Detalle de procedimiento

Habilitación para el control de predadores y renovación de la acreditación

Código SIA : 211930
Código GUC : 17376
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Habilitar a personas para la realización del control de predadores de especies cinegéticas mediante elementos de captura (trampas) y métodos homologados. Renovar dicha habilitación cada cinco años.

Observaciones

Observaciones

Para solicitar la RENOVACIÓN: - Cualquier persona interesada en renovar su habilitación para el control de predadores deberá solicitarlo con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del plazo de vigencia.

Requisitos

Requisitos

- Ser mayor de edad - Disponer de un certificado de aprovechamiento de un curso de capacitación para la obtención de la habilitación para la realización de control de predadores por una entidad homologada de las previstas en el artículo 4.1 del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre. - En el caso de renovación, disponer del certificado de aprovechamiento del curso de reciclaje expedido por una entidad homologada de las previstas en el artículo 4.1 del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 4913, de 29/12/2004).
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14/12/2007).
  • Decreto 188/2014 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores (DOCV núm. 7400 de 11/11/2014).
  • Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueba el procedimiento y contenido del registro de personas habilitadas para el control de predadores y de sus elementos de captura, así como la transmisión de la información por parte de las personas habilitadas (DOCV núm. 7722, de 17/02/2016).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Para solicitar la HABILITACIÓN - Impreso de solicitud - Certificado de aprovechamiento de curso de capacitación para la realización del control de predadores expedido por entidad homologada por la Generalitat. - Fotografía tamaño carnet Para solicitar la RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN - Impreso de solicitud - Certificado curso de reciclaje para la realización del control de predadores expedido por entidad homologada. - Fotografía tamaño carnet

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=17376. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida. - Resolución de la dirección general competente en materia de caza.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa