Inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana (IVAJ). - GVA.ES
Inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana (IVAJ).
Qué es
Regular la inscripción de entidades de base asociativa en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud en la Comunitat Valenciana.
- Orden de 10 de noviembre de 1983, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la elaboración del Censo de Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en la Comunidad Autónoma Valenciana (DOGV nº 134 de 8/12/1983).
- Real Decreto 397/1988. de 22 de abríl. por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles (BOE nº 102 de 28 de abril de 1988).
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73 de 26/03/2002).
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/2008).
- Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOCV nº 8168, de 13/11/2017).
A quién va dirigido
Pueden solicitar la inscripción los representantes de las asociaciones y entidades que se relacionan:
1.- Asociaciones juveniles cuyos miembros tengan entre 12 y 30 años, ambas edades incluidas. Sus federaciones, confederaciones y uniones.
2.- Asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.
3.- Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.
4.- Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las asociaciones no juveniles legalmente constituidas, en cuyos estatutos se contemple de forma clara y explícita que entre sus fines sociales existe el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes. Asimismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta por personas jóvenes.
5.- Los grupos de jóvenes, coordinadoras y colectivos que no estando constituidos como asociación de acuerdo con la legislación vigente, promuevan actividades con carácter temporal relacionadas con la competencia del IVAJ en materia de juventud.
Es necesario que previamente estén inscritas en el registro competente, según proceda.
Cómo se tramita
46001 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
- Solicitud de inscripción en el Censo.
- Declaración responsable.
- Resolución de inscripción de la entidad en el Registro Estatal o Autonómico de Asociaciones, según proceda.
. En el caso de secciones juveniles de partidos políticos, resolución de inscripción en el registro del Ministerio del Interior.
. En el caso de entidades constituidas según el Derecho Canónico, resolución de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
. En el caso de ramas juveniles dependientes de sindicatos, certificado del depósito de los estatutos sindicales en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
. En caso de otras entidades de base asociativa, certificado de inscripción en el registro oficial competente.
- NIF de la entidad.
- Estatutos de la entidad visados por el registro oficial competente.
- Acta de constitución de la entidad, acompañada de la composición de los órganos provisionales de gobierno.
- Certificado del secretario de la entidad acreditativo de la actual composición de la Junta Directiva.
Resolución
Son, además, datos de inscripción obligada respecto de las asociaciones y entidades aprobadas legalmente incluidas
en el Censo Juvenil los siguientes:
a) Las modificaciones que se produzcan en la composición de los órganos directivos y de los consejos responsables.
b) Las modificaciones estatutarias, una vez autorizadas por el Ministerio del Interior.
c) la disolución de la asociación o entidad.
Las asociaciones y entidades inscritas en este censo presentarán la memoria anual de sus actividades a lo largo del
mes de enero del año siguiente en el IVAJ.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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