Detalle de procedimiento

Ayudas a los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OPFH).

Código SIA : 211919
Código GUC : 17346
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 04-08-2017
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Un programa operativo es un instrumento previsto en la normativa comunitaria que regula la Organización Común de Mercado (OCM) del sector de frutas y hortalizas para la programación de una serie de inversiones y conceptos subvencionables de gasto en un intervalo temporal de entre 3 y 5 años. Todo ello al objeto de conseguir los objetivos fijados por la organización de productores en el citado programa de entre aquellos previstos por la normativa comunitaria para esta línea de actuación. La aprobación del Programa Operativo y la constitución de su instrumento financiero el fondo operativo, en su caso la solicitud de su modificación, y por último, la solicitud de pago, permite a las entidades reconocidas como OPFH acceder a la línea de ayudas prevista por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) para la financiación de las citadas inversiones.

Requisitos

Requisitos

Aquellos establecidos por la normativa vigente que regula los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrá solicitar estas Ayudas aquellas entidades reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas al amparo de lo establecido en la normativa de vigente aplicación que regula los requisitos, obligaciones y derechos para este tipo de organizaciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria De Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV núm. 6629, de 13/10/2011)
  • Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas .
  • Resolución del Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) por la que se instrumenta para la anualidad 2018 y en lo sucesivo, la gestión de las solicitudes relativas a las ayudas comunitarias a los programas y fondos operativos por lasorganizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas (OPFH)
  • Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes de aprobación tendrá como única fecha límite el 15 de septiembre del año anterior al de inicio de su aplicación. El de modificación del PO y el de pago de la ayuda, será el establecido en la normativa vigente atendiendo a la particularidad de cada una de ambas dos solicitudes mencionadas.

Formularios y documentación

La indicada en la normativa vigente. Para cumplimentar estas solicitudes, se cuenta con la aplicación GESPRO a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://www3.fega.es/ConCac. El alta como usuario de esta aplicación GESPRO, y por tanto el usuario y contraseña para su uso, serán facilitados previa solicitud de los interesados por correo electrónico a la siguiente dirección de correo: scoc@gva.es En dicha aplicación se cargará la documentación preceptiva indicada según se trate de solicitud de aprobación, de modificación o de pago en la normativa vigente. Los modelos de Anexos que figuran a su disposición junto a la solicitud no se deben de anexar a la solicitud Son modelos de los Anexos que se cargarán directamente desde la aplicación GESPRO mencionada.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17346. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Dado que los beneficiarios de estas ayudas son entidades personas jurídicas, las solicitudes, se presentarán telemáticamente dirigidas a la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL., siendo el órgano instructor cada una de las distintas Direcciones Territoriales de la que correspondan según la ubicación del domicilio social de la organización de productores solicitante. . Para cumplimentar estas solicitudes, se cuenta con la aplicación GESPRO a la que pueden acceder mediante el siguiente enlace: https://www3.fega.es/ConCac. El alta como usuario de esta aplicación y por tanto el usuario y contraseña para su uso serán facilitadas a solicitud de los interesados por correo electrónico en la siguiente dirección de correo: scoc@gva.es Una vez cumplimentadas las solicitudes, la aplicación genera un documento resumen que será el que se anexará a la solicitud mencionada en el primer párrafo para su trámite telemático. Los modelos de Anexos que figuran a su disposición junto a la solicitud no se deben de anexar a la solicitud Son modelos de los Anexos que se cargarán directamente desde la aplicación GESPRO mencionada.

Obligaciones

Obligaciones

Aquellas establecidas por la normativa vigente que regula los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la normativa vigente ante el Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La ayuda financiera comunitaria se limitará al 50% del importe de los gastos reales efectuados. Cuando así lo solicite una organización de productores, este porcentaje se elevará al 60% para el programa operativo o parte de él que cumpla con lo previsto reglamentariamente. Asimismo se elevará al 100% en el caso de las retiradas del mercado de frutas y hortalizas que no superen el 5% del volumen de la producción comercializada de cada organización de productores y a las que se dé salida como "entrega gratuita", a entidades reconocidas y autorizadas para tal fin, dentro de una medida de prevención y gestión de crisis. La ayuda financiera comunitaria quedará sometida a un límite máximo del 4,1% del valor de la producción comercializada (VPC) de cada organización de productores. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse al 4,6% del VPC siempre y cuando el importe que supere el 4,1% de dicho valor se utilice únicamente para medidas de prevención y gestión de crisis.

Plazo máximo

Plazo máximo

Para las solicitudes de aprobación de Programas Operativos, el 15 de diciembre del año de presentación de solicitud, pudiendo ampliarse este plazo al 20 de enero del año siguiente a la solicitud. Para las solicitudes de modificación de Programas Operativos el 20 de enero del año siguiente a la ejecución del Programa Operativo. Para las solicitudes de pago, el previsto en la normativa vigente, y a más tardar el 15 de octubre del año siguiente al de la ejecución del Programa Operativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa