Detalle de procedimiento

Autorización de LÍNEAS de transporte o distribución de energía eléctrica TITULARIDAD DE EMPRESA de transporte y distribución de energía eléctrica. Nueva instalación (alta), modificación, cambio de titularidad y cierre o desmantelamiento (baja). Energía

Código SIA : 211826
Código GUC : 16971
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la presentación por empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA: - Previa y de construcción y de explotación (ALTA); - O previa y de construcción y de explotación de la MODIFICACIÓN; - O de CAMBIO DE TITULARIDAD; - O de CIERRE O DESMANTELAMIENTO (BAJA); de una LÍNEA de transporte o distribución de energía eléctrica de su titularidad, regulada en la actual normativa sobre instalaciones eléctricas de alta tensióny cuya ubicación no exceda del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. * NOTAS: - Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica se definen, respectivamente, en los artículos 4 y 36 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - En el caso de líneas eléctricas de alta tensión de titularidad de PARTICULARES no debe realizarse el presente trámite, sino el trámite específico existente para ellas cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces".

Observaciones

Observaciones

Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La empresa de transporte y distribución de energía eléctrica titular de la línea, o su representante. * NOTAS: - Cuando se trate de líneas que posteriormente vayan a cederse a empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, las personas promotoras cesionarias de las mismas pueden solicitar las autorizaciones administrativas previa, de construcción y de explotación. - IMPORTANTE: para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, pero siempre ANTES: - DE la construcción Y DE la explotación de la nueva línea de transporte o distribución de energía eléctrica (alta), o de su modificación; - O DEL cambio de titularidad de la línea de transporte o distribución de energía eléctrica; - O DEL cierre o desmantelamiento (baja) de la línea de transporte o distribución de energía eléctrica.

