Detalle de procedimiento

Programa de I+D en cooperación (PIDCOP-CV) 2024

Código SIA : 211860
Código GUC : 17086
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(09-01-2024
22-02-2024)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación entre varias empresas, constituidas como agrupación para el desarrollo del proyecto común.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES 1. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las tipologías apoyables previstas en el artículo 26 de las bases reguladoras. 2. Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea que se indica a modo de resumen: - TRL 1: Principios básicos observados y reportados. - TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada. - TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica. - TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio. - TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante. - TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante. - TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real. - TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones. - TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real. La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014). * REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS 1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 26 de las bases reguladoras. 2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto. 3. El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad. 4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 80.000 euros y 500.000 euros y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención del consorcio. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites. 5. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos. 6. Las empresas integrantes del proyecto común o consorcio deberán desarrollar el proyecto conforme a lo previsto en la memoria y en la resolución de concesión. La no ejecución de los compromisos adquiridos por parte de alguna de las empresas del consorcio podrá significar la revocación de la ayuda a la totalidad del proyecto, en la medida en que los resultados del mismo queden afectados. En este sentido, y por su condición de parte interesada, las empresas participantes del proyecto recibirán información acerca de cualquier incidencia del resto de participantes en tanto pueda afectar a sus intereses. 7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante. 8. El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV): 1. Hacia una economía circular y baja en carbono 2. Economía digital disruptiva 3. Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino 4. Innovación para las personas 8. Los proyectos deberán cumplir los principios horizontales definidos en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021. A estos efectos, de manera general, se considera que las acciones contempladas en la realización de los proyectos financiados por esta convocatoria son compatibles con el principio DNSH por haber sido evaluados como compatibles bajo el MRR, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. * COSTES SUBVENCIONABLES 1. Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y respetando las limitaciones que se establecen: a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada. No se considerarán gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto. b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, necesarias para desarrollar el proyecto de investigación y desarrollo, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. No se apoya la adquisición de licencias de software. c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo. e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico 2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con cualquiera de las empresas integrantes del consorcio, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta. 4. En ningún caso las empresas beneficiarias podrán presentar como costes subvencionables los derivados de la contratación con otras empresas integrantes del consorcio.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes y grandes empresas, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. Deberán en todo caso no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estar integradas en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa, y cumplir con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 25 de las bases reguladoras. En el caso de cooperativas que no puedan aportar el mencionado recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social, deberá aportar certificación del libro de registro de personas socias de la cooperativa, de al menos tres personas, que certifique que haya sido persona socia trabajadora en el segundo mes anterior a la solicitud, así como el recibo de pago mensual de la cuota de la Seguridad Social en el régimen especial de autónomo, correspondiente a ese mismo mes. 2. En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria. Se considera nueva empresa innovadora, las de antigüedad inferior a cinco años en el momento de la solicitud según el criterio de cómputo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, que cumplan los siguientes requisitos: - La empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. - Su actividad y estrategia de negocio debe estar basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros. El cumplimiento de los requisitos exigidos se deberá demostrar mediante una evaluación realizada por un experto externo que deberá pertenecer a un organismo público de investigación de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. 3. Las empresas beneficiarias deberán integrarse en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Las agrupaciones deberán estar constituidas por un mínimo de dos empresas independientes entre sí, debiendo ser al menos una de ellas pyme; superado el número de dos empresas, no será necesario el cumplimiento del requisito de tamaño y de independencia en el resto de las empresas de la agrupación. Ninguna de las empresas podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos. 4. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes empezará el día 9 de enero de 2024 y finalizará el 22 de febrero de 2024 a las 23.59:59 horas. (DOGV n.º 9754, de 28/12/2023).

Formularios y documentación

a) De carácter técnico: - Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, en caso de que disponga de ellos. En el caso de que los contratos o acuerdos contengan obligaciones anteriores a la fecha de solicitud que comprometan el inicio de un proyecto de I+D o algún aspecto esencial del mismo, la solicitud será denegada por contravenir el principio del efecto incentivador conforme al artículo 20.3 y al 26.3, respectivamente, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre. - Cuando el proyecto incluya gastos de contratación de servicios externos para actividades de I+D, deberá también presentarse, junto a la solicitud, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de tres ofertas que se establecen en el artículo 4.4; en consecuencia, la no presentación de las ofertas -o del informe explicativo que las sustituya- conforme a los requisitos exigidos, implicará que el correspondiente gasto no se considere subvencionable, sin perjuicio de que, en el caso de que la ayuda resulte concedida, pueda requerirse que se acredite la justificación de la ejecución y pago de los servicios. b) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que se haya denegado la autorización al IVACE para su obtención por medios telemáticos. c) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: en función del instrumento medioambiental al que esté acogida, la empresa deberá acreditar fehacientemente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones–referido al momento de la concesión de la ayuda- en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, y en su sede social en el caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto, según instrucciones disponibles en el portal de internet del IVACE (https://www.ivace.es), apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. d) Relativa al cumplimiento de obligaciones en materia de Igualdad de Oportunidades: la solicitud lleva incorporada una declaración responsable relativa a la obligación de disponer o no de un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Con posterioridad, en caso de que haya declarado sí disponer de un Plan de Igualdad registrado, cuando así se le requiera por parte del IVACE deberá acreditarlo fehacientemente, referido al momento de la concesión de la ayuda. e) Relativa al cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: la entidad aportará certificación firmada electrónicamente sobre el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de que la entidad no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los referidos plazos de pago de manera fehaciente, tal como se indica en el apartado G.3 Instrucción y Evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación recogido para cada programa en los respectivos anexos de esta resolución. f) Relativa al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, (DNSH)” en el sentido establecido en el artículo 9.4, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: la entidad deberá presentar declaración firmada electrónicamente según modelo disponible en www.ivace.es. La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la personalidad jurídica; el IVACE podrá obtener a través de los registros correspondientes cualquier información adicional acerca de la personalidad jurídica de la empresa solicitante, salvo que conste oposición expresa. No será necesario aportar ninguna documentación que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto.

Presentación

Presentación

Telemática
- La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos , y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. - La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos , y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con la convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. - Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. - Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto. - La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, a propuesta de la Comisión de Evaluación definida en el artículo 8 de la Orden 27//2016, de 25 de noviembre. - La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. - La resolución de concesión y o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La Comisión concederá una puntuación idéntica a cada uno de los proyectos presentados por las empresas integrantes del consorcio. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos: a) Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos. - Grado de avance: 0-10 puntos. Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Si el proyecto no muestra salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado. - Novedad del proyecto: 0-10 puntos. Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad a nivel internacional o nacional / Comunidad Valenciana. Si el proyecto no muestra novedad objetiva, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado. - Metodología y plan de trabajo: 0-5 puntos. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo. - Presupuesto del proyecto: 0-5 puntos. Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución. b) Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos. - Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de las empresas que participa en el proyecto: 0-10 puntos. Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D. - Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto y participación de Organismos de Investigación: 0-10 puntos. Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con Centros de Investigación o servicios externos cualificados. - Equilibrio y complementariedad del consorcio: 0-10 puntos. Se valorará la capacidad de las diferentes empresas para atender distintos aspectos del proyecto según sus capacidades y competencias y con una distribución adecuada de tareas según el peso relativo de cada una de ellas. c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos - Umbral mínimo: 10 puntos. - Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-10 puntos. Se contempla el impacto del proyecto valorando resultados en la triple dimensión de la responsabilidad social empresarial: previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC. - Proyectos que se encuadren en las prioridades de especialización de la S3 CV. Se valorará la justificación del impacto previsto sobre las prioridades a las que pueda aplicar el proyecto: 0-5 puntos. - Efecto de arrastre: 0-5 puntos. Se valorará el efecto arrastre del proyecto, en el sentido de la posible repercusión de sus resultados en un amplio colectivo de empresas en las que pueda provocar actuaciones tendentes a hacer suyas, emular o basarse en los logros del proyecto en futuras actuaciones. - Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5 puntos. - Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes de las empresas integrantes del consorcio o tengan como resultado una nueva patente: 0-5 puntos. d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos. - Alguna de las empresas del consorcio dispone de un PIO registrado no estando obligada a ello por la normativa aplicable, 0 - 2 puntos. - La actividad principal de alguna de las empresas integrantes del consorcio desarrolla al menos una de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 - 3 puntos. - Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla de los integrantes del consorcio, por encima del mínimo legal exigible: 0 - 2 puntos. - Alguna de las empresas integrantes del consorcio tiene la consideración de nueva empresa innovadora con antigüedad inferior a 5 años. 0-3 puntos

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las obligaciones de los beneficiarios vienen especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras y en el artículo 4 de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

TIPO DE AYUDA 1. La ayuda consistirá en una subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa: - Pequeña empresa: hasta el 60 % - Mediana empresa: hasta el 50 % - Gran empresa: hasta el 40 % Se respetará la cuantía máxima fijada en el artículo 28 de las bases reguladoras. * Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago. - El proyecto deberá iniciarse con posterioridad a la solicitud y finalizar antes del 30 de junio de 2023 - Sólo serán elegibles los gastos realizados con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta el 30 de junio 2023 - Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto. - La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 5 de octubre de 2023

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo título IV regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.