Habilitación para el control de predadores y renovación de la acreditación - GVA.ES
Habilitación para el control de predadores y renovación de la acreditación
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Habilitar a personas para la realización del control de predadores de especies cinegéticas mediante elementos de captura (trampas) y métodos homologados.
Renovar dicha habilitación cada cinco años.
Para solicitar la RENOVACIÓN:
- Cualquier persona interesada en renovar su habilitación para el control de predadores deberá solicitarlo con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del plazo de vigencia.
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 4913, de 29/12/2004).
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14/12/2007).
- Decreto 188/2014 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores (DOCV núm. 7400 de 11/11/2014).
- Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueba el procedimiento y contenido del registro de personas habilitadas para el control de...
A quién va dirigido
- Ser mayor de edad
- Disponer de un certificado de aprovechamiento de un curso de capacitación para la obtención de la habilitación para la
realización de control de predadores por una entidad homologada de las previstas en el artículo 4.1 del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre.
- En el caso de renovación, disponer del certificado de aprovechamiento del curso de reciclaje expedido por una entidad homologada de las previstas en el artículo 4.1 del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.
- Resolución de la dirección general competente en materia de caza.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
Resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto en los artículos...
Preguntas frecuentes
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