Autorización de subestaciones y centros de transformación TITULARIDAD DE EMPRESA de transporte y distribución de energía eléctrica. CIERRE O DESMANTELAMIENTO de la instalación (BAJA). Energía. - GVA.ES
Autorización de subestaciones y centros de transformación TITULARIDAD DE EMPRESA de transporte y distribución de energía eléctrica. CIERRE O DESMANTELAMIENTO de la instalación (BAJA). Energía.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Posibilitar la presentación por empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA de CIERRE O DESMANTELAMIENTO de una subestación o de un centro de...
1) Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27/12/2013).
- Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE núm. 167, de 13/07/2013).
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 09/06/2014).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27/12/2000).
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19/03/2008).
- Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat (DOGV núm. 4999, de 05/05/2005).
- Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6800, de 20/06/2012).
A quién va dirigido
La empresa de transporte y distribución de energía eléctrica titular de la instalación, o su representante.
* IMPORTANTE: para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana
actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en
el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS
de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este
trámite.
Cómo se tramita
Son ÓRGANOS COMPETENTES para resolver este procedimiento: bien el Servicio Territorial competente en materia de Energía, o bien la Dirección General competente en esa materia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell (ver apartado "Normativa").
Este procedimiento tiene DOS FASES (1ª y 2ª):
* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
1. PRESENTACIÓN telemática de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la instalación.
Notas:
- Se accede al trámite telemático haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite.
- Es recomendable atender a la información disponible en el apartado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación' de este trámite.
- En este caso ha de marcarse BAJA en el apartado "Tipo de petición" del formulario web de datos generales del trámite telemático.
2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:
a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa del cierre y/o desmantelamiento de la instalación.
Esta autorización permite a la solicitante proceder a ejecutar ese cierre y/o desmantelamiento.
b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane.
La subsanación debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
Tras ello:
- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.
* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
Una vez materializado, la empresa titular debe realizar la PRESENTACIÓN de la comunicación de que ha realizado el cierre o desmantelamiento efectivo de la instalación ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de Energía que tramitó su autorización en la primera fase del procedimiento.
Esa presentación debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SUCTATTE. SUBESTACIONES, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEAS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN TITULARIDAD DE EMPRESAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- DECRESTE. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- CERINSCT. CERTIFICADO FINAL DE OBRA - SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- CERFIRAO. CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN PARCIAL DE OBRA. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN
Solicitud
Durante todo el año, pero siempre ANTES DEL cierre o desmantelamiento de la instalación.
A) IMPORTANTE: la documentación exigida debe presentarse en DOS FASES (1ª y 2ª):
- La correspondiente a la 1ª fase, a través del trámite telemático del presente trámite de la Guía Prop (al que se accede haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite).
- Y la de la documentación requerida en la 2ª fase, utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Enlaces").
B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en caso de CIERRE O DESMANTELAMIENTO de la instalación:
- En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN de cierre o desmantelamiento de la instalación, debida y completamente cumplimentada y firmada por la titular de la instalación o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, disponible en el trámite telemático y que figura también como como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de "Autorización de de cierre o desmantelamiento").
2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse directamente en el trámite telemático, o bien con carácter previo).
3. Proyecto o memoria (según corresponda) de cierre y/o desmantelamiento de la instalación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
4. Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el proyecto no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático).
5. Plan de desmantelamiento.
- En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
1. Comunicación de cierre o desmantelamiento efectivo de la instalación.
2. Certificado final de obra de cierre o desmantelamiento de la instalación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERINSCT, disponible como impreso asociado a este trámite).
3. Certificado de finalización parcial de obra de cierre o desmantelamiento de la instalación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFIRAO, disponible como impreso asociado a este trámite), en su caso.
4. Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra (o el de finalización parcial) no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite).
Formularios
- SUCTATTE. SUBESTACIONES, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEAS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN TITULARIDAD DE EMPRESAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- DECRESTE. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- CERINSCT. CERTIFICADO FINAL DE OBRA - SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- CERFIRAO. CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN PARCIAL DE OBRA. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN
Tasas 2025:
Subestaciones y centros de transformación - CIERRE O DESMANTELAMIENTO de la instalación:
1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros
1. La presentación telemática de la solicitud y de la restante documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y...
Resolución
Contra la resolución expresa puede interponerse recurso de ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado (que en caso del Servicio Territorial será la Dirección General competente en materia de Energía y, si la resolución la ha dictado esa Dirección General, será la Secretaría...
46018 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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