Inscripción de derechos de propiedad intelectual y publicidad de los asientos registrales.

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 210545
|
Código GVA: 174
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Pueden solicitar la inscripción por sí mismas o por medio de representante:

- Los/las autores/as y otras personas titulares originarias de derechos de propiedad intelectual respecto a la propia obra, actuación o producción.

- Las personas sucesivas titulares de derechos de propiedad intelectual.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación
Monasterio de San Miguel de los Reyes Avda. Constitución, 284 46019-València

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Se podrá presentar en cualquier momento, si bien la inscripción será eficaz desde la fecha de presentación de la solicitud en las oficinas delegadas del Registro de la Propiedad Intelectual, salvo que haya defectos sustanciales en esta; en este caso, será la fecha en la cual tenga entrada en el registro la documentación que los enmiende.

Documentación

Inscripción estándar

Modelo A (solicitud inscripción en el Registro)

Modelo A2 (solo si son más de 2 autores. También es necesario el DNI de estos)

Modelo A3 (solo para casos de mortis causa, inter vivos o relación laboral)

Modelo B (Objetos que desea proteger)

Modelo C (Solicitud publicidad registral, únicamente para obtener datos de obras ya registradas).

Tasas (Modelo 046)

Ejemplar de la obra

Fotocopia DNI o pasaporte (excepto si el mismo autor lo hace telemáticamente)

Acreditación del representante (si se actúa mediante representante)

Documentación complementaria

En los casos de solicitud por mortis causa, inter vivos o relación laboral, además se tendrá que presentar.

 

Mortis causa

Fotocopia DNI del/de la autor/a muerto/a.

Fotocopia DNI de las personas herederas.

Autorización de las cuales no sean solicitantes hacia este/a.

Copia del certificado de defunción.

Copia compulsada de la escritura pública de adjudicación o aceptación de la herencia.

Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 

Inter vivos

Copia auténtica de los documentos acreditativos de la transmisión o transmisiones o copia simple de aquellos, con legitimación de firmas.

Documento acreditativo de la transmisión o transmisiones firmado por ambas partes (contrato de cesión con firmas legitimadas), y, en su caso, por las personas cedentes y cesionarias de las transmisiones anteriores.

Si el cambio de titularidad se produce por una fusión, escisión, resolución administrativa o decisión judicial, tendrá que acompañarse testimonio emanado por la autoridad pública que emita el documento o copia del documento que pruebo el cambio, autenticada o legitimada.

Del mismo modo se solicitará la inscripción o anotación de embargos y otras medidas judiciales.

Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

 

Relación Laboral

Fotocopia contrato de trabajo.

Justificando del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Si no existe una cláusula específica de propiedad intelectual en el contrato, se pedirá la siguiente documentación:

Declaración de la persona asalariada con firma legitimada ante notario/a o funcionario/a público/a del RPI, en función del artículo 51.2 de la LPI.

Declaración, para los programas de ordenador, de la persona asalariada con firma legitimada como el caso anterior, en función del artículo 97.4 de la LPI.

Tasa o pago

Tasas

Las tasas por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, están reguladas por el artículo 16 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV n.º 4409 de 31.12.2002).

La tasa variará en función de los hechos imponibles que se derivan de la solicitud, según los importes delimitados por la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV n.º 8202, de 30.12.2017).

 

Tramitación de la solicitud:

·Solicitud de Primera Inscripción 11,83 €

·Anotaciones preventivas 11,83 €

·Modificación de asiento registral 11,83 €

·Cancelación del asiento registral 11,83 €

·Solicitud de Inscripción de Obras colectivas 71,01 €

·Solicitud de Primera Inscripción con transmisión de derechos 71,01 €

·Solicitud transmisiones inter vivos 71,01 €

·Solicitud transmisiones mortis causa 71,01 €

Publicidad registral:

·Expedición de certificados 11,83 €

·Expedición de notas simples 7,10 €

·Expedición de copia certificada de documentos (por página) 3,54 €

·Expedición de copia certificada en otros soportes (por unidad) 7,10 €

 

Forma de presentación
Telemática

Según el art. 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento...

Saber más
Presencial

Las solicitudes se tienen que presentar preferentemente en el registro de las Oficinas Delegadas del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

En el supuesto que se presentan en correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

 

Oficinas Delegadas del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana:

ALICANTE: Avda. De Aguilera, 1-2ª pl. 03007-Alicante (Tl. 965 938 335 | 965 938 336)

CASTELLÓN: Avda. De Mar, 23 12003-Castellón de la Plana (Tl. 964 333 915)

VALENCIA: Avda. Constitución, 284 46019-Valencia

(Tl. 961 983 442 | 961 983 423)

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

- Plazo designado por el procedimiento administrativo.

- El plazo máximo para resolver el procedimiento iniciado con la presente solicitud y efectuar la notificación correspondiente es de seis meses.

- Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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