Procedimiento para la inscripción de los consejos locales de la juventud reconocidos, en el Registro de Consejos (IVAJ) - GVA.ES
Procedimiento para la inscripción de los consejos locales de la juventud reconocidos, en el Registro de Consejos (IVAJ)
Qué es
Inscripción de los consejos locales de la juventud constituidos legalmente, en el Registro de Consejos de la Juventud de la Comunitat Valenciana.
Pueden constituir o formar parte de un consejo local de juventud (art 27 de la Ley 15/2017. de la Generalitat, de políticas integrales de juventud)
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.
b) Las asociaciones de alumnado universitarios y no universitarios, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.
c) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones
de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.
d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las asociaciones no juveniles legalmente constituidas, en cuyos estatutos se contemple de forma clara y explícita que entre sus fines sociales existe el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes. Asimismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta por personas jóvenes.
Para formar un consejo LOCAL de juventud serán necesarias, como mínimo, tres entidades juveniles con implantación en el municpio de su ámbito de actuación.
Para instituir un consejo TERRITORIAL de juventud, serán necesarias al menos tres entidades juveniles inscritas en los registros locales de dos municpios limítrofes, como mínimo, y tendrá como ámbito de actuación el territorio al que perrtenezcan las entidades juveniles miembros.
No podrá existir más de un consejo de la juventud con el mismo ámbito territorial.
Serán datos de inscripción obligatoria:
- Las modificaicones en la comisión permanente
- Las altas y bajas de las entidades miembros de los consejos
- Los cambios o modificaciones en los estatutos.
- La disolución del consejo.
- Orden de 26 de marzo de 1991, del Conseller de Cultura, Educación Y Ciencia por la que se crea el Registro de Consejos de la Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 1546, de 20/05/91).
- Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud. (DOCV nº 8168, de 13/11/2017).
A quién va dirigido
Los representantes de los consejos locales constituidos legalmente.
La inscripción de un consejo local de juventud requiere necesariamente el reconocimiento de su respectivo ayuntamiento y su posterior comunicación al Registro de Consejos de la Juventud del IVAJ.
Cómo se tramita
Para la inscripción en el Registro, los Consejos presentarán su solicitud ante la dirección general del Institut Valencià de
Joventut, a la que adjuntarán la documentación referida.
En caso de faltar alguno de los requisitos para la inscripción, se requerirá a la personal interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le considerará que desiste de su petición, previa resolución (art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
A la vista de la solicitud formulada, la dirección general del IVAJ resolverá la inscripición o no del consejo. En caso de ser
denegatoria, habrá de motivarse dicha resolución.
Una vez inscrita la entidad en el registro, se le notificará el número de orden, que habrá de hacer constar en los sucesivos documentos que envíe a la Administración Pública. Los consejos podrán solicitar del registro que le sean expedidas certificaciones de los datos relativos a éste.
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
1- Solicitud de inscripción, formulada por el representante legal ante la dirección general del Institut Valencià de la Joventut
2- Declaración responsable.
3- Acta de constitución del consejo local de juventud, firmada por las personas representantes legales de las entidades
patrocinadoras, debiendo adjuntarse la acreditación de la representación. El acta se presentará con firmas originales.
4- Estatutos del consejo local de juventud que regulan la organización y funcionamiento, y que deberán contener los
siguientes extremos:
. Denominación y domicilio social.
. Fines del consejo, además de los que le sean propios según la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.
. Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de la entidad miembro.
. Derechos y deberes de las entidades miembro.
. Recursos económicos previstos, patrimonio fundacional y límites del presupuesto anual.
. Causas de disolución y destino que se dará al patrimonio.
. Funcionamiento de los órganos de gobierno, asamblea general y comisión permanente, que siempre deberá ser
democrático.
. Régimen de modificación de estatutos.
Los estatutos han de estar firmados en todas sus hojas por todos las personas representantes legales de las asociaciones
fundadoras. Los estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares.
5- Composición de la comisión permanente
6- El reconocimiento del consejo local de juventud por parte del ayuntamiento respectivo en el caso de los consejos locales.
En el caso de consejos de ámbito superior al municipio es necesario presentar el reconocimiento de al menos 2/3 de los consejos locales existentes en el ámbito territorial correspondiente.
Las entidades o personas interesadas deberán presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?",...
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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