Detalle de procedimiento

Condición de formación del profesorado para ejercer la docencia en centros privados.

Código SIA : 211917
Código GUC : 17336
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener un documento que indique las condiciones de formación para impartir materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato en centros privados.

Requisitos

Requisitos

a) Tener un título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o un título oficial de Educación Superior de Graduado. b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas. c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el Real decreto 860/2010, de 2 de julio.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El profesorado de los centros privados podrá impartir materias de las mencionadas enseñanzas si reúne los siguientes requisitos de formación:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28.11.2008).
  • Real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato (BOE núm. 173, de 17.07.2010).
  • Corrección de errores del Real decreto 860/2010 de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato (BOE núm. 227, de 18.09.2010).
  • Real decreto 1146/201,1 de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (BOE núm. 182, de 30.07.2011).
  • Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE núm. 240, de 05.10.2011).
  • Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOE núm. 140, de 12.06.2013).
  • Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Para obtener un documento que indique las condiciones de formación para impartir docencia en centros privados (Real decreto 860/2010), el interesado deberá presentar por registro de entrada de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte o telemáticamente mediante el procedimiento Z-General, una solicitud dirigida al Servicio de Ordenación Académica, Sección Secundaria, y adjuntar copia compulsada de la siguiente documentación (la compulsa se puede realizar en Registro): · Título universitario. · Certificación académica personal (expedida por la universidad y oficial). · Título del CAP o Máster de Profesorado de Secundaria. · Experiencia docente de profesor/a de Secundaria en enseñanzas regladas (hoja de servicios u hoja firmada por la dirección del centro y visada por el inspector/a). · Otra documentación (cursos certificados por administraciones educativas relacionados con las materias de ESO y BACHILLERATO).

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Telemáticamente mediante el trámite Z-General. - O en los registros indicados a continuación:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) Por favor: - Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite. - Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD". - Especifique la materia objeto de la solicitud. - Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa