Detalle de procedimiento

TECG - Tramitación de los organismos de certificación administrativa en materia de calidad de la edificación (OCAces)

Código SIA : 211851
Código GUC : 17054
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regulación del registro, obligaciones y actividad de los organismos de certificación administrativa en materia de calidad de la edificación, OCAces

Requisitos

Requisitos

- Los solicitantes serán entidades de control de calidad de la edificación reguladas en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. - Condiciones generales de los OCAces según el art. 22 del Decreto 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell: a) Titulación del personal, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, válida para el ejercicio de estas profesiones en territorio español, dentro de los 5 años anteriores a la de solicitud de habilitación, con experiencia profesional en materia de edificación, dentro de los 5 años anteriores a la de solicitud de habilitación. b) Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de cuantía mínima 1.000.000 de euros. c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La solicitud implica la autorización a la Administración competente en materia de vivienda recabe de la Agencia Tributaria y otras administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de la resolución, como el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y Conselleria competente en materia de Hacienda, y con la Seguridad Social, e iinformación patrimonial. Asimismo, cuando dentro del marco de colaboración con la Generalitat y la Administración General del Estado el órgano competente pueda disponer de la información prevista en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, no será necesario aportar dicha documentación, cuando se pueda comprobar los datos personales de identidad y residencia a través del Sistema de Verificación de Datos Todo lo anterior se comunica en virtud de lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOCV nº 6376, de 14/10/2010).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades de control de calidad de la edificación reguladas en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, modificado por el artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación, donde se establece la naturaleza y obligaciones para el ejercicio de su actividad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE nº 266, de 06/11/99).
  • Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento (DOCV nº 6118, de 07/10/09).
  • Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (BOE nº 97, de 22/04/10).
  • Decreto 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento (DOCV nº 7168, de 09/12/09).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

No existe límite de plazo para la presentación de la declaración responsable.

Formularios y documentación

. Declaración responsable en formato normalizado con los documentos siguientes: - Documentación justificativa de disponer de personal cualificado con titulación conforme con el Decreto 184/2013 de 5 de diciembre del Consell, con experiencia profesional en materia de edificación, que acredita mediante certificados de la titulación y de la experiencia requerida, que se adjuntan a la presente declaración. - Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, para dar cobertura a las posibles responsabilidades, según documentación acreditativa que se adjunta a la presente declaración. La declaración y documentos presentados deberán recoger los datos siguientes: - Identificación de la persona responsable de la entidad. - Domicilio de la entidad y de sus oficinas. - Número de inscripción como entidad de control de calidad de la edificación, en el Registro General del Código Técnico de la Edificación La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, obtenga directamente los datos relativos de identificación personal y de residencia, y de cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: ** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros ** Justificante de cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración. ** Justificante de cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior" Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la declaración responsable y documentación para solicitar la inscripción de la entidad en el registro de organismos de certificación administrativa en materia de calidad de la edificación, OCAce. 2. Resolución de inscripción en el Registro OCAce emitida por la dirección general competente en materia de vivienda. 3. Si la resolución es positiva se publicará en la web de la conselleria competente en materia de vivienda, en el Registro de las OCAces. 4. Cualquier modificación que se realice respecto a lo indicado en la declaración responsable ha de comunicarse al organo competente en el plazo de 30 días desde que se produzca.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes contado desde su notificación, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo será de 3 meses, contado a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa