Subvenciones para grupos de investigación consolidados. AICO

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 211890
|
Código GVA: 17234
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-11-2024

Hasta 19-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer la actividad investigadora de grupos de investigación de I+D+i consolidados, que demuestran potencial de crecimiento para convertirse en grupos de referencia, la regulación específica de la cual se establece en los artículos 82 al 86 de la Orden de bases.

GUÍA PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA AICO

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 22-04-2025 hasta 06-05-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 22-04-2025 hasta 06-05-2025
JustificaciónPlazo abierto
Desde 03-03-2025 hasta 31-12-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 23-05-2025 hasta 23-06-2025

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras doctoras en condición de investigadoras principales que actuarán como solicitantes de la subvención.

Requisitos

El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras (sin contar las personas investigadoras principales). Todas las personas del grupo deberán ser doctoras, con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo.

Las personas investigadoras principales deberán:

a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor.

b) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el período de duración de la ayuda y estar en servicio activo.

A estos efectos, en los centros mixtos de investigación, las personas investigadoras principales podrán solicitar la subvención a través de cualquiera de las entidades titulares del centro.

Cuando sean dos las personas investigadoras principales, al menos una de ellas, deberá tener vinculación que comprenda todo el periodo de duración de la subvención.

La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución de la subvención.

c) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) u otras agencias autonómicas de evaluación o haber finalizado como investigador principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Estatal o del Programa marco de la Unión Europea o haber finalizado como investigador principal, o como beneficiario a nivel individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).

d) No formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados, del Programa Prometeo o Juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT.

El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo.

Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que cuenten con dicha autorización.

b) No formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados, del Programa Prometeo o Juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT.

c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluidas las personas investigadoras principales) una media de un tramo de evaluación de la actividad investigadora reconocido, o en su caso evaluado positivamente, por la CNEAI o por la AVAP u otras agencias autonómicas de evaluación o una media de un proyecto de I+D+i finalizado como investigadores principales con una duración mínima de dos años del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea.

Para acreditar la media requerida al grupo de investigación, los miembros del grupo podrán presentar los tramos de investigación que tengan reconocidos o los proyectos finalizados en los términos señalados, teniendo que optar por una de las dos posibilidades de acreditación del requisito previstas.

Ningún miembro del grupo, incluyendo a las personas investigadoras principales, podrá formar parte de más de un grupo de investigación consolidado que solicite esta ayuda.

Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo que deberá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que cumplan los requisitos requeridos y que se mantenga la media requerida en el apartado 4c.

En caso que, durante el período de ejecución de la subvención, la persona investigadora principal, acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el período de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

Calidad del grupo de investigación:

a) Relevancia de la persona investigadora principal (50%)

1. Hasta 30 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales.

2. Hasta 20 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes.

b) Trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (30%)

Producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo.

c) Coherencia en la composición del grupo (20%)

Trabajos conjuntos, líneas de investigación abiertas en el grupo, complementariedad de los miembros del grupo.

2. Se concederá una puntuación adicional del 5% de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer.

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria científico-técnica que deberá incluir las actividades que se desarrollarán.

b) Certificados de los responsables en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora del investigador principal y del resto de los miembros del grupo o de los proyectos de investigación que se requieren como requisito u hoja de servicios donde consten los tramos de investigación reconocidos o evaluados positivamente, firmados por el órgano competente.

c) Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluidos los de los investigadores principales (según modelo FECYT: CVN, excepto investigadores extranjeros) Instrucción elaboración CV.

d) Historial científico del grupo donde consten los trabajos conjuntos del grupo, la complementariedad de sus miembros y líneas de investigación abiertas en el grupo.

e) Declaración responsable firmada de cada miembro del grupo, incluyendo a los investigadores principales, de no formar parte de otro grupo, de los señalados en el apartado segundo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el historial científico del grupo y la memoria científico-técnica se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación
Telemática

Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. ...

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Subsanación

Plazo
Desde 22-04-2025 hasta 06-05-2025

10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del Acuerdo de subsanación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Descripción

Este trámite posibilita la aportación o subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.

Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.

Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

La publicación se realizará mediante Acuerdo de la Dirección General competente en materia de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación.

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones para grupos de investigación consolidados para el ejercicio 2025 (CIAICO 2024) -publicado el 17-04-2025-.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 22-04-2025 hasta 06-05-2025

En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de

la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se publica la relación de solicitudes inadmitidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para grupos de investigación consolidados (CIAICO 2024) para el ejercicio 2025 -publicado el 17-04-2025-.

Documentación

Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención. 

Resolución

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.

 

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

 

Resolución del director general de Ciencia e Investigación por la que se tienen por desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo, presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para grupos de investigación consolidados para el ejercicio 2025 (CIAICO 2024). Publicada el 22 de mayo de 2025.

Cuantía y cobro

El periodo de ejecución de la subvención vendrá determinado en la resolución de concesión siendo su inicio en fecha de 1 de septiembre de 2025 y su duración máxima de tres años (36 meses).

 

Las subvenciones tendrán un importe máximo de 30.000 euros anuales.

 

Dada la fecha de inicio de la ejecución de la subvención, para la primera anualidad se podrá solicitar como máximo hasta el 50% de esta cantidad (15.000 euros).

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a presentar copias de los contratos formalizados con cargo a esta ayuda en los que deberá constar la vinculación con las actividades del grupo consolidado, así como de las nóminas.

 

También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de las bases reguladoras.

Órganos resolución
Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Justificación

Plazo
Desde 03-03-2025 hasta 31-12-2025

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

Descripción

Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

Observaciones

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

2. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión.

3. En el caso de que se efectúe el pago anticipado, si la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 lo prevé, las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo del período de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

En este caso, las entidades beneficiarias que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3 de la Orden de bases, cuenten con pago anticipado, podrán ejecutar actuaciones del proyecto y realizar gastos que no hayan podido realizar en una anualidad en la inmediata siguiente.

En todo caso, deberán presentar justificación económica anual de los gastos realizados en cada anualidad cuyo importe no podrá ser inferior al mínimo que en su caso se establezca en la Ley de Presupuestos, quedando condicionado el pago correspondiente a las anualidades siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.

4. El resto de las entidades beneficiarias que no cuenten con pago anticipado, así como también las que cuenten con pago anticipado si tal posibilidad no viene contemplada en la Ley de Presupuestos, deberán ejecutar las actuaciones, realizar los gastos y justificar la subvención de conformidad con las anualidades concedidas en la resolución de concesión.

5. Además, los centros beneficiarios deberán presentar copias de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda y, en su caso, Adenda a los mismos en los que conste expresamente su financiación por la subvención AICO 2025 y copias de las nóminas.

6. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras.

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,

renunciar a sus derechos.

 

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento

salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo

de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 23-05-2025 hasta 23-06-2025

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

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Observaciones

Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.