Solicitud de reconocimiento como organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) - GVA.ES
Solicitud de reconocimiento como organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 10-09-2018 00:00:00h
Qué es
Solicitud del citado reconocimiento administrativo al objeto de poder acceder a los beneficios inherentes a la condición de OPFH (fundamentalmente la línea de ayudas FEAGA para OPFH con programa operativo).
* GUIA PARA LA REDACCIÓN DE LA MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD
1. Memoria descriptiva
Este documento debe permitir conocer con la mayor precisión la situación actual, en su sentido más amplio, de la entidad que aspire a obtener el reconocimiento como organización de productores, y debe contener como mínimo la descripción de la estructura, medios productivos, organización y planteamiento económico de la organización, que permita evaluar las garantías de ejecución, duración y eficacia de su acción.
También resultará necesario tener un reconocimiento de las finalidades que mueven a la entidad a solicitar el reconocimiento de los objetivos que pretende alcanzar.
No es posible por la gran variedad de los productos susceptibles de ser comercializados, unas normas muy concretas sobre el desarrollo de la citada Memoria, pero, en cualquier caso, un esquema mínimo deberá contener los siguientes puntos:
1.1. Situación actual
1.1.1. Información general
Denominación de la entidad.
Domicilio social (indicar calle, plaza, localidad, provincia).
Número de Identificación Fiscal (NIF).
Fecha de constitución de la entidad (esta fecha hace referencia a la de inscripción en el Registro de Cooperativas o SAT).
Fecha de inicio y terminación del ejercicio social.
En caso de entidades de nueva constitución indíquese la fecha de inicio de la actividad comercial.
Teléfono de la entidad.
Nombre y apellidos del Presidente.
Número total de socios de la entidad.
Número de socios incluidos dentro del grupo, sección, objeto del reconocimiento.
Resumen general de efectivos productivos. Indicar los de la totalidad de la entidad y hectáreas correspondientes al conjunto de los productos objeto de reconocimiento (desglosarlos por especies, en su caso).
1.1.2. Información complementaria
Breve historia de la entidad (indicación de las secciones existentes).
Descripción de la estructura, medios, organización y planteamiento económico de la organización que permita evaluar las garantías de ejecución, duración y eficacia de su acción. Se reseñarán y describirán con el mayor detalle los medios de gerencia, técnicos, etc., de que dispone la entidad, así como los servicios de toda índole que presta a sus miembros asociados.
Relación de medios humanos y materiales dirigidos a dar a sus miembros la asistencia técnica necesaria para la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
Relación de los medios técnicos que se pone a disposición de sus miembros para permitir la realización de las acciones previstas por la organización en materia de almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de los productos y que garanticen una gestión comercial, contable y presupuestaria adecuada. Se expondrá la forma en que la entidad desarrolla sus actividades, principalmente en lo que se refiere a la tipificación y comercialización de los productos obtenidos en las explotaciones de sus miembros.
Se indicará el destino de los productos comercializados por la entidad, expresándolo en tanto por ciento, en su caso si el destino es a mercado interior (en fresco o para industrialización) o bien para exportación.
Se reseñarán el número y funciones que realizan los trabajadores de la entidad según la distribución:
Número total de trabajadores.
Número de trabajadores fijos.
Número de trabajadores eventuales.
Distribución de personal (indicar el número desglosando los cometidos).
a) Dirección.
b) Titulados.
c) Administrativos.
d) Obreros cualificados.
e) Obreros sin cualificar.
Finalidades de la entidad.
Se expondrán las mejoras, de toda índole, previstas para el desarrollo de las actividades de la entidad siempre al servicio de sus miembros. En este aspecto se recogerán las modificaciones previstas en las instalaciones disponibles para la tipificación y la comercialización de los productos obtenidos y la previsión de nuevas instalaciones.
Se expondrán, finalmente, las condiciones económicas de acceso de los socios a la entidad (cuota de entrada, desembolsos a capital, período de desembolso, etc.).
2. Regulación de productos comercializados por la organización de productores
Desglosar los productos a nivel de especie, con sus correspondientes Tm.
Indicar la suma total de Tm.
* GUIA PARA LA REDACCIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTUACIÓN
El Programa de Actuación es específico de cada entidad y por tanto es difícil someterlo a una normativa rígida, no obstante, en él deben contemplarse conceptos como los siguientes que son enumerados a título meramente orientativo.
1. Reglas de conocimiento de la producción
El socio deberá informar a la Agrupación de los datos que permitan conocer las previsiones de cosechas y disponibilidades de productos: número de parcelas, ubicación, estado de las plantaciones, disponibilidad de riego, edad del arbolado, y otros datos que puedan resultar de interés para la Agrupación.
2. Reglas de producción
2.1. El socio deberá informar a la Agrupación sobre:
Efectivos productivos por especie, variedad o raza (ejemplo: superficie de cultivo, ganado).
Estado sanitario de los efectivos productivos.
Medios de cultivo y producción (cultivo secano, regadío, estabulación, etc.).
2.2. La Agrupación puede dictar normas sobre:
Control de especies, variedades, injertos, normas para renovación de plantaciones, semilleros
Prácticas sanitarias, como por ejemplo los productos sanitarios recomendados y épocas de aplicación.
Prácticas agronómicas tales como abonado, podas, labores, dosis y métodos de riego .
3. Normas de comercialización
En el Programa de Actuación se recogerán reglas relativas a:
Duración de la campaña, preselección, cosechas, envases, transporte de productos, almacenamiento, tipificación y normalización, ventas, anticipos, liquidación, seguros, etc.
