Solicitud por parte de las familias de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026 - GVA.ES
Solicitud por parte de las familias de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026
Qué es
Presentar la solicitud de ayudas económicas destinadas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de educación infantil de la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Admininstraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
- DECRETO 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital.
- RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Podrán solicitar las ayudas las personas responsables legales del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de la Comunitat Valenciana.
a) Haber nacido con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. Excepcionalmente, se podrá considerar a aquel alumnado que habiendo superado esta edad no se encuentre en situación de promocionar al segundo ciclo de educación infantil.
b) Estar matriculado, en el curso escolar 2025-2026, en el primer ciclo de Educación Infantil, en un centro de la Comunitat Valenciana, y que este cumpla con lo previsto en la resolución de bases y en la convocatoria.
c) Presentar, en la forma y en los plazos establecidos, la solicitud de ayuda y la documentación determinada en esta orden.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en la Ley General de Subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso 2025-2026.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Será 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10151, 15/07/2025).
El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
En el caso de que para un alumno o alumna se presente solicitud en más de un centro, se considerará válida la última solicitud presentada según la fecha y hora del registro de entrada.
No serán válidas las solicitudes que no sean tramitadas en la forma y los plazos indicados en la resolución de convocatoria.
Si tras la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se advirtiera la falta de documentación o datos esenciales para la tramitación del expediente, se requerirá a la persona interesada, a través de los centros, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.
La solicitud y documentación se presentará según las instrucciones facilitadas por la unidad administrativa gestora y el manual de ayuda disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo
Para presentar la solicitud se necesitará un código de matrícula y el número SIP de la Comunitat Valenciana del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
El centro facilitará a la persona responsable legal del alumno o la alumna el código de matrícula que obtendrá al realizar la matrícula en el centro.
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de algún sistema de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat.
Deberán aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:
- Documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
- Tarjeta SIP (Sistema Información Poblacional) del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda expedida en la Comunitat Valenciana.
- El alumnado que no se encuentre en situación de promocionar al segundo ciclo de Educación Infantil deberá aportar resolución de flexibilización en el inicio del segundo ciclo de Educación Infantil.
- En caso de presentar la solicitud no telemática, se adjuntará además el DNI, NIE o pasaporte en vigor (solo extranjeros sin NIE) del padre, madre o tutor/a legal que figura como solicitante. Esta documentación se presentará en el centro.
En los casos establecidos en la base décima apartado 4 de la Resolución de bases, a la solicitud presentada fuera de estos plazos se adjuntará la documentación acreditativa de la causa alegada, así como la justificación de la imposibilidad de presentación de la solicitud en el plazo establecido. La documentación acreditativa que se debe aportar en cada caso es la siguiente:
– Alumnado nacido en 2025, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes: documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
– Alumnado en acogida familiar o residencial o guarda con fines de adopción: resolución de la conselleria competente en la materia.
– Alumnado desplazado acogido en régimen de protección temporal: resolución de protección temporal del Ministerio del Interior.
– Alumnado o representantes legales víctimas de terrorismo: documentación acreditativa que justifique dicha condición conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
– Alumnado cuya persona representante legal sea víctima de violencia de género: orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género en que se acuerdan las medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.
Excepcionalmente, se podrá acreditar esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección o la presentación del certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Además, en los casos en que la solicitante no cuente con un título habilitante de carácter judicial, podrá acreditar su condición de víctima de violencia de género mediante la presentación del modelo oficial para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género (BOE N.º 297/13.12.2021).
– Alumnado afectado por desahucio familiar o por otras situaciones graves de exclusión social acreditadas: informe social emitido por el organismo o entidad competente en la materia.
– Por traslado de residencia de la unidad familiar derivado de movilidad de cualquiera de las personas responsables legales: certificado de empadronamiento de la alumna o alumno destinatario de la ayuda.
– Por agrupamiento de la unidad familiar en una misma localidad que implique la necesidad de solicitar cambio de centro: documentación acreditativa de la causa alegada.
– Por una situación de discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la unidad familiar igual o superior al 33%: certificado de discapacidad.
– Incorporación al mundo laboral, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las personas responsables legales: contrato de trabajo suscrito con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– En situaciones de emergencia para garantizar la atención socioeducativa del alumnado afectado: documentación oficial que demuestre la existencia de la emergencia.
– Alumnado matriculado en un puesto escolar de un aula subvencionada en una escuela infantil municipal: certificado de baja en la escuela infantil de origen.
Quienes no dispongan de medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, podrán presentar la solicitud (anexo I), en el registro de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien, mediante trámite telemático de procedimientos de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Por internet A través del siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo Las solicitudes se presentarán, salvo excepciones, telemáticamente. Para ello la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de...
Presencial:
Quienes no dispongan de medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la administración y no puedan presentar la solicitud por estos medios, podrán presentarla en el centro donde esté matriculado el alumnado para quien se solicita la ayuda, aportando, cumplimentado y firmado, el modelo de solicitud que será facilitado a los centros por la unidad administrativa gestora, junto con la documentación preceptiva.
Por internet:
A través del siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centrosdocentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo
Acceso con autenticación:
El enlace a la solicitud telemática en representación de los solicitantes estará disponible en: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105931
En estos casos, se deberá aportar la autorización expresa de la persona solicitante a la tramitación de la solicitud por medios telemáticos a través de la persona representante del centro.
- RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026.
- EXTRACTO de la Resolución de 10 de julio de 2025, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2025-2026.
Resolución
La resolución de concesión se dictará y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si en este plazo no se ha dictado resolución, las solicitudes presentadas se desestimarán por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, según lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada de acuerdo con la legislación vigente.
46015 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- ¿Qué hago si...?
- Quiero información sobre familia
- Ayudas y subvenciones
- Quiero información sobre familia
- ¿Qué hago si...?
- Educación
- Ayudas, subvenciones y premios
- Centros privados
- Ayudas y subvenciones
- Administraciones locales
- Educación, cultura y deporte
- Administraciones locales
- Centros docentes no universitarios
TEMA
- Economía y hacienda
- Promoción económica
- Tributos
- Economía
- Financiación
- Hacienda
- Pagos
- Educación y formación
- Madres, padres y alumnado
- Educación infantil, primaria y secundaria
- Centros docentes e infraestructuras educativas
- Servicios sociales
- Cohesión social
- Sociedad, ciudadanía y familias
- Igualdad
- Niños y familias
- Empleo público
- Personal docente no universitario
- Asociacionismo y participación
- Administración pública
- Entes locales
- Administración electrónica
PERFILES
- Ciudadanía
- Niños y familias
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones