Inscripción de derechos de propiedad intelectual y publicidad de los asientos registrales. - GVA.ES
Inscripción de derechos de propiedad intelectual y publicidad de los asientos registrales.
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Qué es
Inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
- Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE nº 162 de 08/07/2006).
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996, del Ministerio de Cultura, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE nº 97, de 22/4/96).
- Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (BOE núm. 166 , de 13/07/23).
- Orden de 21 de enero de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4177, de fecha 28/01/02).
A quién va dirigido
Pueden solicitar la inscripción por sí mismas o por medio de representante:
- Los/las autores/as y otras personas titulares originarias de derechos de propiedad intelectual respecto a la propia obra, actuación o producción.
- Las personas sucesivas titulares de derechos de propiedad intelectual.
Cómo se tramita
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Se podrá presentar en cualquier momento, si bien la inscripción será eficaz desde la fecha de presentación de la solicitud en las oficinas delegadas del Registro de la Propiedad Intelectual, salvo que haya defectos sustanciales en esta; en este caso, será la fecha en la cual tenga entrada en el registro la documentación que los enmiende.
Inscripción estándar
Modelo A (solicitud inscripción en el Registro)
Modelo A2 (solo si son más de 2 autores. También es necesario el DNI de estos)
Modelo A3 (solo para casos de mortis causa, inter vivos o relación laboral)
Modelo B (Objetos que desea proteger)
Modelo C (Solicitud publicidad registral, únicamente para obtener datos de obras ya registradas).
Tasas (Modelo 046)
Ejemplar de la obra
Fotocopia DNI o pasaporte (excepto si el mismo autor lo hace telemáticamente)
Acreditación del representante (si se actúa mediante representante)
Documentación complementaria
En los casos de solicitud por mortis causa, inter vivos o relación laboral, además se tendrá que presentar.
Mortis causa
Fotocopia DNI del/de la autor/a muerto/a.
Fotocopia DNI de las personas herederas.
Autorización de las cuales no sean solicitantes hacia este/a.
Copia del certificado de defunción.
Copia compulsada de la escritura pública de adjudicación o aceptación de la herencia.
Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Inter vivos
Copia auténtica de los documentos acreditativos de la transmisión o transmisiones o copia simple de aquellos, con legitimación de firmas.
Documento acreditativo de la transmisión o transmisiones firmado por ambas partes (contrato de cesión con firmas legitimadas), y, en su caso, por las personas cedentes y cesionarias de las transmisiones anteriores.
Si el cambio de titularidad se produce por una fusión, escisión, resolución administrativa o decisión judicial, tendrá que acompañarse testimonio emanado por la autoridad pública que emita el documento o copia del documento que pruebo el cambio, autenticada o legitimada.
Del mismo modo se solicitará la inscripción o anotación de embargos y otras medidas judiciales.
Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Relación Laboral
Fotocopia contrato de trabajo.
Justificando del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Si no existe una cláusula específica de propiedad intelectual en el contrato, se pedirá la siguiente documentación:
Declaración de la persona asalariada con firma legitimada ante notario/a o funcionario/a público/a del RPI, en función del artículo 51.2 de la LPI.
Declaración, para los programas de ordenador, de la persona asalariada con firma legitimada como el caso anterior, en función del artículo 97.4 de la LPI.
Tasas
Las tasas por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, están reguladas por el artículo 16 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV n.º 4409 de 31.12.2002).
La tasa variará en función de los hechos imponibles que se derivan de la solicitud, según los importes delimitados por la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV n.º 8202, de 30.12.2017).
Tramitación de la solicitud:
·Solicitud de Primera Inscripción 11,83 €
·Anotaciones preventivas 11,83 €
·Modificación de asiento registral 11,83 €
·Cancelación del asiento registral 11,83 €
·Solicitud de Inscripción de Obras colectivas 71,01 €
·Solicitud de Primera Inscripción con transmisión de derechos 71,01 €
·Solicitud transmisiones inter vivos 71,01 €
·Solicitud transmisiones mortis causa 71,01 €
Publicidad registral:
·Expedición de certificados 11,83 €
·Expedición de notas simples 7,10 €
·Expedición de copia certificada de documentos (por página) 3,54 €
·Expedición de copia certificada en otros soportes (por unidad) 7,10 €
Según el art. 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento...
Las solicitudes se tienen que presentar preferentemente en el registro de las Oficinas Delegadas del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el supuesto que se presentan en correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.
Oficinas Delegadas del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana:
ALICANTE: Avda. De Aguilera, 1-2ª pl. 03007-Alicante (Tl. 965 938 335 | 965 938 336)
CASTELLÓN: Avda. De Mar, 23 12003-Castellón de la Plana (Tl. 964 333 915)
VALENCIA: Avda. Constitución, 284 46019-Valencia
(Tl. 961 983 442 | 961 983 423)
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
Resolución
- Plazo designado por el procedimiento administrativo.
- El plazo máximo para resolver el procedimiento iniciado con la presente solicitud y efectuar la notificación correspondiente es de seis meses.
- Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
46009 - València/Valencia
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