Solicitud de expedición del certificado del nivel de valenciano (A2, B1, B2, C1) por homologación con los estudios del sistema educativo - GVA.ES
Solicitud de expedición del certificado del nivel de valenciano (A2, B1, B2, C1) por homologación con los estudios del sistema educativo
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Desde 01-10-2024 09:00:00h
Qué es
Obtener la convalidación de los niveles A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano equivale a poseer el certificado de nivel de valenciano, tras haber aprobado la asignatura de valenciano en los estudios del sistema educativo español (EGB, BUP, FP, ESO, bachillerato o PAU), sin necesidad de presentarse a la prueba del nivel, que anualmente convoca la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
- LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, [2024/6326]
- Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación...
A quién va dirigido
Podrán obtener el certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano, según la Orden 7/2017, de 2 de marzo, las personas que presenten la certificación académica o libro de escolaridad que acredite que han cursado y superado la asignatura de valenciano en alguna de estas opciones:
- En todos los cursos de educación general básica (de 1º a 8º).
- En los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado de formación profesional.
- En un mínimo de tres cursos entre BUP y COU, o en un mínimo de tres cursos entre 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de bachillerato.
- Desde 1º de primaria hasta 4º de ESO, haber superado la asignatura de valenciano, tanto en primaria como en educación secundaria obligatoria.
Podrán obtener el certificado de nivel A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano, según la Ley 1/2024, de 27 de junio, las personas que realicen la solicitud y se acredite, bien de forma automática, si constan los datos necesarios en ITACA o en la PAU, o bien mediante la aportación de la documentación justificativa, según las siguientes opciones:
- Las personas que hayan superado el área de valenciano en los seis cursos de la educación primaria a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel B1 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato tendrán derecho al reconocimiento del nivel B2 de conocimientos de valenciano a partir del curso escolar 2009-2010.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato, a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, y hayan obtenido una calificación media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan realizado la prueba de acceso a la universidad a partir del curso académico 2009-2010, inclusive, y dispongan de una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.
No se reconocerá el C1 de valenciano en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.
Cómo se tramita
- Una vez comprobada tota la documentación, si está todo correcto se enviará el certificado del nivel solicitado de la JQCV en formato digital al correo electrónico indicado en la solicitud, desde una cuenta de correo corporativa.
- Si se detecta que el expediente está incompleto, se le comunicará a la persona interesada por correo electrónico para que lo complete con la documentación correspondiente.
- El plazo para resolver la homologación del nivel de valenciano solicitado por estudios es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para la tramitación.
No se reconocerá el C1 de valenciano en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.
- Para consultas sobre la tramitación, puede escribir un correo electrónico a las siguientes direcciones:
DT Alicante: assessoria_dta@gva.es
DT Castellón: valenciaeducas@gva.es
DT València: acreditacio_dtv@gva.es
46015 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
No se pagan tasas.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
d) Mediante cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
AVISOS:
- Las personas solicitantes tendrán de presentar la documentación original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro.
Dónde dirigirse
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
- Ver Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017.
- RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, la certificación y el registro de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por...
Alegación / Aportación
Tres meses desde la comunicación de falta de documentación.
Trámite por el que se aporta la documentación requerida para la homologación de los niveles A2, B1, B2 y C1, tras haber realizado la solicitud previa y comprobado que se requiere documentación adicional.
Resolución
46015 - València/Valencia
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