Solicitud de alta, baja o modificación del Registro general de Agentes del Sector Lácteo (REGISTRO LETRA Q) - GVA.ES
Solicitud de alta, baja o modificación del Registro general de Agentes del Sector Lácteo (REGISTRO LETRA Q)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 14-02-2018 00:00:00h
Qué es
Registro de los agentes y medios implicados en la producción, transporte, y transformación de la leche cruda con el fin de garantizar su calidad higiénico sanitaria y su trazabilidad, para preservar la seguridad alimentaria.
- Reglamento (CE) Nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga (BOE núm. 299, de 14/12/2022).
A quién va dirigido
Se considera agente del sector lácteo a toda persona física o jurídica que posea o maneje leche cruda hasta la primera descarga, incluyendo los productores, los operadores y los transportistas.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y la documentación requeridas.
- Una vez facilitados los datos, y si estos y la documentación es correcta, se procederá a la inscripción o modificación de la base de datos Letra Q, aplicación informática de gestión del Registro de Agentes del Sector Lácteo.
- Los centros lácteo recibirán comunicación de núm. de centro lácteo asignado.
- Los medios de producción o transporte que deban ser identificados recibirán la etiqueta identificativa con el código asignado.
- Si la documentación no es correcta, se remitirá un escrito al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días para subsanar las deficiencias, y proseguirá la tramitación anteriormente descrita; en caso de no presentar la documentación solicitada en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará el expediente.
- El plazo máximo para inscribir y notificar será de 3 meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, firmada por el representante, junto con la documentación siguiente:
- Documento de acreditación de la capacidad de representación, en su caso.
- Justificante del pago de la tasa en el caso de alta en el Registro.
Tasas 2025:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.
En aplicación del Art. 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas. 4.9 Para inscripción en el Registro de Operadores del Sector Lácteo: 25,48.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación y en los de las oficinas comarcales agrarias (https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria)
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para inscribir y notificar será de 3 meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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