Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana. BEFPI - GVA.ES
Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana. BEFPI
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Desde 30-11-2024
Hasta 19-12-2024
Qué es
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para financiar estancias del personal investigador de carácter predoctoral en centros de investigación de fuera de la Comunidad Valenciana y que tengan como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales u otras actividades significativas en el contexto del proyecto de tesis de la persona beneficiaria, y que contribuyan a su formación científica y técnica, y la regulación específica de la cual está contenida en los artículos 34 a 39 de la orden de bases.
GUÍA PARA RELLENAR LOS FORMULARIOS DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA CIBEFP
La estancia deberá realizarse en un único centro de investigación, radicado fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, excepto en el caso de estancias en centros de investigación radicados en España en que la duración podrá ser mínima de 1 mes y máxima de 3 meses.
El período de realización de la estancia subvencionada deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año para el que se convoque.
La estancia deberá realizarse en los términos indicados en la solicitud. No se podrá modificar el centro de destino solicitado. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá autorizar dicha modificación cuando se justifique y acredite un cambio de centro del grupo de investigación en el que tenía previsto integrarse la persona solicitante para realizar la estancia siempre que no suponga una alteración fundamental del resto de condiciones consideradas para la concesión de la ayuda.
La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención, deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar la parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.
- RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.
- Texto consolidado Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y...
- Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
- ORDEN 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de modificación de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de...
A quién va dirigido
Personal investigador predoctoral en centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
Las personas que soliciten esta subvención deberán reunir la total de los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicituds y mantenerlos durante el periodo de vigencia de la subvención:
1. Ser personal investigador predoctoral con un contrato financiado con cargo a una subvención para la realización de una tesis doctoral de las previstas en esta convocatoria o de las previstas en el Programa para el Apoyo a personas investigadoras con talento (Plan GenT) que no incluya como concepto subvencionable la realización de estancias.
2. No podrán solicitar estas subvenciones las personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores por un período acumulado total de 12 meses en su etapa predoctoral.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Curriculum vitae de la persona solicitante (50%).
1. Hasta 35 puntos: publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica.
2. Hasta 15 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premios Extraordinarios Fin de Carrera o Máster y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.
b) Interés científico-técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el trabajo de investigación (30%).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y repercusión de la estancia en el proyecto de tesis.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia
c) Calidad del centro receptor (20%).
1. Hasta 10 puntos: Calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.
2. Hasta 10 puntos: Historial científico-técnico del investigador y grupo de acogida.
46015 - València/Valencia
Formularios
- CIBEFP. DECLARACIÓN RESPONSABLE
- CIBEFP. CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEL CENTRO RECEPTOR
- CIBEFP. CONFORMIDAD DE LA PERSONA DIRECTORA DE LA TESIS
- CIBEFP. SCIENTIFIC RECORD
- CIBEFP. MEMORIA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
- CIBEFP. SOLICITUD O COMUNICACIÓN GENERAL
- AUTORIZACIÓN-DECLARACIÓN DEL CENTRO INVESTIGADOR (Relación solicitudes)
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.
DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar por la persona solicitante, en la que se justifique la oportunidad de la estancia, plan de trabajo, su duración y el centro receptor en que se realizará.
b) Curriculum vitae de la persona solicitante (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV
c) Documento de aceptación de la estancia, por el período solicitado, del centro de destino.
d) Historial científico-técnico del grupo y de la persona investigadora de acogida del centro receptor.
e) Conformidad de la persona o personas directoras de la tesis.
f) Declaración responsable de ser contratado predoctoral en la que se hará constar la subvención de financiación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el Curriculum vitae de la persona solicitante y el historial científico-técnico del grupo y del centro receptor se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar además con la conformidad de la persona directora de tesis y, si es el caso, de la persona o personas codirectoras, y la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad, los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.
Formularios
- CIBEFP. DECLARACIÓN RESPONSABLE
- CIBEFP. CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DEL CENTRO RECEPTOR
- CIBEFP. CONFORMIDAD DE LA PERSONA DIRECTORA DE LA TESIS
- CIBEFP. SCIENTIFIC RECORD
- CIBEFP. MEMORIA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
- CIBEFP. SOLICITUD O COMUNICACIÓN GENERAL
- AUTORIZACIÓN-DECLARACIÓN DEL CENTRO INVESTIGADOR (Relación solicitudes)
Alegación / Aportación
En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de
la “Presentación autenticada” de este trámite.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención.
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución de concesión.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición srá de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra estas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la...
Podra impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en...
Preguntas frecuentes
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