4. Reglas sobre prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente.
Todas aquellas que a juicio de la Agrupación tiendan a la consecución de los objetivos previstos en esta materia.
- Orden de 30 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se atribuye la competencia para la aprobación de los programas operativos presentado por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas reconocidas por la Conselleria.
- Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo.
- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
- Orden de 6 de octubre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de...
- Circular FEGA 37/2012, Normas de coordinación para verificar las condiciones de reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
- Orden 16/2014, de 19 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con...
- Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Recientemente derogado por el Reglamento (UE) 1308/2013...
- Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas, y de las frutas y hortalizas transformadas. Recientemente modificado por el...
- Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del...
A quién va dirigido
Las entidades que tengan como actividad económica la comercialización de frutas y hortalizas y cumplan determinados objetivos y requisitos establecidos en el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre pueden solicitar el citado reconocimiento.
De acuerdo con el Real Decreto 1972/2008 aquellas que tengan todas sus explotaciones en el ámbito de una comunidad autónoma que deseen obtener el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas formularán la solicitud ante la comunidad autónoma correspondiente al domicilio social de la agrupación. El resto ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
Cómo se tramita
1. Corresponde al Servicio competente en materia de Industrias Agroalimentarias el estudio y evaluación de la documentación del expediente, y la elaboración de la propuesta de resolución, favorable o negativa, de reconocimiento de la entidad como organización de productores de frutas y hortalizas.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá por la Dirección General competente en materia de Industrias Agroalimentarias de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe todos los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la referida Dirección General que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
3. Corresponde a la Dirección General la competente en materia de Industrias Agroalimentarias en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud el reconocimiento (o su denegación en su caso) de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
4. Si la resolución de reconocimiento resultara favorable se remitirá copia de la misma a la entidad así como al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si la resolución resultara desfavorable, se remitirá copia a la entidad con la denegación de la solicitud.
5. El Servicio competente en materia de Industrias Agroalimentarias hará un seguimiento de las entidades reconocidas, y velará para que estas cumplan en todo momento los requisitos mínimos para el reconocimiento, y por la aplicación del Programa de Actuación.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento del año.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
1. Documento acreditativo de la constitución de la entidad, así como de su forma jurídica y código de identificación fiscal (1).
2. Certificado del acta de la Asamblea general o de la Junta general de accionistas en la que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento como organización de productores y del compromiso de someterse a la normativa que regula estas organizaciones, precisando la categoría o categorías de productos para los que se solicita el reconocimiento (2).
3. Estatutos de funcionamiento debidamente adaptados a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013 y Real Decreto 1972/2008 y visados por el organismo competente.
4. Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de la producción comercializable del conjunto de los socios.
A efectos del artículo 154.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, el valor de la producción comercializable se calculará sobre la misma base que el valor de la producción comercializada prevista en los artículos 50 y 51 del Reglamento (UE) n.º 543/2011 y del artículo 2 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, se dispone que, únicamente cuando la entidad solicitante del reconocimiento no posea la documentación que acredite el valor de la producción comercializada de uno, varios, o todos sus miembros, debido a una catástrofe natural, el valor de la entidad contemplado en el apartado anterior podrá contener cálculos teóricos para incorporar el valor, o el volumen, de la producción de los miembros afectados por dicha catástrofe. En estos casos, el valor de la producción afectada del miembro, o miembros, responderá a la media del valor de los valores medios en cada uno de los tres años anteriores a la solicitud de reconocimiento; obteniendo la media de cada año a partir de los valores medios del precio y rendimiento de la zona donde estén ubicados los efectivos productivos del o los productos para los que solicita el reconocimiento. Dichos valores deberán estar certificados por los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se encuentren dichos efectivos.
5. Listado de socios donde se detalle el polígono, la parcela, la extensión, el término municipal y provincia de sus explotaciones, productos y producciones de cada socio obtenidas a lo largo de las tres últimas campañas con su fecha de alta. Este listado se realizará a partir de las instrucciones que figuran en el apartado correspondiente de la página web del Ministerio.
6. Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea general o por la Junta general de accionistas, que contendrá, como mínimo, las siguientes cuestiones:
- Reglas de conocimiento de la producción,
- reglas de producción,
- reglas de comercialización
- y reglas de cultivo y de gestión de los materiales usados respetuosas con el medio ambiente.
7. - Descripción de la estructura medios, organización y planteamiento económico de la organización que permita evaluar las garantías de ejecución, duración y eficacia de su acción.
- Relación de los medios humanos y materiales dirigidos a dar a sus miembros la asistencia técnica necesaria para la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
- Relación de los medios técnicos que se ponen a disposición de sus miembros para permitir la realización de las acciones previstas por la organización en materia de almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de los productos y que garanticen una gestión comercial, contable y presupuestaria adecuada.
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NOTAS:
(1) En el caso de las sociedades mercantiles, las acciones o participaciones serán nominativas y los socios tendrán necesariamente la condición de productores de frutas y hortalizas.
Las sociedades mercantiles acreditarán, mediante su Reglamento de régimen interior, otorgado en escritura pública y previsto estatutariamente, que las acciones o participaciones estarán distribuidas entre los socios en función de su capacidad de Producción dé los productos incluidos en la categoría para la que la organización de productores quiera reconocerse y llevarán un libro de registro de acciones o participaciones conforme a la legislación que es de aplicación a dichas entidades que permita acreditar en cualquier momento el número de socios, así como su participación en el capital social.
(2) Ver cuadro.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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