Solicitud de ayuda de emergencia para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer - GVA.ES
Solicitud de ayuda de emergencia para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Su objeto es establecer el procedimiento para la tramitación y resolución del reconocimiento de las ayudas de emergencia de pago único contempladas en el artículo 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
Las ayudas se destinarán a cubrir las siguientes necesidades fundamentales:
1. Necesidades básicas (alimentación e higiene).
2. Necesidades de alojamiento (alquileres o alojamiento temporal).
3. Necesidad de transporte o desplazamientos.
4. Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad como la protección de las víctimas.
- Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6912 de 28/11/12).
- DECRETO 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre...
A quién va dirigido
Mujeres víctimas de violencia sobre la mujer, que carezcan de medios suficientes para atender las necesidades urgentes en caso de emergencias.
- Ser víctima de violencia sobre la mujer acreditando la situación de violencia conforme el artículo 3 de la Ley 7/2012.
-Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, exceptuando de este requisito a las mujeres que se encuentren en un centro residencial de la Comunitat, especializado en esta problemática.
- Carecer de ingresos económicos propios, o, en caso de tenerlos, que no superen en cómputo anual del SMI vigente.
- Encontrarse en situación de necesidad y/o emergencia social.
Cómo se tramita
1. La dirección territorial competente verificará el cumplimiento de los requisitos y comprobará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 20 de este reglamento.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se adjunte la documentación que, de acuerdo con este reglamento, resulte exigible, la dirección territorial competente requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos requeridos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, después de la resolución previa que será dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En cualquier fase de la instrucción del expediente, a la vista de la documentación que se encuentre en poder la Dirección Territorial, se podrá pedir informes de los organismos y las entidades que se crea oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo eso, así como solicitará a las interesadas la documentación o la aclaración que resulte necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento.
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la resolución del órgano competente por la que se aprueba los créditos disponibles hasta el final del ejercicio presupuestario o el agotamiento de crédito, que se hará público mediante la oportuna resolución de...
Saber más1-Solicitud, cumplimentada en su totalidad, según modelo establecido.
2-Acreditación situación de violencia sobre la mujer en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, 23 de noviembre, de la Generalitat.
3-Acreditar, mediante informes técnicos, certificados de ingresos o de falta de estos y, en ausencia de ingresos, mediante declaración responsable de la misma interesada, la situación de necesidad o emergencia social que motive la situación de necesidad o emergencia social de la mujer solicitante.
4-Informe del recurso ambulatorio de atención a mujeres (Red de Centros Mujer), dependiente de la dirección general en competencia en violencia de género, que motive la situación de necesidad o emergencia social de la mujer solicitante.
5- Autorización expresa, a la conselleria competente en la materia, para que comprueben los datos de identidad de la solicitante mediante el Sistema de verificación de Datos de Identidad, según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. No obstante:
a)Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la solicitante, la dirección territorial le requerirá a esta la correspondiente documentación.
b)Si la solicitante no prestara su consentimiento, aportará una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según corresponda.
6-Declaración responsable de los ingresos.
7-Modelo de domiciliación bancaria.
Las solicitudes de las ayudas podrán presentar junto con la documentación establecida en el artículo 20, en el registro de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de violencia sobre la mujer, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce para la presentación de solicitudes, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, los recursos ambulatorios y específicos de atención a mujeres víctimas, dependiente de la dirección general con competencias en violencia género podrán ayudar a las mujeres en la realización de los primeros trámites o inscripciones en programas y servicios, en caso de que no pueda hacerse desde los servicios municipales o supramunicipales competentes del área de la mujer de la zona y, en su caso, presentar por la mujer las solicitudes en los registros presenciales o electrónicos competentes para tal fin así como en las oficinas de asistencia al registro habilitadas en la Generalitat.
Y preferentemente:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE-Alicante
C/ TEATRE, 37-39
03001-Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- CENTRO MUJER 24 HORAS - DÉNIA-Alicante
PL. ARCHIDUQUE CARLOS, 3 -1º
03700-Dénia
Tel.: 900580888
- CENTRO MUJER 24 HORAS - ALICANTE-Alicante
C/ GARCÍA ANDREU, 12
03007-Alacant/Alicante
Tel.: 900580888
Fax: 965920574
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN-Castellón
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003-Castelló de la Plana
Tel.: 012
- CENTRO MUJER 24 HORAS - CASTELLÓN-Castellón
C/ MAJOR, 2
12001-Castelló de la Plana
Tel.: 900580888
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA-Valencia
AV. DE L'OEST, 36
46001-València
Tel.: 012
Fax: 961271894
- CENTRO MUJER 24 HORAS - VALENCIA-Valencia
C/ GUARDIA CIVIL, 21 - BAJOS
46020-València
Tel.: 900580888
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Resolución
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
CUANTÍA
Los módulos económicos máximos por los que se rigen estas ayudas son los siguientes:
a)Necesidades básicas: hasta tres veces el SMI mensual. (2.700 euros)
b)Necesidades alojativas: hasta cuatro veces el SMI mensual. (3.600)
c)Necesidad de transporte o desplazamientos: hasta el SMI mensual. (900 euros)
d) Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad y protección de las víctimas: hasta tres veces el SMI mensual. (2.700 euros)
En cualquier caso, la determinación del módulo económico no podrá superar el coste del gasto subvencionado.
PAGO
El pago de la ayuda de emergencia lo hará, directamente a la titular de la ayuda la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de violencia de género.
Las beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a:
1. Destinar la ayuda económica a cubrir las necesidades objeto de la solicitud.
2. Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad colaboradora, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto subvencionado.
De conformidad con los artículos 121 de la Ley 39/2015, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que dicto el acto o ante el competente para resolverlo. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres...
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