Inscripción para la realización de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026, en los conservatorios de titularidad pública de la Generalitat Valenciana - 1ª CONVOCATORIA - GVA.ES
Inscripción para la realización de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026, en los conservatorios de titularidad pública de la Generalitat Valenciana - 1ª CONVOCATORIA
Qué es
Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de música y danza será necesario superar una prueba de acceso. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.
Asimismo podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de música y danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales, en el caso de música.
Los aspirantes que deseen realizar la prueba de acceso a enseñanzas profesionales de Música o Danza en conservatorios que no sean de titularidad pública de la Generalitat Valenciana o en centros autorizados, efectuarán la inscripción según lo que cada centro haya establecido respecto a la...
- ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana
- ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el...
- DECRETO 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas
- DECRETO 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas
A quién va dirigido
Las enseñanzas profesionales de música y danza se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 18 años. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se entenderá como excepcional.
NOTAS:
1. Los aspirantes con edades menores de la fijada con carácter ordinario, para iniciar las enseñanzas profesionales de música y danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de acceso, por parte de la dirección del centro.
2. Los aspirantes con edades superiores a la fijada con carácter ordinario, podrán solicitar ante la dirección del centro, presentarse a las respectivas pruebas de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Cómo se tramita
ÚNICAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA.
Una vez rellenada y registrada la solicitud telemática, ésta quedará archivada, como documentación para poder realizar las respectivas pruebas de ingreso y/o acceso, en el/los conservatorio/s donde desean realizar las mencionadas pruebas, asumiendo las condiciones en referencia a la veracidad de toda la documentación enviada.
Además, todo el alumnado que vaya a realizar la prueba, o en su caso, madres/padres o tutores legales de los mismos, tendrán que llevar la justificación del registro de envío de la solicitud, generada del proceso telemático, junto con los originales de toda la documentación, el día del examen (para poder ser cotejada por parte del personal del conservatorio).
Los conservatorios que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
1ª CONVOCATORIA
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INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS DE 1ª CONVOCATORIA:
desde las 00:00 h. del 1 de abril hasta las 23:59 h. del 11 de mayo de 2025
- LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN LAS PRUEBAS: 12 de mayo de 2025
- LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: 19 de mayo de 2025
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes. DOGV 10065/12.03.2025
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes. DOGV 10079/02.04.2025
a) La solicitud original de inscripción impresa (proporcionada al finalizar la inscripción telemática).
b) Justificante del pago de la tasa de derechos de examen
c) En el caso de alumnado menor de 12 años, autorización expresa de la dirección del Centro para el acceso a las enseñanzas.
d) En el caso de alumnado mayor de 18 años, autorización expresa de la dirección del conservatorio o centro autorizado al que solicita el ingreso o el acceso.
e) Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente.
La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba a las personas con discapacidad. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
Tasas:
EL PAGO SE GENERARÁ DENTRO DE ESTE MISMO TRÁMITE
Podrán disponer de una bonificación del 50%, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
a) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría general.
c) Beneficiarios de familia numerosa de categoría general.
Podrán disponer de exención total del pago de tasas, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
a) Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría especial
c) Las personas a que hayan sido víctimas de violencia de género (al amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) y víctimas de actos contra la mujer (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat).
d) Las personas, o hijos, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actos terroristas (conforme al artículo 38 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre).
- RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y de acceso y la matrícula a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y de acceso y la matrícula a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de...
Resolución
CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS
1-. Los centros realizarán las pruebas dentro del periodo comprendido desde el 16 hasta el 27 de junio de 2025 ambos incluidos.
2-. La publicación de los listados provisionales y definitivos de la calificación de las pruebas será:
- LISTADOS PROVISIONALES: 27 de junio de 2025
- LISTADOS DEFINITIVOS: hasta el 3 de julio de 2025
Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Publicada CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y de acceso y la matrícula a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026
46015 - València/Valencia
Recurso de alzada
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de...
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