Solicitud de suscripción con la Generalitat de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud - GVA.ES
Solicitud de suscripción con la Generalitat de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud
Qué es
- El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permite acceder a las prestaciones sanitarias de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.
- El convenio especial no cubre las prestaciones incluidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, como son la prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos o el transporte sanitario no urgente.
* EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El convenio de asistencia sanitaria se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento de la persona que haya suscrito el convenio especial.
b) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial adquiera la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, o pase a tener cobertura sanitaria por un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.*(El/la usuario/a debe de remitir la información de su baja al órgano competente: Registro de la Dirección Territorial de Sanidad, de la provincia en que esté registrado el/la ciudadano/a. Si la persona no informa, es posible que se le cobre la tasa hasta que crucen sus datos con los organismos que indiquen su baja)
c) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de tener su residencia efectiva en España.*(El/la usuario/a debe de remitir la información de su baja al órgano competente: Registro de la Dirección Territorial de Sanidad, de la provincia en que esté registrado el/la ciudadano/a. Si la persona no informa, es posible que se le cobre la tasa hasta que crucen sus datos con los organismos que indiquen su baja)
d) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de estar empadronada en algún municipio de la Comunitat.*(El/la usuario/a debe de remitir la información de su baja al órgano competente: Registro de la Dirección Territorial de Sanidad, de la provincia en que esté registrado el/la ciudadano/a. Si la persona no informa, es posible que se le cobre la tasa hasta que crucen sus datos con los organismos que indiquen su baja)
e) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial, comunicada de modo fehaciente a la Administración Pública con la que lo haya formalizado.
f) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
g) Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares que establezca el convenio.
- Decreto 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (DOCV núm. 7179 de...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A quién va dirigido
Personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, ni tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, y que acrediten la residencia efectiva en España, en el territorio de los demás estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido, durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
No podrán solicitar la formalización de un nuevo convenio especial de prestación de asistencia sanitaria hasta tanto haya transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la extinción del anterior, aquellas personas que, habiendo suscrito con anterioridad un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, éste se hubiera extinguido por alguna de las siguientes causas:
a) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de manera fehaciente a la Conselleria competente en materia de sanidad.
b) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
c) Por incumplimiento de las condiciones particulares que establezca el convenio.
a) Acreditar la residencia efectiva en España, en el territorio de los demás estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido, durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat.
c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
Cómo se tramita
Las personas interesadas en la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria deberán solicitarlo formalmente ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad de la provincia donde radique su municipio de residencia, presentando la correspondiente solicitud de suscripción.
La Dirección Territorial competente, a la vista de la solicitud presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos, dictará resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y la notificará en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada.
La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial con la administración pública a la que haya dirigido su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el procedimiento.
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Procedimientos relacionados
Solicitud
Plazo abierto durante todo el año.
La suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determina para la persona que lo suscriba la obligación de abonar a la Generalitat, en concepto de contraprestación económica, las cuotas económicas establecidas, las cuales tienen la consideración de precio público.
La CUANTIA DE LAS CUOTAS a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será la siguiente, en función de la edad del suscriptor en la fecha en que se devengue la correspondiente cuota mensual:
1º.- Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
2º.- Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
En el caso de que el suscriptor del convenio fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para los 65 años. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que haya alcanzado los 65 años de edad.
Los importes de las cuotas señalados en el apartado anterior se exigirán en su integridad por cada mes natural de vigencia del convenio.No obstante lo anterior, el importe de la cuota correspondiente al mes de inicio y al de extinción del convenio se prorrateará en función de los días de vigencia del convenio en dichos meses.
Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular la persona que suscriba el convenio. El pago de las cuotas posteriores a la primera deberá efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del mes al que correspondan.
Excepcionalmente, cuando se justifique la imposibilidad de efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, la Conselleria competente en materia de sanidad podrá autorizar el pago de las cuotas mediante autoliquidación e ingreso de precio público en entidad financiera colaboradora de la Generalitat, empleando el modelo 046 que se habilite al efecto.
- Podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como
en los restantes registros electrónicos de las administraciones públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03001 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
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