Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de empleados públicos al servicio de la Generalitat, sujetos al régimen general de Seguridad Social y otras prestaciones. - GVA.ES
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de empleados públicos al servicio de la Generalitat, sujetos al régimen general de Seguridad Social y otras prestaciones.
Qué es
1. Accidente:
- En caso de sufrir un accidente de trabajo el empleado público deberá acudir a la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (MATEPS).
- La asistencia sanitaria y los trámites administrativos (parte de baja o sin baja médica y parte de alta médica), serán gestionados por la mutua.
2. Enfermedad profesional:
Cuando se trate de enfermedad profesional el facultativo iniciará los trámites oportunos.
3.- Prestaciones especiales:
- Riesgo durante embarazo o lactancia natural.
- Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
* CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute.
Además también se deben considerar accidente de trabajo, los padecidos por el trabajador:
- Al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere)
- Con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical
- En cumplimiento de las órdenes del superior jerárquico o espontáneamente en interés del buen funcionamiento del departamento.
- En actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo
- Las enfermedades, no incluidas en el listado de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
* TIPO DE ASISTENCIA SANITARIA
Cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la mutua se hará cargo de la asistencia sanitaria inmediata, completa e integral desde el momento en que se produzca, hasta la total recuperación, mediante:
- Asistencias médicas, incluidas las consultas con especialistas.
- Realización de pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas.
- Tratamientos especializados.
- Hospitalización médica sin límite de días.
- Rehabilitación médico-funcional.
- Material orto protésico.
- Prestaciones farmacéuticas.
* CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
- La contraída por el trabajador con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena, o propia si se cotiza por el concepto de esta contingencia.
- Siendo elementos integrantes de la definición:
. Provocada por determinados elementos o sustancias.
. Que ocurra en alguna de las actividades incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006).
- Decreto de 22 de junio de 1956 por el que se aprueba el texto refundido de la legislación de accidentes del trabajo y Reglamento para su aplicación.
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
A quién va dirigido
Empleados públicos que se encuentren al servicio de la Administración de la Generalitat, sujetos al RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Personal adscrito a Presidencia y a las consellerias.
- Personal docente al servicio de la Administración Educativa.
- Personal sanitario dependiente de la Agencia Valenciana de Salud.
- Personal que presta servicios en la Administración de justicia.
- Personal adscrito al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef).
EXCLUSIONES
Quedan excluidos los trabajadores del colectivo MUFACE (aunque la asistencia sanitaria se preste por la SS) y MUJEJU.
Cómo se tramita
1. ACCIDENTE
- Urgencias:
En caso de urgencia vital, hay que acudir siempre al hospital más cercano y posteriormente realizar los trámites previstos en el caso de accidentes leves.
- Accidente leve:
En caso de sufrir un accedente leve de trabajo se deberá actuar de la siguiente forma:
- Acudir al centro asistencial propio o concertado de la mutua más cercano, una vez se ha comunicado al responsable de personal o superior jerárquico (jefe de estudios en el caso de personal docente) y tras haber rellenado el formulario de comunicación de accidente de trabajo (CA), por dicho responsable (en el caso de personal docente se rellenará por el director del centro).
- Recibida la asistencia el empleado público deberá presentar el parte de baja o no baja, al responsable de personal o superior jerárquico ( para el personal docente se presentará al jefe de estudios).
2. ENFERMEDAD PROFESIONAL
- El trabajador acudirá al centro asistencial de la mutua más próximo. Si se confirmara que la enfermedad está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales o tiene su origen en la actividad laboral se notificaría de acuerdo con los trámites establecidos.
- En caso de que la detección/sospecha de enfermedad profesional se origine por el facultativo del Servicio Público de Salud, este iniciará los trámites correspondientes.
3- PRESTACIONES ESPECIALES
- Riesgo durante el embarazo o lactancia natural:
Tras comunicar al responsable de personal o superior jerárquico esta circunstancia, éste lo pondrá en conocimiento del Servicio de Prevención correspondiente que adoptará las medidas preventivas que procedan.
- Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La persona interesada acudirá a la mutua para solicitar la prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.
Formularios
Solicitud
A partir del 1 de enero de 2014, los empleados públicos indicados anteriormente que sufran un accidente de trabajo actuarán de la forma indicada en este trámite.
Los empleados públicos que a fecha 1 de enero de 2014 se encuentren en un proceso de contingencias profesionales, continuarán el proceso sin necesidad de actuar como se indica en este trámite.
A partir del 1 de abril de 2015, los empleados públicos del SERVEF sujetos al RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el caso de sufrir un accidente de trabajo, cuando se trate de enfermedad profesional y en las prestaciones especiales de riesgo durante embarazo o lactancia natural y prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, deberán acudir a la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Formularios
* PROVINCIA DE VALENCIA
UMIVALE:
Teléfono: 900 365 012 (Operativo las 24 horas del día, los 365 días del año).
Desde fuera del territorio nacional: + 34 900 365 012
Web: http://www.umivale.es
* PROVINCIA DE ALICANTE
IBERMUTUAMUR
Teléfono: 900 23 33 33
Web: http://www.ibermutuamur.es
* PROVINCIA DE CASTELLÓN
UNIÓN DE MUTUAS
Teléfono: 900 50 60 70
Web: http://www.uniondemutuas.es
Resolución
Preguntas frecuentes
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