Detalle de procedimiento

Solicitud de alta o renovación del título de familia monoparental. Carné de familia monoparental.

Código SIA : 211845
Código GUC : 17032
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Su objeto es regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad y el procedimiento de emisión y renovación del Título de Familia Monoparental y del carné individual, como documentos oficiales expedidos para todas las personas integrantes de la unidad familiar que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, los cuales tendrán validez en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen. Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías: 1. Especial: a) Las familias con dos o más personas descendientes. b) Las familias con una persona descendiente, cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. c) Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. d) Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familia tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. e) Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene guarda y custodia. 2. General: Las familias monoparentales que no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior. El título de familia monoparental se debe renovar o cancelar, además de cuando se haya agotado el periodo de vigencia, cuando varíe cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior del título y ello comporte un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También se debe renovar o cancelar cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que está clasificada o la pérdida de tal condición. Las familias monoparentales que, tengan reconocida esta situación de acuerdo al Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, seguirán beneficiándose de las ventajas que el mismo título conlleva hasta la fecha en que se produzca su caducidad. A las familias monoparentales con dos descendientes y categoría general, de acuerdo al Deceto 179/2013, se procederá de oficio al cambio de categoría a especial. Al resto de familias que, con la aplicación del Decreto 19/2018, les corresponda la categoría especial y, en estos momentos, dispongan de un título de categoría general, la persona que encabeza la unidad familiar deberá tramitar la solicitud correspondiente para la modificación del título. Solicitud de duplicado del título y del carné de familia monoparental Podrá solicitarse un duplicado por extravío o deterioro del título en vigor. El documento a presentar junto a la solicitud de duplicado será el siguiente: - Copia del DNI o NIE DE LA PERSONA SOLICITANTE Preguntas frecuentes: Ver Enlace 06 Preguntas frecuentes en información complementaria. Ver Definiciones y concepto de familia monoparental en el Enlace 00 Información general familias monoparentales en información complementaria.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia monoparental y ser incluida como persona beneficiaria del Título de Familia Monoparental y del Carné de dicho título, están establecidos por una normativa propia de la Comunitat Valenciana. Para ser familia monoparental han de cumplirse una serie de requisitos. I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (COMPOSICIÓN): Ver en el apartado Solicitud / Enlaces: Enlace 01 Requisitos de la unidad familiar Enlace 00 Información general familias monoparentales en información complementaria (pág. 3) II. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS PERSONAS PARA SER RECONOCIDAS COMO PERSONAS BENEFICIARIAS: Ver en el apartado Solicitud / Enlaces: Enlace 02 Requisitos de las personas en información complementaria

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de la persona que encabeza la unidad familiar.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud de ALTA podrá presentarse en cualquier momento. En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Monoparental, la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de seis meses previos a la fecha de caducidad establecida.

Formularios y documentación

1. Documentación general: ver en Solicitud / Enlace 04 Documentación general 2. Documentación específica de la situación familiar: ver en Solicitud / Enlace 05 Documentación específica

Tasa o pago

Tasa o pago

La solicitud de este trámite no genera el pago de tasa pública.

Presentación

Presentación

Presencial
Se podrá presentar presencial o telemática. Para efectuar la presentación de forma presencial deberá, en primer lugar, descargarse el modelo de formulario de Solicitud de Alta o Renovación del Título de Familia Monoparental. Dicho formulario deberá ser rellenado en todos sus campos de datos personales, así como, en los casos de solicitud de renovación, en el apartado correspondiente al motivo de la misma. Una vez rellenada, y junto a la documentación correspondiente, dicho formulario podrá ser presentado en: En cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, es decir, en los registros de los órganos administrativos a los que se dirige la solicitud, Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos títulos y carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida, a todos los efectos, la fecha de dicha presentación. También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telemática
Se accederá a dicho procedimiento a través del enlace "Tramitar con certificado" , ubicado en la parte inicial de esta página informativa.Sólo podrá ser presentado por este medio, a través de firma electrónica o Clave, de persona interesada en el procedimiento. Para obtener una información más concreta de este procedimiento: ver Enlace 03 Presentación electrónica en información complementaria. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida - Valoración de la adecuación de la condición de la persona solicitante y su realidad familiar a la reconocida en el Decreto - Emisión del Título colectivo y los carnés individuales

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Las direcciones territoriales de la Conselleria con competencias en materia de familia.

Obligaciones

Obligaciones

Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia monoparental están obligadas a comunicar a la Dirección Territorial, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución que pone fin al procedimiento que, no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico, en los términos establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o cualquier otro recurso admitido en derecho.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa