Obtener una nueva autorización. Vehículos hasta 3.500 Kg. de MMA. Transporte público de mercancías. Empresas. - GVA.ES
Obtener una nueva autorización. Vehículos hasta 3.500 Kg. de MMA. Transporte público de mercancías. Empresas.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Para la realización de transportes de mercancías será necesaria la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, 31/7/87).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8/10/90), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019).
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)
A quién va dirigido
El interesado. Las personas que pretendan llevar a cabo el transporte de mercancías en ejercicio de su profesión.
PERSONALIDAD JURÍDICA Y NACIONALIDAD
- Ser persona física o jurídica.
- Tratándose de persona jurídica la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
- Disponer de dirección y firma electrónica.
- Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.
- Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.
- Tener la nacionalidad de un estado no miembro con el cual, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
- Contar con la autorización de residencia permanente.
- Contar con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un ámbito geográfico concreto (L.O. 4/2000, de 11 de enero).
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL:
- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda
- No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas ,fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL:
- Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda
- Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS:
- Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España
- Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario
- La MMA del vehículo debe ser superior a 2.000 kgs
NÚMERO DE VEHÍCULOS
Deberá acreditar que dispone, al menos, de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades:
- Un vehículo, para realizar transporte con vehículos ligeros, cuya Masa Máxima Autorizada no supere los 3.500 Kg.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Comprobación de la documentación aportada y requerimiento en su caso de documentación al interesado o su representante.
- La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL
Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL
Certificación de la situación censal expedido por la AEAT u órgano de la comunidad autónoma que cumpla idénticas funciones, o copia de la correspondiente declaración censal de comienzo o modificación de actividad.
ESTABLECIMIENTO
La disponibilidad del local se considerará acreditada cuando el titular de la actividad aporte cualquier título jurídicamente válido en derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.).
TASAS
Aportar justificante del pago de las tasas A04, A06
DECLARACIÓN DE VERACIDAD
Declaración de veracidad de la documentación aportada.
El importe actual de la tasa es:
- A 04 EMPRESA: 27,40 euros
- A 06 COPIA (por vehículo) : 23,01 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Resolución
El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.
Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.
Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que pongan fin a la vía administrativa
Preguntas frecuentes
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TEMÁTICA
- Trabajo y trabajadores
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CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
- Comenzar un negocio
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones