Solicitud de inscripción en el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de inscripción en el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Desde 17-06-2017 00:00:00h
Qué es
Inscribirse en el Registro de Cooperativas Empresas e Industrias Forestales, en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 75/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Dichas empresas...
*Registro de Cooperativas, Empresas, e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana
El Decreto 75/2017, de 9 de junio, del Consell tiene por objeto crear y regular el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 43/2003 de Montes y del artículo 76 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), sobre convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para elaborar listas de empresas y profesionales expertos en trabajos forestales.
El Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, sin perjuicio de su organización provincial, en el que podrán inscribirse todas las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes como las industrias forestales, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina, biomasa, aceites, piñón, castaña, setas y trufas así como cualquier otro aprovechamiento forestal.
Estos listados de empresas, se podrán utilizar para solicitar ofertas económicas para contratos menores, en caso de adjudicación de contratos por tramitación urgente de expedientes, o tramitación de emergencia, así como para realizar las invitaciones en procedimientos negociados, en los casos en que la legislación de contratos lo permita de acuerdo con el artículo 76 del PATFOR.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE núm. 280, de 22/11/2003).
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7019, de 08/05/2013).
- Decreto 75/2017, de 9 de junio, del Consell por el que se crea el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 8064, de 16/06/2017).
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 9634 / 07.07.2023)
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades económicas relacionadas con el sector forestal
Cómo se tramita
La presentación de la solicitud supondrá una declaración responsable de las actividades empresariales o profesionales para las que la persona física o jurídica tiene capacidad de contratar, conforme al vocabulario común de contratos públicos (CPV) y a los efectos previstos en este decreto.
La inscripción en el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana se mantendrá mientras no se manifieste voluntad en contra y se mantengan los requisitos que dieron lugar a su inscripción, tal y como se manifestará mediante declaración responsable en la pertinente solicitud de Inscripción, si procede.
Cualquier variación en los datos inscritos deberán ser objeto de comunicación por parte de la persona interesada al órgano gestor del registro, para su actualización, en el plazo máximo de 10 días, desde que se produjeran.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado firmado por el interesado o su representante legal.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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