Formularios y documentación

* IMPORTANTE: la documentación exigida debe presentarse en DOS FASES (aquellas en que se divide el procedimiento de autorización: 1ª y 2ª , que se describen en el apartado "¿Cómo se tramita? Pasos" de este trámite): - La documentación correspondiente a la 1ª FASE ha de presentarse a través del trámite telemático del presente trámite de la Guía Prop (al que se accede haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite). - La documentación requerida en la 2ª FASE debe presentarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Enlaces"). Si la solicitud de autorización administrativa de construcción no se presenta en la 1ª fase, sino posteriormente, también ha de utilizarse para ello este trámite de aportación de documentación. A) Documentación a presentar, tanto en caso de ALTA (nueva línea), como en caso de MODIFICACIÓN - En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de la línea o de su modificación, debida y completamente cumplimentada y firmada por la titular de la línea o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, disponible en el trámite telemático y que figura también como como impreso asociado a este trámite, marcando en él las opciones de "Alta" o "Modificación" y de "Autorización administrativa previa de la instalación" y, además, si procede, las opciones "Declaración en concreto de utilidad pública" y "Autorización administrativa de construcción"). 2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse directamente en el trámite telemático, o bien con carácter previo). 3. ANTEPROYECTO de la línea firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en su caso. 4. PROYECTO de la línea firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en su caso. 5. Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el anteproyecto o proyecto no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático). 6. Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (según modelo normalizado DECRESTP, disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite), a presentar solo en caso de que se solicite también la aprobación del proyecto (artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico). 7. SEPARATAS TÉCNICAS del proyecto de ejecución que sean de interés para las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o servicios a su cargo, afectadas por la instalación. 8. INFORMES FAVORABLES de las distintas Administraciones Públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la línea, en su caso. 9. Si procede, declaración responsable relativa a la presentación de informes favorables de Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público o de interés general, así como, en su caso, conformidad con el condicionado (de conformidad con el último párrafo del artículo 9.4, el artículo 11.2.c) o el artículo 17 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat). Esta declaración se presentará según modelo normalizado DEREINFA, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático. 10. Relación de bienes y derechos afectados, en caso de solicitar declaración, en concreto, de utilidad pública. 11. Informe emitido por el órgano ambiental (en caso de haberse solicitado), en el que se determine la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como la relación de organismos e interesados afectados que hay que tener en cuenta en el procedimiento de información pública y consulta del proyecto presentado. 12. HOJA RESUMEN de la línea o de su modificación, firmada por el técnico proyectista y por su titular (según modelo normalizado HOJRESTCT disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). 13. Estudio de impacto ambiental que incluya su documento de síntesis, en su caso. 14. Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, en su caso. 15. Estudio de integración paisajística, en su caso. (NOTA: en los planos presentados en formato electrónico, se indicará en su cajetín el formato del papel sobre el que se deben imprimir, y se incluirá, a su vez, una escala graduada en el mismo). - En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. SOLICITUD de AUTORIZACIÓN de EXPLOTACIÓN de la nueva línea o de la línea modificada, debida y completamente cumplimentada y firmada por la titular de la instalación o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, que figura como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de "Autorización de explotación"). 2. Certificado final de obra de la línea o de su modificación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFINO, disponible como impreso asociado a este trámite). 3. Certificado de finalización parcial de obra de la línea o de su modificación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFIRAO, disponible como impreso asociado a este trámite), en su caso. 4. Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra (o el de finalización parcial) no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite). 5. ACTA DE VERIFICACIÓN realizada por la empresa titular de la línea de transporte o distribución de energía eléctrica, o por personal delegado por ella. 6. Cuando se trate de instalaciones de actividades reguladas económicamente por el sistema eléctrico y sometidas a planificación o retribución, también debe presentarse CERTIFICACIÓN de la persona solicitante de la autorización de explotación relativa a: - La información de las características técnicas y económicas de dichas instalaciones contenidas en el plan anual de la empresa transportista o distribuidora y, cuando proceda, las referencias a las instalaciones tipo previstas en la regulación en que queda encuadrada, así como esta misma información correspondiente a la instalación efectivamente ejecutada y cuya autorización de explotación se solicita. - El presupuesto real de ejecución y la parte que haya sido sufragada por terceros distintos del solicitante de dicha autorización. - Y la información relativa al coste total de la instalación, la parte sufragada por la persona transmitente, la referencia a la instalación tipo regulada con la que se corresponde y sus valores unitarios de referencia de inversión, y su identificación como proyecto en el correspondiente plan de inversión anual de la empresa transportista o distribuidora. B) Documentación a presentar en caso de CAMBIO DE TITULARIDAD - En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN de cambio de titularidad de la línea, debida y completamente cumplimentada y firmada por su nueva titular o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, disponible en el trámite telemático y que figura también como como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de "Autorización de transmisión de la titularidad"). 2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse directamente en el trámite telemático, o bien con carácter previo). 3. Certificado de la última revisión periódica en vigor de la línea. 4. Documento de transmisión de la titularidad de la línea (artículo 19 del Decreto 88/2005). - En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: Únicamente debe presentarse documento justificativo de que se ha perfeccionado el cambio de titularidad de la línea autorizado en la primera fase. C) Documentación a presentar en caso de CIERRE O DESMANTELAMIENTO (BAJA) - En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN de cierre o desmantelamiento de la línea, debida y completamente cumplimentada y firmada por la titular de la línea o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, disponible en el trámite telemático y que figura también como como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de "Autorización de cierre o desmantelamiento"). 2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse directamente en el trámite telemático, o bien con carácter previo). 3. Proyecto o memoria (según corresponda) de cierre y/o desmantelamiento de la línea, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente. 4. Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el proyecto no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático). 5. Plan de desmantelamiento. - En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. Comunicación de cierre o desmantelamiento efectivo de la línea. 2. Certificado final de la obra de cierre o desmantelamiento de la línea, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFINO, disponible como impreso asociado a este trámite). 3. Certificado de finalización parcial de la obra de cierre o desmantelamiento de la línea, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFIRAO, disponible como impreso asociado a este trámite), en su caso. 4. Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra (o el de finalización parcial) no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite).

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Líneas de transporte o distribución de energía eléctrica titularidad de empresa: A) En los casos de NUEVA línea (ALTA), de MODIFICACIÓN y de CIERRE o DESMANTELAMIENTO (BAJA) de la línea: 1.1 - Autorización administrativa previa: cantidad fija de 109,54 euros A esa cantidad fija hay que sumar las siguientes cantidades adicionales en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el procedimiento administrativo: 1.2.1 - Por los primeros 6.600 euros de presupuesto: 45,55 euros 1.2.2 - Y por cada 6.600 euros más o fracción de presupuesto: 12,02 euros B) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD de la línea: 1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros

Presentación

Presentación

Telemática
1. La presentación telemática de la solicitud y de la restante documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació C.Valenciana). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces". Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación, cumplimentadas y firmadas digitalmente, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

NOTAS: - Son ÓRGANOS COMPETENTES para resolver este procedimiento: bien el Servicio Territorial competente en materia de Energía, o bien la Dirección General competente en esa materia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell (ver apartado "Normativa"). - En todos los casos este procedimiento tiene DOS FASES (1ª y 2ª). - Se accede al trámite telemático haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite. - Tanto la subsanación, como la aportación de documentación en la 2ª fase del procedimiento deben realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - Es recomendable atender a la información disponible en el apartado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación' de este trámite. A) Tramitación en los casos de ALTA (nueva línea) O de MODIFICACIÓN * 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO - AUTORIZACIÓN PREVIA Y/O DE CONSTRUCCIÓN: 1. PRESENTACIÓN telemática de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde vaya a ubicarse o esté ubicada la línea. En estos casos, en el apartado "Tipo de petición" del formulario web de datos generales del trámite telemático ha de marcarse bien ALTA, o bien MODIFICACIÓN, según corresponda. 2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y: a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa previa de la nueva línea o de su modificación (y, en su caso, con declaración en concreto de utilidad pública y/o autorización administrativa de construcción). Esta autorización permite a la solicitante construir la línea o su modificación. b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello: - Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente. * 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO - AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN: 1. Una vez construida la nueva línea o su modificación y efectuadas las verificaciones previas que resulten oportunas en función de sus características, debe realizarse la PRESENTACIÓN de la solicitud de autorización de explotación y de la restante documentación exigida para ello, ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de energía que tramitó la autorización de la instalación o de su modificación en la primera fase del procedimiento. 2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y: a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa de explotación de la nueva línea o de la línea modificada (según corresponda), tras lo cual procede al cierre y archivo del expediente. b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello: - Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente. B) Tramitación en caso de CAMBIO DE TITULARIDAD * 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. PRESENTACIÓN telemática de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la línea. En este caso ha de marcarse CAMBIO DE TITULARIDAD en el apartado "Tipo de petición" del formulario web de datos generales del trámite telemático. 2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y: a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa de la transmisión de la titularidad de la línea. b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello: - Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente. * 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: Perfeccionada la transmisión, la nueva empresa titular de la línea debe realizar la PRESENTACIÓN de la documentación acreditativa de la misma ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de Energía que tramitó su autorización en la primera fase del procedimiento. C) Tramitación en caso de CIERRE O DESMANTELAMIENTO (BAJA) * 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: 1. PRESENTACIÓN telemática de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la línea. En este caso ha de marcarse BAJA en el apartado "Tipo de petición" del formulario web de datos generales del trámite telemático. 2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y: a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa del cierre y/o desmantelamiento de la línea. Esta autorización permite a la solicitante proceder a ejecutar ese cierre y/o desmantelamiento. b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello: - Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente. * 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO: Una vez materializado, la empresa titular debe realizar la PRESENTACIÓN de la comunicación de que ha realizado el cierre o desmantelamiento efectivo de la instalación ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de Energía que tramitó su autorización en la primera fase del procedimiento.

Obligaciones

Obligaciones

Las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica tienen, respectivamente, las obligaciones previstas en los artículos 7.2 y 41.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución expresa puede interponerse recurso de ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado (que en caso del Servicio Territorial será la Dirección General competente en materia de Energía y, si la resolución la ha dictado esa Dirección General, será la Secretaría Autonómica competente en materia de Energía), en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y si no recae resolución expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No