Solicitud de aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008 - GVA.ES
Solicitud de aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008
Qué es
La aplicación de la escala de compensaciones correspondientes a la dispensación al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos recogida en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes,...
- Resolución de 27 de junio de 2013 del conseller de Sanidad, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008 (DOCV nº 20829, de 16 de...
A quién va dirigido
Podrán solicitar la aplicación de índice corrector del margen de dispensación previsto en este procedimiento los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados que cumplan los requisitos del artículo 14 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, de actuaciones urgentes en gestión y...
Los requisitos básicos que deberán cumplir las oficinas de farmacia para que se les aplique el índice corrector y garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud son:
- Estar exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008.
- Que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior, incluyendo la venta a particulares.
- Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional durante el año natural anterior ni a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector. Asimismo, en el caso de que el titular de la oficina de farmacia se encuentre en curso de un procedimiento sancionador en el momento en el que presente su solicitud, quedará en suspenso la solicitud de aplicación de índice corrector hasta la aprobación de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento. Si la resolución aprobase la imposición de una sanción, cuando la misma devenga firme se acordará la denegación de la aplicación del índice corrector. En caso de que la resolución no impusiese sanción alguna se reanudará el procedimiento para la aplicación del índice corrector, de acuerdo con la solicitud formulada por el titular de la oficina de farmacia.
- Que participen efectivamente en los programas de atención farmacéutica actuales que sean aplicables en su núcleo de población o de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos. Cumplen este requisito las oficinas de farmacia que ya realicen alguno de estos programas o que asuman el compromiso de participar en los nuevos que establezca la Conselleria de Sanitat.
Cómo se tramita
- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Territorial de Sanidad donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia.
- La resolución del procedimiento corresponderá al Director Territorial de Sanidad de la provincia donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia.
- La Dirección Territorial de Sanidad remitirá un fichero, para cada anualidad, con las oficinas de farmacia que han acreditado las condiciones para aplicar el índice corrector a la Dirección General competente en materia de prestación farmacéutica.
- Para la aplicación del índice corrector, la Dirección General competente en materia de prestación farmacéutica elaborará un listado que incluirá las oficinas de farmacia de cada provincia con derecho a aplicación de los índices correctores, especificando los meses de facturación en que será de aplicación. Esta información se remitirá, en su caso, a las corporaciones farmacéuticas respectivas para su aplicación a las facturaciones de los meses que procedan. Junto con la aplicación a la primera factura siguiente a la recepción de la información, se regularizaran progresivamente las cantidades correspondientes a facturas anteriores. Idéntica información se remitirá a las entidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
- En caso de incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, se extinguirá el derecho a percibir el índice corrector mediante resolución del Conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, previa audiencia del titular de la oficina de farmacia. La resolución de extinción será notificada a MUFACE, MUGEJU E ISFAS y, en su caso, a las corporaciones farmacéuticas, para que realicen las actuaciones pertinentes que permitan recuperar, en su caso, las cantidades indebidamente pagadas.
- La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondiente a las administraciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluyendo la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente.
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Procedimientos relacionados
Solicitud
Los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados presentarán anualmente la solicitud antes del 1 de abril de cada año natural.
La solicitud, que incluye las declaraciones responsables que han de suscribirse por el interesado, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
-En el caso de que no autorize la consulta a la administración, aportara el documento justificativo de las ventas anuales totales del ejercicio económico correspondiente al año natural anterior de la oficina de farmacia. Para la acreditación de las ventas anuales totales se aportará información fiscal, mediante el documento 130 de pago fraccionado a cuenta, en el que consten las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondientes al año natural anterior. En el caso de que el farmacéutico titular de la oficina de farmacia realice más de una actividad económica sujeta a pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá desglosar y justificar las cuantías correspondientes a cada una de las actividades.
- El documento justificativo de participación en programas de atención farmacéutica o, en su caso, el compromiso de participar en los que establezca la Conselleria de Sanitat.
-Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la A. G. E.
- Ver la Resolución de 27 de junio de 2013.
- Ver Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
- Ver Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.
Resolución
El plazo para resolver y notificar será de 30 días hábiles a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
Los previstos en la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del procedimineto Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Salud
- Farmacias y medicamentos