certificado de costes del interventor/a de la corporación local titular de la escuela infantil y tendrá como límite el importe mensual de 5.600 por aula y 280 por alumno/a matriculado/a en el aula mixta.
Protección y tramtamiento de datos
Los datos recogidos en la solicitud serán protegidos y tratados de acuerdo con lo recogido en la Resolución de convocatoria
órganos de tramitación
Organismos
- SECCIÓN DE RÉGIMEN DE SUBVENCIONES
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Órganos resolución
Por delegación de la consellera:
Organismos
- DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y CENTROS DOCENTES
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia