Comunicación del inicio de los procesos de adiestramiento por los departamentos o centros que imparten formación sobre tacógrafos. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211820
|
Código GVA: 16948
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar al órgano competente en materia de industria el inicio de los procesos de adistramiento o formación sobre tacógrafos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica se realizarán por algún fabricante de tacógrafos o por cualquier otra entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RD 125/2017, de 24 de febrero.

 

El personal docente que lleve a cabo el adiestramiento de los responsables técnicos y de los técnicos deberá haber recibido un adiestramiento inicial específico para formadores impartido por un fabricante de tacógrafos y un fabricante de sistemas de control o equipos de calibrado, con una duración mínima total de 60 horas. Dicha formación deberá actualizarse siempre que aparezcan nuevos modelos de tacógrafos respecto de la homologación o se modifique la reglamentación aplicable, y en cualquier caso, al menos cada dos años.

 

Se reconocerán procesos de adiestramiento y su actualización periódica realizados conforme a las disposiciones nacionales sobre tacógrafos de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

 

PROGRAMA DE LOS PROCESOS DE ADIESTRAMIENTO

 

En la programación de los procesos de adiestramiento de los responsables técnicos y técnicos debe incluirse:

 

Para los procesos de adiestramiento tipo A:

 

a) Aplicación de la reglamentación vigente.

b) Especificaciones técnicas actualizadas de los tacógrafos.

c) Transferencia de datos de tacógrafos digitales.

d) Análisis del archivo de incidentes y fallos registrados en la unidad instalada en el vehículo de tacógrafos digitales, incluyendo:

i. Intentos de violación de la seguridad.

ii. Fallos de autentificación del sensor de movimiento o del sensor.

iii. Cambios no autorizados del sensor de movimiento.

iv. Aperturas no autorizadas de la carcasa.

v. Interrupciones del suministro eléctrico.

vi. Incidentes y fallos de funcionamiento de cualquier componente.

e) Comprobación de la posible existencia de dispositivos de manipulación del tacógrafo y su eliminación.

f) Aplicaciones informáticas para realizar las intervenciones técnicas sobre el o los tacógrafos.

g) Realización de simulaciones de instalación, parametrización, calibrado y precintado, así como de verificaciones del funcionamiento de todos los componentes, con los equipos y pruebas de evaluación.

En el caso de los centros técnicos tipo II, la anterior programación puede circunscribirse a los apartados a,b,f,g anteriores.

 

Para los procesos de adiestramiento tipo B:

 

a) Aplicación de la reglamentación vigente.

b) Especificaciones técnicas actualizadas de los tacógrafos analógicos.

c) Análisis de averías y métodos de reparación de tacógrafos analógicos.

 

En los procesos de adiestramiento para reparación de tacógrafos, el programa incluirá los conocimientos necesarios del funcionamiento de los tacógrafos y reparación de averías, así como la realización de las prácticas necesarias. Todo ello será detallado en la memoria didáctica a presentar por la entidad de formación al órgano competente de la comunidad autónoma donde está radicado.

 

MATERIAL DIDÁCTICO

Como material didáctico para los procesos de adiestramiento tipo A se debe disponer, por cada dos alumnos, del siguiente:

a) Un ordenador personal de características adecuadas a las aplicaciones informáticas actualizadas del o de los tacógrafos. b) Un banco de demostraciones del o de los tacógrafos instalado a una fuente de alimentación que permita su correcto funcionamiento.

c) Sistema o sistemas de control y equipo o equipos de parametrización y de calibrado, que permitan realizar en los tacógrafos la parametrización o la activación, programación, calibrado y descarga de datos.

d) Manuales técnicos y manuales de usuario de los tacógrafos, sistema o sistemas de control y equipo o equipos de parametrización y de calibrado.

 

En el caso de procesos de adiestramiento tipo B, se debe disponer de toda la información técnica necesaria para las reparaciones, así como de tacógrafos analógicos y piezas de repuesto para prácticas.

Normativa
  • Reglamento (UE) n.º 165/2014, de 4 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (DOUE núm. 60, de 28/02/2014).
  • Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos (BOE nº 48, de 25/02/2017).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares de los Centros o sus representantes legales. Sean personas físicas o personas jurídicas

Requisitos

PLAZO DE COMUNICACIÓN DEL PROCESO DE ADIESTRAMIENTO

 

Los departamentos o centros de formación comunicarán al Servicio Territorial de Industria y Energia de la provincia donde ésta vaya a tener lugar con, al menos, diez días de antelación, para cada proceso de adiestramiento:

- El tipo A o B de proceso de adiestramiento.

- La fecha, el temario y el lugar donde se celebrará el mismo.

- El nombre y el currículo de los adiestradores, del titular y del suplente que los desarrollarán.

 

Todos los procesos de adiestramiento y sus actualizaciones se realizarán con la presencia física de los trabajadores, en días laborables y con un máximo de 16 asistentes.

Los procesos de adiestramiento tipo A iniciales tendrán una duración mínima de cuatro días, con un mínimo de 30 horas.

Los procesos de actualización del adiestramiento tipo A tendrán una duración mínima de dos días, con un mínimo de 14 horas.

Los procesos de adiestramiento tipo B iniciales tendrán una duración mínima de dos días, con un mínimo de 14 horas.

Los procesos de actualización del adiestramiento tipo B tendrán una duración mínima de un día, con un mínimo de 7 horas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de la comunicación del inicio del proceso de adiestramiento en el Servicio Territorial de Industria y Energía (de forma presencial o telemática).

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
Se presentará la documentación siguiente por parte de los solicitantes: - Comunicación de inicio del curso del Centro de Formación (modelo COMCURAN) junto con la documentación adjunta (la encionada en el apartado REQUISITOS)
Forma de presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Saber más
Presencial

Esta opción solo es válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

 

La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

 

La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

Dónde dirigirse

Resolución

Obligaciones
Únicamente podrán realizar intervenciones técnicas aquellos responsables técnicos y técnicos que tengan el adiestramiento vigente y actualizado. En todos los casos la administración pública competente podrá solicitar, al que imparte la formación, información y documentación necesaria para...
Saber más
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sanciones
El incumplimiento por los centros de los requisitos técnicos y normas de actuación será sancionado según lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
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        • Talleres de reparación de vehículos

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