Detalle de procedimiento

Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana. BEFPI

Código SIA : 210980
Código GUC : 1711
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2023
20-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para financiar estancias del personal investigador de carácter predoctoral en centros de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana y que tengan como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales u otras actividades significativas en el contexto del proyecto de tesis de la persona beneficiaria, y que contribuyan a su formación científica y técnica, y cuya regulación específica está contenida en los artículos 34 al 39 de la Orden de Bases.

Observaciones

Observaciones

La estancia deberá realizarse en un único centro de investigación, radicado fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, salvo en los casos siguientes: a) Las estancias en centros de investigación radicados en España serán como máximo de 3 meses. b) Cuando el objeto de la estancia sea exclusivamente la consulta bibliográfica o documental, su duración no podrá exceder de 1 mes. - No se podrá modificar el centro de destino que conste en la solicitud, una vez concedida la subvención salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. - La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención, deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar la parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Ser personal investigador predoctoral con un contrato financiado con cargo a una subvención para la realización de una tesis doctoral de las previstas en esta convocatoria o de las previstas en el Programa para el Apoyo a personas investigadoras con talento (Plan GenT) que no incluya como concepto subvencionable la realización de estancias. 2. No podrán solicitar estas subvenciones las personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores por un período acumulado total de 12 meses en su etapa predoctoral.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personal investigador predoctoral en centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023 (DOGV núm. 9710, de 24/10/2023).

Formularios y documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar por la persona solicitante, en la que se justifique la oportunidad de la estancia, plan de trabajo, su duración y el centro receptor en que se realizará. b) Curriculum vitae de la persona solicitante. c) Documento de aceptación de la estancia, por el período solicitado, del centro de destino. d) Historial científico-técnico del grupo y de la persona investigadora de acogida del centro receptor. e) Conformidad de la persona o personas directoras de la tesis. f) Declaración responsable de ser contratado predoctoral en la que se hará constar la subvención de financiación. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el Curriculum vitae de la persona solicitante y el historial científico-técnico del grupo y del centro receptor se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido en estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el teléfono de información 012.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: a) Curriculum vitae de la persona solicitante (50%). 1. Hasta 35 puntos: publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica. 2. Hasta 15 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premios Extraordinarios Fin de Carrera o Máster y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas. b) Interés científico-técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el trabajo de investigación (30%). 1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y repercusión de la estancia en el proyecto de tesis. 2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia c) Calidad del centro receptor (20%). 1. Hasta 10 puntos: Calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto 2. Hasta 10 puntos: Historial científico-técnico del investigador y grupo de acogida.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas frente al órgano instructor a: a) Remitir, mediante correo electrónico a la dirección pcuni_fse@gva.es una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo de un mes desde su incorporación al mismo. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la subvención concedida. b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva. c) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada, y, previamente a la realización de la misma, al órgano instructor. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. d) Contar con un seguro de accidentes, un seguro de responsabilidad civil y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica para el país de destino, durante el periodo total de la estancia, que deberá ser financiado por la entidad a la que estén adscritas. e) Presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los siguientes documentos con firmas originales: - Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados que se han obtenido y en el que se haga constar la conformidad de la persona investigadora responsable en el centro de destino. - Certificado de la estancia, emitido por la persona responsable del centro de destino, en el que conste la fecha de inicio y fin de la estancia. Dichos documentos se enviarán también escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es f) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat, y en su caso, del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participación en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención. 2. La persona beneficiaria deberá mantener la condición y requisitos de contratada predoctoral durante todo el periodo de la estancia.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

a) Ayuda destinada a gastos de alojamiento y manutención durante el período de la estancia en función del país de destino de conformidad con la tabla II del Anexo XV. b) Ayuda para el viaje, destinada a los gastos de locomoción al centro de destino, de: - 300 euros cuando el lugar de destino se encuentre en España. - 600 euros cuando el lugar de destino se encuentre en Europa. - 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Acuerdo de la dirección general de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (CIBEPF 2023)

Plazo

Plazo

Diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación en la página web