Solicitud de expedición del certificado del nivel de valenciano (A2, B1, B2, C1) por homologación con los estudios del sistema educativo

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210981
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Código GVA: 1723
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Plazo abierto

Desde 01-10-2024 09:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener la convalidación de los niveles  A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano equivale a poseer el certificado de nivel de valenciano, tras haber aprobado la asignatura de valenciano en los estudios del sistema educativo español (EGB, BUP, FP, ESO, bachillerato o PAU), sin necesidad de presentarse a la prueba del nivel, que anualmente convoca la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-10-2024 09:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán obtener el certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano, según la Orden 7/2017, de 2 de marzo, las personas que presenten la certificación académica o libro de escolaridad que acredite que han cursado y superado la asignatura de valenciano en alguna de estas opciones:

- En todos los cursos de educación general básica (de 1º a 8º).

- En los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado de formación profesional.

- En un mínimo de tres cursos entre BUP y COU, o en un mínimo de tres cursos entre 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de bachillerato.

- Desde 1º de primaria hasta 4º de ESO, haber superado la asignatura de valenciano, tanto en primaria como en educación secundaria obligatoria.

Podrán obtener el certificado de nivel A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano, según la Ley 1/2024, de 27 de junio, las personas que realicen la solicitud y se acredite, bien de forma automática, si constan los datos necesarios en ITACA o en la PAU, o bien mediante la aportación de la documentación justificativa, según las siguientes opciones:

- Las personas que hayan superado el área de valenciano en los seis cursos de la educación primaria a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de conocimientos de valenciano.

- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel B1 de conocimientos de valenciano.

- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato tendrán derecho al reconocimiento del nivel B2 de conocimientos de valenciano a partir del curso escolar 2009-2010.

- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato, a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, y hayan obtenido una calificación media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.

- Las personas que hayan realizado la prueba de acceso a la universidad a partir del curso académico 2009-2010, inclusive, y dispongan de una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.

No se reconocerá el C1 de valenciano en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Una vez comprobada tota la documentación, si está todo correcto se enviará el certificado del nivel solicitado de la JQCV en formato digital al correo electrónico indicado en la solicitud, desde una cuenta de correo corporativa.

- Si se detecta que el expediente está incompleto, se le comunicará a la persona interesada por correo electrónico para que lo complete con la documentación correspondiente.

- El plazo para resolver la homologación del nivel de valenciano solicitado por estudios es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para la tramitación.

No se reconocerá el C1 de valenciano en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.

- Para consultas sobre la tramitación, puede escribir un correo electrónico a las siguientes direcciones:

DT Alicante: assessoria_dta@gva.es

DT Castellón: valenciaeducas@gva.es

DT València: acreditacio_dtv@gva.es

Solicitud

Plazo
Desde 01-10-2024 09:00:00h

Durante todo el año.

Documentación
- Solicitud. Para quien estudió EGB: - Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de Educación General Básica donde conste que ha superado la asignatura de valenciano en todos los cursos o certificado del centro donde cursó la Educación General Básica donde conste que ha superado el área de...
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Tasa o pago

No se pagan tasas.

Forma de presentación
Telemática
AVISO SOBRE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: si se utiliza el trámite telemático para la presentación de la solicitud, la documentación que se anexe al trámite (certificado de notas, libro de escolaridad, etc.) tendrá que estar compulsada o tendrá que ser un documento electrónico donde conste la firma...
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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

 

d) Mediante cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

AVISOS:

- Las personas solicitantes tendrán de presentar la documentación original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro.

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Tres meses desde la comunicación de falta de documentación.

Descripción

Trámite por el que se aporta la documentación requerida para la homologación de los niveles A2, B1, B2 y C1, tras haber realizado la solicitud previa y comprobado que se requiere documentación adicional.

Forma de presentación
Telemática
Aportación de documentación complementaria para la homologación del certificado

Resolución

Plazo máximo
El plazo para resolver la homologación del nivel solicitado de valenciano por estudios es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para la tramitación.
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Educación y formación
      • Aprendizaje del valenciano
    • ¿Qué hago si...?
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        • Aprendizaje del valenciano

TEMA

  • Educación y formación
    • Homologaciones

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Estudiantes