Detalle de procedimiento

Inscripción para la realización de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2024-2025, en los conservatorios de titularidad pública de la Generalitat Valenciana

Código SIA : 211856
Código GUC : 17074
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-05-2024
17-05-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de música y danza será necesario superar una prueba de acceso. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales. Asimismo podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de música y danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales.

Observaciones

Observaciones

Los aspirantes que deseen realizar la prueba de acceso a enseñanzas profesionales de Música o Danza en conservatorios que no sean de titularidad pública de la Generalitat Valenciana o en centros autorizados, efectuarán la inscripción según lo que cada centro haya establecido respecto a la tramitación de la solicitud.

Requisitos

Requisitos

Las enseñanzas profesionales de música y danza se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 18 años. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se entenderá como excepcional. NOTAS: 1. Los aspirantes con edades menores de la fijada con carácter ordinario, para iniciar las enseñanzas profesionales de música y danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de acceso, por parte de la dirección del centro. 2. Los aspirantes con edades superiores a la fijada con carácter ordinario, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas profesionales de música y danza.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1ª CONVOCATORIA ---------------------- INSCRIPCIÓN: desde las 09:00 del 6 de mayo hasta las 15:00 del 17 de mayo de 2024 LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: 20 de mayo de 2024 LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: 24 de mayo de 2024 PRUEBAS: del 20 al 28 de junio de 2024, ambos incluidos LISTADOS PROVISIONALES: 2 de julio de 2024 LISTADOS DEFINITIVOS: 9 de julio de 2024 2ª CONVOCATORIA ---------------------- INSCRIPCIÓN 2ª CONVOCATORIA: desde las 09:00 del 5 de julio hasta las 15:00 del 8 de julio de 2024 LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS 2ª CONVOCATORIA: 9 de julio de 2024 LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS 2ª CONVOCATORIA: 15 de julio de 2024 PRUEBAS 2ª CONVOCATORIA: del 19 al 23 de julio de 2024, ambos incluidos LISTADOS PROVISIONALES DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES 2ª CONVOCATORIA: hasta el día 24 de julio de 2024 LISTADOS DEFINITIVOS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES 2ª CONVOCATORIA: 30 de julio de 2024

Formularios y documentación

a) La solicitud original de inscripción impresa. b) Justificante del pago de la tasa de derechos de examen c) En el caso de alumnado menor de 12 años, autorización expresa de la dirección del Centro para el acceso a las enseñanzas. d) En el caso de alumnado mayor de 18 años, autorización expresa de la dirección del conservatorio o centro autorizado al que solicita el ingreso o el acceso. e) Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba a las personas con discapacidad. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas: EL PAGO SE GENERARÁ DENTRO DE ESTE MISMO TRÁMITE o a través del enlace:https://atv.gva.es/va/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion Podrán disponer de una bonificación del 50%, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos: a) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%. b) Miembros de familias monoparentales de categoría general. c) Beneficiarios de familia numerosa de categoría general. Podrán disponer de exención total del pago de tasas, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos: a) Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial. b) Miembros de familias monoparentales de categoría especial c) Las personas a que hayan sido víctimas de violencia de género (al amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) y víctimas de actos contra la mujer (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat). d) Las personas, o hijos, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actos terroristas (conforme al artículo 38 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre).

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Únicamente de forma telemática. Una vez rellenada y registrada la solicitud telemática, ésta quedará archivada, como documentación para poder realizar las respectivas pruebas de ingreso y/o acceso, en lo/los conservatorio/s donde desean realizar las mencionadas pruebas, asumiendo las condiciones en referencia a la veracidad de toda la documentación enviada. Además, todo el alumnado que vaya a realizar la prueba, o en su caso, madres/paras o tutores legales de los mismos, tendrán que llevar la justificación del registro de envío de la solicitud, generada del proceso telemático, junto con los originales de toda la documentación, el día del examen (para poder ser cotejada por parte del personal del conservatorio). Los conservatorios que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa