Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción en el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 211808
Código GUC : 16896
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 17-06-2017
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Inscribirse en el Registro de Cooperativas Empresas e Industrias Forestales, en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 75/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Dichas empresas se comprometerán a tener actualizada en todo momento la documentación administrativa que se requiera.

Observaciones

Observaciones

*Registro de Cooperativas, Empresas, e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana El Decreto 75/2017, de 9 de junio, del Consell tiene por objeto crear y regular el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 43/2003 de Montes y del artículo 76 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), sobre convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para elaborar listas de empresas y profesionales expertos en trabajos forestales. El Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, sin perjuicio de su organización provincial, en el que podrán inscribirse todas las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes como las industrias forestales, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina, biomasa, aceites, piñón, castaña, setas y trufas así como cualquier otro aprovechamiento forestal. Estos listados de empresas, se podrán utilizar para solicitar ofertas económicas para contratos menores, en caso de adjudicación de contratos por tramitación urgente de expedientes, o tramitación de emergencia, así como para realizar las invitaciones en procedimientos negociados, en los casos en que la legislación de contratos lo permita de acuerdo con el artículo 76 del PATFOR.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades económicas relacionadas con el sector forestal

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado firmado por el interesado o su representante legal.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16896. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22876. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La presentación de la solicitud supondrá una declaración responsable de las actividades empresariales o profesionales para las que la persona física o jurídica tiene capacidad de contratar, conforme al vocabulario común de contratos públicos (CPV) y a los efectos previstos en este decreto. La inscripción en el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana se mantendrá mientras no se manifieste voluntad en contra y se mantengan los requisitos que dieron lugar a su inscripción, tal y como se manifestará mediante declaración responsable en la pertinente solicitud de Inscripción, si procede. Cualquier variación en los datos inscritos deberán ser objeto de comunicación por parte de la persona interesada al órgano gestor del registro, para su actualización, en el plazo máximo de 10 días, desde que se produjeran.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa