Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica. APOTI

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 211810
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Código GVA: 16906
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-11-2024

Hasta 19-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de estas subvenciones es cofinanciar los costes de la contratación laboral de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación al sector productivo valenciano, y su regulación específica está contenida en los artículos 60 a 66 de la Orden de Bases.

GUÍA PARA la CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA CIAPOT

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 07-02-2025 hasta 20-02-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 17-04-2025 hasta 16-05-2025
Observaciones

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales. El importe de las mismas en ningún caso podrá superar el coste total del...

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A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunitat Valenciana

Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos.

Requisitos

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

Ser la persona investigadora principal del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, ser doctor, y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación en una categoría profesional que requiera ser doctor, en el momento de la solicitud y mantenerla durante todo el período de ejecución de la ayuda.

El personal a contratar deberá reunir, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser una persona extranjera con permiso de residencia o estancia en España.

b) Poseer una titulación española de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica, diplomatura o técnico superior de formación profesional.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y baremo:

a) Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (50%).

1. Hasta 25 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal, contratos de investigación de especial relevancia y patentes.

2. Hasta 15 puntos: publicaciones.

3. Hasta 10 puntos: tesis doctorales dirigidas y sexenios de investigación y transferencia reconocidos.

b) Características y dimensión del proyecto de innovación y su aplicación a la cadena ciencia, conocimiento y empresa (30%).

1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

2. Hasta 15 puntos: impacto de los resultados a la cadena ciencia, conocimiento y empresa.

c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente (20%).

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024

Documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

 

a) Curriculum vitae del investigador principal del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV.

b) Memoria del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, indicando las actividades a desarrollar por la persona contratada como personal de apoyo.

En caso de que el proyecto tenga vinculación con la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente deberá indicarse en cual de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo u objetivos específicos impactará la realización del mismo.

c) Certificado del centro de investigación acreditando la vigencia de un convenio o contrato entre el centro de investigación y una empresa de la Comunitat Valenciana para la ejecución de un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación dirigido por la persona investigadora principal solicitante, indicando la fecha de inicio y fin de la vigencia del mismo.

 

El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el curriculum vitae de la persona investigadora responsable del proyecto y la memoria del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación
Telemática

Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos....

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Subsanación

Plazo
Desde 07-02-2025 hasta 20-02-2025

10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de subsanación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Descripción

Este trámite posibilita la aportación o subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.

Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.

Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la  Presentación autenticada” de este trámite.

La publicación se realizará mediante Acuerdo de la  Dirección General competente en materia de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación.

 

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica CIAPOT (anexo VI) para el ejercicio 2025 (CIAPOT 2024), realizada por resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV núm. 9996 de 29.11.2024). (publicado el 06/02/2025).

 

Observaciones

En caso de que el interesado no subsane, en el plazo otorgado al efecto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada por la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de

la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

 

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se publica la relación de solicitudes excluidas o inadmitidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral para el ejercicio 2025 (CIAPOS 2024), realizada por Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV núm. 9.996 de 29.11.2024).

Documentación

Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención. 

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Resolución del director general de Ciencia e Investigación por la cual es tienen por desistidas los solicitudes que figuran en el anexo, presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica para el ejercicio 2025 (CIAPOT 2024) -publicada el 07/04/2025-.

Resolución de la dirección general de Ciencia e Investigación por la que se conceden subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica (APOTI/2025) -publicada el 16-04-2025-.

 

Cuantía y cobro

La subvención anual para cada uno de los contratos, a tiempo completo, será de 18.000 euros. La retribución mínima anual que deberá recibir el personal de apoyo y que se deberá indicar en cada contrato, será de 15.000 euros. Estas subvenciones se destinarán a cofinanciar el coste del salario y de...

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Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las entidades beneficiarias formalizarán un contrato laboral de los regulados en el Estatuto de los Trabajadores en el plazo de tres meses desde la fecha de inicio del cómputo de la ayuda establecida en la resolución de concesión y enviarán una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. La no presentación del mismo se entenderá como renuncia a la subvención. En dicho contrato deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto de transferencia objeto de la ayuda.

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

 

La persona investigadora responsable del proyecto deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de las entidades beneficiarias de la ayuda, un informe que evalúe el trabajo realizado por la persona contratada y la necesidad de la continuidad de la ayuda.

Observaciones

Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años. La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión y su finalización estará vinculada a la vigencia del proyecto de transferencia tecnológica.

 

La subvención anual para cada uno de los contratos, a tiempo completo, será de 18.000 euros. La retribución mínima anual que deberá recibir el personal de apoyo y que se deberá indicar en cada contrato, será de 15.000 euros. Estas subvenciones se destinarán a cofinanciar el coste del salario y de la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal de apoyo contratado. En consecuencia, el centro de investigación deberá asumir el resto del coste de contratación.

 

En ningún caso podrá el centro de investigación financiar su parte con subvenciones concedidas por alguna de las convocatorias incluidas en la presente resolución o anteriores.

 

Órganos resolución
Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,

renunciar a sus derechos.

 

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento

salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo

de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 17-04-2025 hasta 16-05-2025

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

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Observaciones

Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.