Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional. APE - GVA.ES
Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional. APE
Qué es
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones para fomentar la participación de las personas investigadoras en convocatorias de I+D+i de la Unión Europea y en otras de ámbito internacional, la regulación específica del cual se establece en los artículos 92 a 94 de la Orden de Bases.
GUÍA PARA RELLENAR LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD TELEMÁTICA APE
Podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Gastos de consultoría destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta, sin que puedan exceder del 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida del 50 por ciento en casos debidamente justificados que deberán ser autorizados.
b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitud y que deberá figurar en la memoria justificativa del gasto, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Otros gastos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta (servicios de traducción, de diseño gráfico y otros servicios similares).
- RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.
- Texto consolidado de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo...
- Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
- ORDEN 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de modificación de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de...
A quién va dirigido
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
Con carácter general, salvo en el caso de solicitudes para la presentación de propuestas individuales a las distintas modalidades de las European Research Council (ERC) Grants, las actuaciones objeto de la subvención serán ejecutadas por grupos de investigación, dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
El grupo estará formado como mínimo por tres personas investigadoras, una de las cuales tendrá la condición de investigadora principal, que deberá estar en posesión del título de doctor y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria. Además, al menos otra persona del grupo deberá estar en posesión del título de doctor.
La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Interés científico-técnico del proyecto con el que opta a un programa de la Unión Europea o internacional (40%).
b) Adecuación y viabilidad de las actividades previstas y del presupuesto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud (20%).
1. Hasta 5 puntos: adecuación del presupuesto a las actividades que se pretenden desarrollar.
2. Hasta 15 puntos: viabilidad de las actividades previstas para la presentación de la solicitud.
c) Calidad, trayectoria y adecuación del grupo o del investigador proponente. En especial se valorarán la competencia y la adecuación del investigador principal y de los miembros del grupo y en el caso de las propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants, la competencia y adecuación del investigador proponente (40%).
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- CIAPE. CRONOGRAMA DE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR CON LA SUBVENCIÓN
- CIAPE. DOCUMENTACIÓN APORTADA EN OTRAS SUBVENCIONES DE ESTA CONVOCATORIA
- CIAPE. HISTORIAL CIENTÍFICO-TÉCNICO
- CIAPE. MEMORIA CON PLANTEAMIENTO INICIAL DE LA PROPUESTA
- CIAPE. PRESUPUESTO DE GASTOS
- CIAPE-SOLICITUD AUTORIZACIÓN INCREMENTO GASTOS CONSULTORIA 50%. SOLICITUD AUTORIZACIÓN INCREMENTO GASTOS CONSULTORÍA 50%
- AUTORIZACIÓN-DECLARACIÓN DEL CENTRO INVESTIGADOR (Relación solicitudes)
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.
DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria con un planteamiento inicial de la propuesta, que contendrá: resumen del proyecto de investigación, identificación del programa de la Unión Europea u de otro ámbito al que opta y, en su caso, relación de grupos con los que se asocia y estructura del consorcio que conforman.
b) Historial científico-técnico del grupo de investigación, en que consten la trayectoria y méritos del grupo y del investigador principal.
c) Currículum de la persona investigadora proponente cuando se trate de presentación de propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV.
d) Cronograma de desarrollo de actividades a realizar con la ayuda solicitada hasta la presentación de la solicitud del proyecto europeo a una convocatoria de un programa de la Unión Europea o de otro programa de ámbito internacional con la distribución del importe requerido en una o dos anualidades.
e) Presupuesto de gasto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud, con la distribución del importe requerido en una o dos anualidades.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria y el historial científico-técnico del grupo o el currículum del investigador proponente cuando se trate de presentación de propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Formularios
- CIAPE. CRONOGRAMA DE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR CON LA SUBVENCIÓN
- CIAPE. DOCUMENTACIÓN APORTADA EN OTRAS SUBVENCIONES DE ESTA CONVOCATORIA
- CIAPE. HISTORIAL CIENTÍFICO-TÉCNICO
- CIAPE. MEMORIA CON PLANTEAMIENTO INICIAL DE LA PROPUESTA
- CIAPE. PRESUPUESTO DE GASTOS
- CIAPE-SOLICITUD AUTORIZACIÓN INCREMENTO GASTOS CONSULTORIA 50%. SOLICITUD AUTORIZACIÓN INCREMENTO GASTOS CONSULTORÍA 50%
- AUTORIZACIÓN-DECLARACIÓN DEL CENTRO INVESTIGADOR (Relación solicitudes)
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. ...
Subsanación
10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de subsanación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Este trámite posibilita la aportación o subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.
Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.
Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
La publicación se realizará mediante Acuerdo de la Dirección General competente en materia de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación.
En caso de que el interesado no subsane, en el plazo otorgado al efecto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que serà dictada por la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.
Alegación / Aportación
En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de solicitudes excluidas en la web de esta conselleria.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención.
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,
renunciar a sus derechos.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento
salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo
de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
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