Comunicación de los trabajadores que han superado el proceso de adiestramiento para tacógrafos. Industria - GVA.ES
Comunicación de los trabajadores que han superado el proceso de adiestramiento para tacógrafos. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Comunicar al órgano competente en materia de industria el nombre de los trabajadores asistentes que han superado el proceso de adiestramiento o actualización y la razón social de la entidad o centro técnico del que proceden.
En todos los casos la administración pública competente podrá solicitar, al que imparte la formación, información y documentación necesaria para evaluar el cumplimiento de lo indicado en el RD125/2017. Cuando se compruebe que no se garantiza el cumplimiento de los requisitos y normas, podrá...
- Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos (BOE nº 48, de 25/02/2017).
- Reglamento (UE) n.º 165/2014, de 4 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (DOUE» núm. 60, de 28/02/2014).
A quién va dirigido
Los titulares de los Centros o sus representantes legales. Sean personas físicas o personas jurídicas.
Cómo se tramita
PLAZO COMUNICACIÓN TRABAJADORES ASISTENTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO DE FORMACIÓN
Las entidades que hayan impartido formación comunicarán al Servicio Territorial de Industria y Energía de la provincia en la que haya tenido lugar, de forma presencial o telemática según proceda, en un plazo inferior a 15 días, el nombre de los trabajadores asistentes que han superado el proceso de adiestramiento y la razón social de la entidad o centro técnico del que proceden.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
Se presentará la documentación (de forma presencial o telemática) siguiente por parte de los solicitantes:
- Comunicación del Centro de Formación del personal aprobado (modelo COMPERAP).
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).
- Registro Electrónico de Apoderamientos
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Resolución
Las entidades que impartan formación expedirán un certificado a cada trabajador que haya superado el proceso de adiestramiento o de actualización anual.
El certificado indicará:
a) Proceso de adiestramiento es tipo A o tipo B.
b) Fecha en que se realizó el proceso de adiestramiento.
c) Lugar donde se impartió.
d) Duración del mismo.
e) Fecha del próximo proceso de adiestramiento, anual o bienal según el caso
El certificado irá firmado y con pie de firma de al menos el responsable de la entidad de formación. Asimismo, la entidad de formación deberá llevar un registro de todos los procesos de adiestramiento realizados y de los trabajadores asistentes. Estos registros se mantendrán durante al menos cinco años.
Las entidades que hayan impartido formación comunicarán al órgano competente en materia de Industria, los centros técnicos de los que proceden los trabajadores, en un plazo inferior a 15 días, el nombre de los trabajadores asistentes que han superado el proceso de adiestramiento y la razón social de la entidad o taller del que proceden.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
El incumplimiento por los centros de los requisitos técnicos y normas de actuación será sancionado según lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
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