Comunicación de mercancías detectadas con no conformidades por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y regulación de la Exportación (SOIVRE). Consumo - GVA.ES
Comunicación de mercancías detectadas con no conformidades por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y regulación de la Exportación (SOIVRE). Consumo
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Comunicar, al Servicio Territorial competente en materia de Comercio y Consumo de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté radicada la persona titular del producto, la subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y regulación de la Exportación (SOIVRE).
Los productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero, son los establecidos en el Anexo I del Real Decreto 330/2008 (ver enlace directo a esa norma en el apartado "Normativa" del presente trámite).
- Preguntas frecuentes en materia de tramitación telemática - Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana
- Ayuda_Soporte_FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS durante la tramitación telemática
- Registro de Representantes de la ACCV
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Carpeta Ciudadana
- Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (BOE núm. 62, de 12/03/2008).
- La legislación sectorial de los productos que figuran en el Anexo I del citado Real Decreto.
A quién va dirigido
La persona titular del producto, o su representante.
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Cómo se tramita
Presentada la documentación, la Inspección del Servicio Territorial competente en materia de Comercio y Consumo que corresponda, procederá a verificar la subsanación de las irregularidades detectadas en el etiquetado o marcado, para la comercialización del producto.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
Solicitud
Durante todo el año, tras recibir un requerimiento del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y regulación de la Exportación (SOIVRE) para la subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por dicho Servicio.
1º) En el paso 3-Documentar del trámite telemático debe anexarse la siguiente documentación:
- Comunicación de subsanación de irregularidades detectadas por el SOIVRE, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado denominado COMMERIM, disponible como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático).
- Copia del documento de control a la importación.
- Carta de compromiso con SOIVRE.
- Factura y packing list.
2º) Justificante del pago de la tasa (en el paso 4-Pagar del trámite telemático debe pagarse la tasa y/o anexar su justificante de pago).
Tasas 2024:
- Servicios administrativos derivados de la solicitud de comprobación de la subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de la Exportación (SOIVRE): 81,98 euros
* INFORMACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA:
1º. Tras pulsar en el enlace que se indica más abajo o en el disponible en el paso Pagar del trámite telemático, debe dirigirse al apartado "9807 - TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. SUBSANACIÓN REQUISITOS DE ETIQUETADO", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo - Subsanación requisitos de etiquetado" y, en la pantalla siguiente, acabar de cumplimentar la autoliquidación de la tasa.
2º. Si precisa ayuda, acceda a la información sobre "Pasos para correcta obtención de los modelos 046" y sobre "Acceso al Pago Telemático y al Buzón electrónico" disponible en el enlace que se indica a continuación:
1. La presentación de la comunicación y la restante documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada...
Resolución
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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