Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional. APE

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 211815
|
Código GVA: 16918
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-11-2024

Hasta 19-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones para fomentar la participación de las personas investigadoras en convocatorias de I+D+i de la Unión Europea y en otras de ámbito internacional, la regulación específica del cual se establece en los artículos 92 a 94 de la Orden de Bases.

GUÍA PARA RELLENAR LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD TELEMÁTICA APE

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 25-03-2025 hasta 07-04-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 12-03-2025 hasta 26-03-2025
JustificaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 11-07-2025 hasta 11-08-2025
Observaciones

Podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Gastos de consultoría destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta, sin que puedan exceder del 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida del 50 por ciento en casos debidamente justificados que deberán ser autorizados.

b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitud y que deberá figurar en la memoria justificativa del gasto, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Otros gastos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta (servicios de traducción, de diseño gráfico y otros servicios similares).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Con carácter general, salvo en el caso de solicitudes para la presentación de propuestas individuales a las distintas modalidades de las European Research Council (ERC) Grants, las actuaciones objeto de la subvención serán ejecutadas por grupos de investigación, dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.

El grupo estará formado como mínimo por tres personas investigadoras, una de las cuales tendrá la condición de investigadora principal, que deberá estar en posesión del título de doctor y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria. Además, al menos otra persona del grupo deberá estar en posesión del título de doctor.

La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Interés científico-técnico del proyecto con el que opta a un programa de la Unión Europea o internacional (40%).

b) Adecuación y viabilidad de las actividades previstas y del presupuesto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud (20%).

1. Hasta 5 puntos: adecuación del presupuesto a las actividades que se pretenden desarrollar.

2. Hasta 15 puntos: viabilidad de las actividades previstas para la presentación de la solicitud.

c) Calidad, trayectoria y adecuación del grupo o del investigador proponente. En especial se valorarán la competencia y la adecuación del investigador principal y de los miembros del grupo y en el caso de las propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants, la competencia y adecuación del investigador proponente (40%).

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024

Documentación

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria con un planteamiento inicial de la propuesta, que contendrá: resumen del proyecto de investigación, identificación del programa de la Unión Europea u de otro ámbito al que opta y, en su caso, relación de grupos con los que se asocia y estructura del consorcio que conforman.

b) Historial científico-técnico del grupo de investigación, en que consten la trayectoria y méritos del grupo y del investigador principal.

c) Currículum de la persona investigadora proponente cuando se trate de presentación de propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV.

d) Cronograma de desarrollo de actividades a realizar con la ayuda solicitada hasta la presentación de la solicitud del proyecto europeo a una convocatoria de un programa de la Unión Europea o de otro programa de ámbito internacional con la distribución del importe requerido en una o dos anualidades.

e) Presupuesto de gasto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud, con la distribución del importe requerido en una o dos anualidades.

 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria y el historial científico-técnico del grupo o el currículum del investigador proponente cuando se trate de presentación de propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación
Telemática

Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. ...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 25-03-2025 hasta 07-04-2025

10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de subsanación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Descripción

Este trámite posibilita la aportación o subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.

Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.

Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

La publicación se realizará mediante Acuerdo de la Dirección General competente en materia de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación.

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional (CIAPE 2024) para el ejercicio 2025 -publicado el 24-03-2025-.

Observaciones

En caso de que el interesado no subsane, en el plazo otorgado al efecto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que serà dictada por la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 12-03-2025 hasta 26-03-2025

En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de solicitudes excluidas en la web de esta conselleria.

Descripción

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se publica la relación de solicitudes excluidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional para el ejercicio 2025 (CIAPE-2024) -publicado el 11-03-2025-.

Documentación

Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención. 

Resolución

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.

 

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

 

Resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación por la que se publica la relación de solicitudes excluidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional para el ejercicio 2025 (CIAPE-2024). Publicada el 5 de junio de 2025.

 

 

Cuantía y cobro

El importe de la subvención que será el mismo con independencia de que la duración sea para una o dos anualidades, será como máximo de 6.000 euros cuando se trate de proyectos en los que el grupo solicitante participe a título individual o como socio, y como máximo de 9.000 euros cuando el grupo...

Más
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

 

2. Además, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber participado en la convocatoria del programa de la Unión Europea o de otro ámbito internacional de que se trate, así como de la valoración o resultado obtenido en la misma.

 

La no presentación de la documentación acreditativa de participación se considerará como incumplimiento de la actuación y dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Observaciones

La ayuda contribuirá a financiar los gastos previos a la presentación de la solicitud de participación, realizados para participar en convocatorias que se realicen dentro del programa marco de investigación e innovación (I+I) de la Unión Europea Horizonte Europa, así como de otros programas de ámbito internacional que financien actividades de I+D+I.

 

La subvención podrá tener una duración de una o dos anualidades en función de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria europea o de carácter internacional, debiendo solicitarse dos anualidades cuando esta presentación tenga lugar en 2026. En el caso de que la actividad se desarrolle durante dos anualidades, la determinación del importe de la subvención para cada anualidad presupuestaria se establecerá en la resolución de concesión, según el presupuesto solicitado de conformidad con el cronograma de desarrollo de las actividades necesarias para la preparación de la solicitud.

 

Podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos:

 

a) Gastos de consultoría destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta, sin que puedan exceder del 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida o del 50 por ciento en casos debidamente justificados que deberán ser autorizados.

b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitu

Órganos resolución
Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Plazo abierto

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases

reguladoras.

Descripción

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación a que se refiere el artículo 22 de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones,

 

3. Además, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber participado en la convocatoria del programa de la Unión Europea o de otro ámbito internacional de que se trate, así como de la valoración o resultado obtenido en la misma.

 

 

Observaciones

La no presentación de la documentación acreditativa de participación se considerará como incumplimiento de la actuación y dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

 

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,

renunciar a sus derechos.

 

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento

salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo

de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 11-07-2025 hasta 11-08-2025

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

Más
Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, la...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Investigación y tecnología

TEMA

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    • Personas desempleadas

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones