Detalle de procedimiento

Solicitud de expedición del certificado de convalidación del nivel B1 de valenciano, por homologación con los estudios del sistema educativo.

Código SIA : 210981
Código GUC : 1723
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la convalidación del nivel B1 de valenciano equivale a poseer el certificado de nivel B1 de valenciano, tras haber aprobado la asignatura de valenciano en los estudios del sistema educativo español (EGB, BUP, FP, ESO), sin necesidad de presentarse a la prueba del nivel B1, que anualmente convoca la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán obtener el certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano las personas que presenten la certificación académica o libro de escolaridad que acredite que han cursado y superado la asignatura de valenciano en alguna de estas opciones: - En todos los cursos de Educación General Básica.(de 1º a 8º) - En los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado, de Formación profesional. - En un mínimo de tres cursos entre BUP y COU, o en un mínimo de tres cursos entre 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato. - Desde 1º de primaria hasta 4º de ESO, haber superado la asignatura de valenciano, tanto en primaria como en secundaria obligatoria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud. Para quien estudió EGB: - Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de Educación General Básica donde conste que ha superado la asignatura de valenciano en todos los cursos o certificado del centro donde cursó la Educación General Básica donde conste que ha superado el área de valenciano en todos los cursos (de 1.º a 8.º). Para quien estudió FP: - Certificado del centro donde cursó FP en el que conste que ha superado la asignatura de valenciano en los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado. Para quien estudió BUP / COU/ BACHILLERATO: - Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de BUP y COU, o certificado académico del centro, en que conste que ha superado la asignatura de valenciano en un mínimo de tres cursos. Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de ESO y Bachillerato, o certificado del centro en el que conste que ha superado la asignatura de valenciano en un mínimo de tres cursos (de 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Bachillerato). Para quien estudió ESO: - Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de ESO en los cuales conste que ha superado la asignatura de Valenciano en todos los cursos, tanto en Primaria como en Secundaria Obligatoria (desde 1.º de primaria hasta 4.º de ESO), o certificado del centro donde cursó la primaria i la ESO donde conste que ha superado el área de valenciano en todos los cursos. INFORMACIÓN ADICIONAL: - No se aceptan boletines de notas. Los documentos válidos son: libro de escolaridad, certificado académico del centro o historial académico del alumno expedido por el centro educativo. - En los certificados que expide el centro docente han de constar las notas de valenciano desglosadas por cursos y año académico. - Sólo se aceptan los estudios realizados a partir de la implantación de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano. Fecha de aprobación de la LUEV: 23/11/1983. AVISO: si se presenta de manera presencial, las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro. - AVISO SOBRE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: si se utiliza el trámite telemático para la presentación de la solicitud, la documentación que se anexe al trámite (certificado de notas, libro de escolaridad, etc) deberá estar compulsada o deberá ser un documento electrónico donde conste la firma digital del órgano competente, CSV (código seguro de verificación) o URL para la comprobación de la autenticidad del documento. Si la documentación que se anexe no es un documento electrónico con estas características, entonces se deberá presentar copia de mismo en un registro de entrada presencial para que sea compulsado. - En cualquier caso, el departamento competente para la resolución de la homologación, en cualquier momento podrá requerir a los interesados la presentación de la documentación original para comprobar la autenticidad.

Tasa o pago

Tasa o pago

No se pagan tasas.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de asistencia en materia de registros. d) Mediante cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. AVISOS: - Las personas solicitantes tendrán de presentar la documentación original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro.
Telemática
AVISO SOBRE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: si se utiliza el trámite telemático para la presentación de la solicitud, la documentación que se anexe al trámite (certificado de notas, libro de escolaridad, etc.) tendrá que estar compulsada o tendrá que ser un documento electrónico donde conste la firma digital del órgano competente, CSV (código seguro de verificación) o URL para la comprobación de la autenticidad del documento. Si la documentación que se anexa no es un documento electrónico con estas características, entonces se tendrá que presentar original y copia en un registro de entrada presencial para que sea compulsado. -En cualquier caso, el departamento competente para resolver la homologación, podrá requerir a los interesados la presentación de la documentación original para comprobar la autenticidad. - Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat: ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ). Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar el impreso de solicitud de homologación de B1 disponible en "impresos asociados", así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 3- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando en el enlace superior que le llevará a identificarse mediante el asistente de tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Una vez comprobada tota la documentación, si está todo correcto se enviará el certificado de nivel B1 de la JQCV en formato digital al correo electrónico indicado en la solicitud, desde una cuenta de correo corporativa. - Si se detecta que el expediente está incompleto, se le comunicará a la persona interesada por correo electrónico para que lo complete con la documentación correspondiente. - El plazo para resolver la homologación del nivel B1 de valenciano por estudios es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para la tramitación. - Para consultas sobre la tramitación puede escribir un correo electrónicos a las siguientes direcciones: DT Alicante: assessoria_dta@gva.es DT Castellón: valenciaeducas@gva.es DT València: acreditacio_dtv@gva.es
Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Trámite por el que se aporta la documentación requerida para la homologación del nivel B1, tras haber realizado la solicitud previa y comprobado que se requiere documentación adicional.

Plazo

Plazo

Tres meses desde la comunicación de falta de documentación.

Documentación

Documentación

Presentación

Presentación

Telemática
Aportación de documentación complementaria para la homologación del certificado

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver la homologación del nivel B1 de valenciano por estudios es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para la tramitación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No