Solicitud de reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte como consecuencia de la violencia sobre la mujer - GVA.ES
Solicitud de reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte como consecuencia de la violencia sobre la mujer
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Su objeto es establecer el procedimiento para la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a las indemnizaciones por causa de muerte regulados en los artículos 16 y 16 ter de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat...
- Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6912 de 28/11/12).
- Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre...
- Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se da publicidad a los créditos y a la línea de subvención que tienen que financiar el reconocimiento del derecho a indemnización por causa de muerte, por causa...
A quién va dirigido
Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezca reglamentariamente, en caso de que la víctima mortal como consecuencia de la violencia sobre la mujer, en orden sucesivo y excluyente:
a) Cuando la víctima mortal sea la mujer víctima de violencia de género:
i) Las personas descendientes en primer grado en línea recta de la mujer víctima. En defecto de estas, las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la mujer víctima. En defecto de estas, las personas en segundo grado en línea colateral de la mujer víctima.
ii) Asimismo, tiene derecho la pareja siempre que esta no haya sido la causante de la muerte ni exista ningún resolución judicial que reconozca la existencia de actos violentos en los términos previstos en el artículo 9.1 de esta ley. Esta indemnización es incompatible con otras indemnizaciones por la misma causa.
b) Cuando la víctima mortal sea descendiente en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia contra las mujeres:
i) Será ella y la otra persona progenitora, en su caso, y siempre que no fuera causante de la muerte, quien tendrá derecho a percibirla. En defecto de estas, por causas sobrevenidas, el derecho a percibirla será del resto de descendientes en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia sobre las mujeres. En defecto de estas, las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia contra las mujeres. Si la víctima mortal tuviera descendencia, el derecho a percibirla es de las personas descendientes en primer grado en línea recta de la víctima mortal.
ii) En este último caso también tendrá derecho la pareja, en caso de que no tenga denuncia por violencia de género. Esta indemnización será incompatible con otras indemnizaciones por la misma causa.
c) Cuando la víctima mortal sea familiar ascendente en primer grado en línea recta o familiar en segundo grado colateral de la mujer víctima de violencia de género: la pareja y las personas descendientes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En el defecto de estas personas, serán beneficiarias las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En defecto de estas, lo serán las personas familiares en segundo grado colateral de la víctima mortal.
d) En todos los supuestos anteriores, se entiende por descendientes en primer grado en línea recta las hijas y los hijos, independiente de la naturaleza de la filiación, las personas tuteladas o las personas menores de edad que se encuentren en acogida permanente.
e) En todos los supuestos anteriores se entiende por pareja la persona cónyuge no separada legalmente o la persona que mantenga una relación análoga a la conyugal con convivencia durante por lo menos los dos años anteriores a la muerte que no tenga ninguna denuncia por violencia de género. El requisito temporal no será exigible cuando exista descendencia común.
2.Así como en los supuestos del artículo 16 ter. Tendrán derecho a indemnización por causa de muerte como consecuencia de la defensa de una víctima de violencia de género:
1. Los familiares de la persona que en defensa de una víctima de violencia de género resulte muerta tendrá derecho a la indemnización regulada en el artículo 16 en la misma prelación, términos y condiciones.
Para que se reconozca el derecho a indemnización por causa de muerte por violencia de sobre la mujer la causa de fallecimiento a de ser motivada por un acto de violencia sobre la mujer.
Cómo se tramita
- Instrucción del expediente
La dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer verificará que la documentación aportada es la exigida e instruirá el procedimiento.
- Órgano competente para resolver
La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer.
Solicitud
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento a partir de la entrada en vigor del Decreto, sobre los hechos acontecidos a partir del día siguiente de la publicación en el DOCV de la Ley 7/2012, de 23 diciembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº6912/28.11.2012).
Podrán solicitar las indemnizaciones reguladas en el capítulo II del presente reglamento las personas que reúnan los requisitos previstos en los artículos 16 y 16 ter de la ley como consecuencia de actos de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana desde 18 de septiembre de 2017.
Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de defunción de la víctima.
b) La condición de víctima de violencia sobre la mujer se acreditará por los medios de prueba recogidos en el artículo 9 de la ley.
c) Acreditación del parentesco mediante certificación expedida por el Registro Civil o copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente la relación de parentesco.
d) En el supuesto de menores en situación de acogida familiar permanente, resolución administrativa o judicial del órgano competente en que se resuelva la acogida familiar permanente o preadoptiva.
e) Autorización expresa en la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer para comprobar los datos de empadronamiento, en los casos del artículo 16 b y c de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, en el municipio de referencia. En caso de no efectuar esta autorización, se deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el ayuntamiento.
f) Autorización expresa en la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer, para que esta compruebe los datos de identidad de las personas solicitantes mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.
No obstante:
i. Si de la comprobación efectuada resultará alguna discordancia con los datos facilitados por las personas interesadas, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
ii. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según sea procedente.
g) Modelo de domiciliación bancaria.
Según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4
46018 - Valencia
Tel.: 012
Fax: 961247981
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida la misma mediante orden de pago, ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada.
CUANTÍA
-Setenta y cinco mil euros para los supuestos del artículo 16.1 de la Ley 7/2012, excepto en los casos detallados a continuación que percibirán veintiséis mil cuatrocientos sesenta euros no compatibles en este último caso con otras indemnizaciones por la misma causa:
- Arículo 16.1a.ii:
Cuando la víctima mortal sea la mujer víctima de violencia de género tendrá derecho la pareja que no haya sido causante de muerte y no exista ninguna resolución judicial que reconozca la existencia de actos violentos en los términos previsto en el artículo 9.1 de la Ley de violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
-Artículo 16.1.b.ii:
Cuando la víctima mortal sea descendiente en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia contra las mujeres tendrá derecho la pareja en caso de que no tenga denuncia por violencia de género. Esta indemnización será incompatible con otras indemnizaciones por la misma causa.
Asimismo, también se podrá suspender cautelarmente el pago de la indenización en aquellos casos en que la persona beneficiaria esté bajo la tutela de la persona que esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte o daños físicos de su madre.
PAGO
El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida la misma mediante orden de pago, ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada.
El pago de esta indemnización podrá ser suspendido cautelarmente hasta que los hijos e hijas menores de edad beneficiarios de esta cumplan los 18 años, cuando la persona que complete su capacidad de obrar esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte de su madre.
Asimismo, también se podrá suspender cautelarmente el pago de la indemnización en aquellos casos en que la persona beneficiaria esté bajo la tutela de la persona que esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte de su madre.
REINTEGRO
Son causas de reintegro el sobreseimiento de actuaciones del procedimiento judicial o en aquellos en los que la sentencia firme que finalice los procedimientos judiciales derivados de la defunción, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta declare la no existencia de violencia sobre la mujer, el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la indemnización.
De conformidad con los artículos 121 de la Ley /2015, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que dicto el acto o ante el competente para resolverlo. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres...
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