Detalle de procedimiento

Ayudas reembolsables para la puesta en marcha de los planes de Promoción Internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana 2019

Código SIA : 211879
Código GUC : 17188
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(21-02-2019
17-05-2019)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ayudas bajo la modalidad de préstamo bonificado, para facilitar el acceso a la financiación de las empresas de la Comunitat Valenciana que cuenten con un Plan Promoción Internacional, de forma que les permita poder acometer la puesta en marcha y desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la empresa y sus productos o servicios en los mercados exteriores.

Observaciones

Observaciones

** ACTUACIONES APOYABLES. REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS 1. Por proyecto se entenderá cualquier iniciativa de gasto sobre las acciones que se contemplen en el plan de promoción internacional que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales. 2. Los proyectos deberán consistir en un plan detallado por la empresa para posicionar sus productos o servicios en los mercados internacionales, sin limitación de áreas geográficas. El proyecto consistirá en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la consolidación y crecimiento internacional de las empresas. ** COSTES SUBVENCIONABLES. IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA 1. Las acciones del plan de promoción internacional deberán poderse encuadrar en la siguiente tipología de actuaciones de promoción: - Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior. - Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior. - Creación y adaptación del material promocional de la empresa. - Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de Internacionalización. - Gastos de certificación y homologación en los mercados de destino. - Cualquier otra iniciativa relacionada con actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso éstas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, o en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora. Quedan excluidas las acciones que se realicen en territorio nacional. 2. El presupuesto de los proyectos a financiar, de acuerdo con los costes subvencionables previstos en esta resolución, será al menos de 12.000,00 euros siendo el importe máximo del préstamo 60.000 euros. 3. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2018 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2018. 4. Estas ayudas serán compatibles con otras establecidas por otra Administración Pública, siempre que se respete la regla de acumulación prevista en el artículo 10.4.e) de esta resolución. 5. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir- la accesibilidad para las personas discapacitadas. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.

Requisitos

Requisitos

- Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, según condiciones establecidas en la resolución de convocatoria

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

PYME con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre. Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 20014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L187 de 26.06.2014, en adelante Reglamento (UE) nº 651/2014, normativa disponible en la dirección web del IVACE: http://www.ivace.es

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial. (DOCV nº 7903, de 25/10/16).
  • Resolución de 28 de enero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de ayudas reembolsables para la puesta en marcha de los planes de Promoción Internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. (DOGV nº 8490 de fecha 20/02/2019)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 21 de febrero de 2019 y finalizará el 17 de mayo de 2019.(DOGV nº 8490 de fecha 20/02/2019)

Formularios y documentación

a) Impreso de solicitud: El modelo de impreso normalizado y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de Internet indicada anteriormente. Asimismo el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras. b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud. c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos. Resto de documentación detallada en el artículo 6 de la Resolución de convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación del procedimiento será electrónica. La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE La presentación electrónica requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro electrónico del IVACE a través de su página web http://www.ivace.es.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. - Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. - Se delega en la persona titular de la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto. 2. El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria. 3. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos. 1. Características del proyecto. Máximo 70 puntos. a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 55 puntos. - Calidad del plan de Internacionalización presentado. Máximo 25 puntos. - Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y las acciones a realizar. Máximo 20 puntos. - Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea. Máximo 10 puntos. b) Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 15 puntos. - Viabilidad económica del proyecto. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos. - Adecuación del tamaño y recursos económicos de la empresa al plan previsto por la empresa. Máximo 5 puntos. 2. Características de la empresa solicitante. Máximo 25 puntos. a) Recursos humanos de la empresa. Puntuación máxima grupo 20 puntos. - Ratio entre volumen de facturación y número de personal fijo en la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan mayor número de empleados. Máximo 15 puntos. - Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos. b) Grado de internacionalización de la empresa. Puntuación máxima 5 puntos. Se considerará de forma positiva a aquellas empresas que se inicien en la internacionalización. 3.- Asimismo, se establece como criterio social aplicable en la valoración de las solicitudes y con una ponderación máxima de 5 puntos: - Los proyectos de empresas que realicen durante el ejercicio 2018 aportaciones a ONG u otras entidades de carácter benéfico, siempre que se aporte documentación justificativa.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Serán obligaciones de las empresas beneficiarias realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 11 de la Resolución de convocatoria, y en el artículo 12 de la Orden de bases

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Tipo de ayuda La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de mercado y los intereses realmente pagados, ayuda que a los efectos de esta resolución se denomina subvención bruta equivalente. La ayuda reembolsable concedida estará destinada a cubrir los gastos subvencionables del proyecto previsto en el Plan Promoción Internacional. 2. Características del préstamo bonificado: a) Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros. b) Tipo de interés: 0 % c) Amortización del préstamo: el plazo de amortización será de 36 meses y las cuotas de amortización semestrales. La primera cuota se hará efectiva el 30 septiembre de 2020 y sucesivamente cada semestre hasta marzo de 2023, con cuya última cuota se liquidará en su totalidad el préstamo, salvo modificación de estos plazos por otros posteriores mediante resolución de la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de internacionalización). d) Garantías: la garantía será del 30% del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario. e) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación. 3. Intensidad máxima de la ayuda El importe de la subvención bruta equivalente se calculará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés de mercado vigente en el momento de la concesión. PAGO: - El desembolso del préstamo se realizará según el procedimiento establecido en la Resolución de convocatoria

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. 2. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados via telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. 3. La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.