Detalle de procedimiento

Solicitud de acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, desarrolladas por empresas, entidades y centros de iniciativa pública o privada.

Código SIA : 211822
Código GUC : 16956
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar las mencionadas acciones formativas destinadas a trabajadores/as en activo y desempleados/as, como instrumento de política activa de empleo.

Requisitos

Requisitos

Estar debidamente acreditadas/homologadas por el órgano competente para impartir el certificado de profesionalidad según el real decreto que lo establece.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, entidades y centros de formación de iniciativa pública o privada.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo (BOE nº 27, de 31/01/2008).
  • Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (BOE nº 69, de 21/03/2013).
  • Orden 32/2013 , de 6 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo, y Empleo por la que se regula la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, desarrolladas por empresas, entidades y centros de iniciativa pública o privada (DOCV nº 7111, de 16/09/2013).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud normalizado del ente promotor, firmado por su representante legal, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio prevista de la acción formativa, acompañando la siguiente documentación: 1. Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. 2. Indicación del número de censo centro de formación acreditado/homologado. 3. Proyecto de las acciones formativas que desea impartir que incluirá la fecha de inicio prevista. Este proyecto se presentará preferentemente en soporte papel e informático junto con la solicitud.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en: * Registro de la dirección territorial competente en Formación Profesional para el Empleo - CASTELLÓN Av. del Mar, 23 12003 Castellón de la Plana Tel: 964374900 * Registro de la dirección territorial competente en Formación Profesional para el Empleo- VALENCIA Avda. Barón de Carcer, 36 46001 Valencia Tel: 96.3865250 * Registro de la dirección territorial competente en Formación Profesional para el Empleo- ALICANTE C/ Pintor Lorenzo Casanova, 6 03003 Alicante Tel: 965.935172
Telemática
Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) Este trámite TELEMÁTICO de solicitud general puede utilizarse por los interesados cuando, habiendo un modelonormalizado de solicitud para la presentación presencial, los interesados quieran o deban presentarla de manera electrónica (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y todavía no se haya habilitado un procedimiento electrónico específico para ello.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2. Comprobación por parte del servicio territorial competente en materia de formación profesional para el empleo, de los requisitos exigidos en la Orden, que podrá incluir la visita in situ para confirmar que se mantienen las condiciones de la acreditación/homologación, el/la director/a general competente en materia de formación profesional para el empleo, emitirá resolución autorizando o denegando la realización de acciones formativas. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, salvo periodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada. 4. La resolución de autorización fijará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad autorizada. 5. El/la director/a general competente en materia de formación profesional para el empleo, podrá acordar la publicación de la relación de entidades autorizadas con arreglo a la orden 32/2013, de 6 de septiembre.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, salvo periodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Órganos resolución

Órganos resolución

El/la director/a general competente en materia de formación profesional para el empleo podrá acordar la publicación de la relación de entidades autorizadas con arreglo a la presente orden 32/2013, de 6 de septiembre.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa