Obtener una nueva autorización. Vehículos hasta 3.500 Kg. de MMA. Transporte público de mercancías

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 211836
|
Código GVA: 17000
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

El interesado. Las personas que pretendan llevar a cabo el transporte de mercancías en ejercicio de su profesión.

Requisitos

PERSONALIDAD JURÍDICA Y NACIONALIDAD

 

- Ser persona física o jurídica.

- Tratándose de persona jurídica la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.

 

- Disponer de dirección y firma electrónica.

 

- Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.

 

- Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

 

- Tener la nacionalidad de un estado no miembro con el cual, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.

 

- Contar con la autorización de residencia permanente.

 

- Contar con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un ámbito geográfico concreto (L.O. 4/2000, de 11 de enero).

 

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL:

 

- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda

- No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas ,fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.

 

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL:

 

- Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda

- Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.

 

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS:

 

- Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España

- Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario

- La MMA del vehículo debe ser superior a 2.000 kgs

 

NÚMERO DE VEHÍCULOS

 

Deberá acreditar que dispone, al menos, de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades:

 

- Un vehículo, para realizar transporte con vehículos ligeros, cuya Masa Máxima Autorizada no supere los 3.500 Kg.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

- Comprobación de la documentación aportada y requerimiento en su caso de documentación al interesado o su representante.

 

- La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL

Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

 

Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

 

Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.

 

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL

Certificación de la situación censal expedido por la AEAT u órgano de la comunidad autónoma que cumpla idénticas funciones, o copia de la correspondiente declaración censal de comienzo o modificación de actividad.

 

ESTABLECIMIENTO

La disponibilidad del local se considerará acreditada cuando el titular de la actividad aporte cualquier título jurídicamente válido en derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.).

 

TASAS

Aportar justificante del pago de las tasas A04, A06

 

DECLARACIÓN DE VERACIDAD

Declaración de veracidad de la documentación aportada.

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- A 04 EMPRESA: 27,40 euros

- A 06 COPIA (por vehículo) : 23,01 euros

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado", de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico:...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.

Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.

Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

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Órganos resolución
Sanciones

Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que pongan fin a la vía administrativa

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MATERIAS

  • Empresas
    • Infraestructuras y transportes
      • Transporte público de mercancías

TEMA

  • Movilidad y transporte
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SECTOR

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TEMÁTICA

  • Trabajo y trabajadores
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CICLO VITAL

  • Comenzar un negocio
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TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones