Comunicación del inicio o cese de la actividad de los centros de formación de tacógrafos . Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211819
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Código GVA: 16947
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar al órgano competente en materia de industria el inicio o cese de la actividad de los centros de formación de tacógrafos para el desarrollo de los procesos de adiestramiento y su actualización periódica de los técnicos y responsables técnicos de los centros técnicos de tacografos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- Cada proceso de adiestramiento debe someterse a un régimen de comunicación previa al órgano competente en materia de industria donde dicho adiestramiento vaya a tener lugar, por parte de la entidad que la efectúe. Deberá comunicarse con, al menos, 10 días de antelación.

- Se reconocerán procesos de adiestramiento y su actualización periódica realizados conforme a las disposiciones nacionales sobre tacógrafos de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Normativa
  • Reglamento (UE) n.º 165/2014, de 4 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (DOUE núm. 60, de 28/02/2014).
  • Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos (BOE nº 48, de 25/02/2017).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares de los Centros o sus representantes legales. Sean personas físicas o personas jurídicas.

Requisitos

Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica se realizarán por algún fabricante de tacógrafos o por cualquier otra entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RD 125/2017, de 24 de febrero.

Para poder impartir los procesos de adiestramiento y su actualización periódica, con carácter previo al inicio de sus actividades en esta materia, las entidades que vayan a efectuarla deberán presentar al órgano competente en materia de industria de la Generalitat Valenciana, una memoria didáctica sobre los procesos de adiestramiento, adecuación del profesorado a los requisitos de este real decreto, medios didácticos de que dispone, así como cualquier otro requisito que el citado órgano competente pueda establecer. En la memoria didáctica se incluirá la programación de los procesos de adiestramiento de los responsables técnicos y técnicos que deben cumplir los requisitos indicados en el Anexo I del RD 125/2017.

 

El personal docente que lleve a cabo el adiestramiento de los responsables técnicos y de los técnicos deberá haber recibido un adiestramiento inicial específico para formadores impartido por un fabricante de tacógrafos y un fabricante de sistemas de control o equipos de calibrado, con una duración mínima total de 60 horas. Dicha formación deberá actualizarse siempre que aparezcan nuevos modelos de tacógrafos respecto de la homologación o se modifique la reglamentación aplicable, y en cualquier caso, al menos cada dos años.

 

PROCESOS DE ADIESTRAMIENTO

 

Todos los procesos de adiestramiento y sus actualizaciones se realizarán con la presencia física de los trabajadores, en días laborables y con un máximo de 16 asistentes.

Los procesos de adiestramiento tipo A iniciales tendrán una duración mínima de cuatro días, con un mínimo de 30 horas.

Los procesos de actualización del adiestramiento tipo A tendrán una duración mínima de dos días, con un mínimo de 14 horas.

Los procesos de adiestramiento tipo B iniciales tendrán una duración mínima de dos días, con un mínimo de 14 horas.

Los procesos de actualización del adiestramiento tipo B tendrán una duración mínima de un día, con un mínimo de 7 horas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

INICIO DE ACTIVIDAD

- Presentada la comunicación junto con la documentación correspondiente, el órgano competente en materia de industria y una vez comprobada que la misma es correcta, se procede a la inscripción del centro de formación en el registro correspondiente.

Se notifica al interesado.

- En el caso de que la documentación no sea correcta, una vez realizado el requerimiento para su subsanación, sin que ésta se produzca, se procederá al archivo del expediente.

 

 

CESE DE ACTIVIDAD

- Los titulares de los centros de formación presentarán la comunicación de cese junto con el registro de todos los procesos de adiestramiento realizados y los trabajadores asistentes, correspondientes a los últimos cinco años de actividad.

- El órgano competente en materia de industria y una vez comprobada que la misma es correcta, se procede a la inscripción de la baja del centro de formación en el registro correspondiente.

Se notifica al interesado.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
Se presentará la documentación siguiente por parte de los solicitantes: - Comunicación de actividad del Centro de Formación (modelo COMINACT) - Memoria didáctica sobre los procesos de adiestramiento, adecuación del profesorado a los requisitos del RD 125/2017
Forma de presentación
Presencial

Esta opción solo es válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

 

La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

 

La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

Dónde dirigirse

Resolución

Obligaciones
Únicamente podrán realizar intervenciones técnicas aquellos responsables técnicos y técnicos que tengan el adiestramiento vigente y actualizado. En todos los casos la administración pública competente podrá solicitar, al que imparte la formación, información y documentación necesaria para...
Saber más
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sanciones
El incumplimiento por los centros de los requisitos técnicos y normas de actuación será sancionado según lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Registro y autorizaciones de empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras
        • Talleres de reparación de vehículos

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  • Trabajo
    • Condiciones de trabajo
    • Seguridad y salud laboral

PERFILES

  • Empresa
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SECTOR

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