Obtención de copias certificadas de autorización de Transporte Público de mercancías por adscripción de un nuevo vehículo de hasta 3.500 MMA - GVA.ES
Obtención de copias certificadas de autorización de Transporte Público de mercancías por adscripción de un nuevo vehículo de hasta 3.500 MMA
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Se adscribirá un nuevo vehículo a la autorización de transporte de mercancías.
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
A quién va dirigido
El titular de la empresa.
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS:
- Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España
- Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario
- La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción.
Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme.
Cómo se tramita
La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL
Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.
VEHÍCULOS
- En caso de arrendamiento ordinario del vehículo, aportar contrato de arrendamiento, figurando plazo, empresa arrendadora y datos del vehículo.
TASAS
- Aportar justificante del pago de las tasas A06.
DECLARACIÓN DE VERACIDAD
- Declaración de veracidad de la documentación aportada.
El importe actual de la tasa:
- A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado", de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico:...
Resolución
En el plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.
- Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.
- Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...
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12003 - Castelló/Castellón
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