Detalle de procedimiento

Solicitud de extinción de la autorización de un centro de buceo.

Código SIA : 210983
Código GUC : 1728
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Darse de baja en el Registro de Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La autorización se extingue por las siguientes causas: a) Por resolución judicial. b) Por el cese en sus actividades del Centro o por revocación expresa y motivada por la Administración de la Generalitat Valenciana. c) A instancia del titular del centro. d) Por las demás causas previstas por el ordenamiento jurídico.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Toda persona física o jurídica de carácter privado que estuviera en posesión de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro de buceo o establecimientos de hostelería o similares inscritos en el registro.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros.

Impresos asociados

Tasa o pago

Tasa o pago

No se pagan tasas.

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. -Y, preferentemente, en:
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

a) Cuando sea a instancia del interesado, motivará una resolución de la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo no superior a dos meses contados a partir de la fecha de entrada en la Generalitat. b) La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por una resolución de la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y será notificada al interesado y a los organismos con atribuciones en la materia. c) La extinción de la autorización por cese de actividades de un centro se declarará de oficio por la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades. d) La extinción de la autorización surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución. e) El expediente de extinción de la autorización por revocación expresa de la administración procederá por incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 10/2003, de 4 de febrero, así como de las disposiciones legales de aplicación, independientemente de las sanciones a que de lugar la infracción cometida. f) En todo caso, se comunicará al titular el inicio del expediente de extinción de la autorización para que subsane las deficiencias; en el caso de no hacerlo en el plazo que se conceda, se tramitará el correspondiente expediente, revocando definitivamente la autorización. La duración del plazo se establecerá en función de la deficiencia a subsanar. g) El expediente de revocación se iniciará por el Centro de Desarrollo Marítimo. Instruido el expediente, se dará vista y audiencia al titular del centro. Cumplido este trámite, y a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, se formulará una propuesta de resolución ante la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. h) Las resoluciones a las que se refiere este apartado darán lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros de Buceo. i) Los incumplimientos o las deficiencias leves de normas de carácter general se comunicarán al interesado para su subsanación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

En el plazo no superior a dos meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Generalitat Valenciana.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa