Solicitud de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana y de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Adiestradores caninos que quieran obtener la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica y autonómica sobre animales potencialmente peligrosos.
La inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados se realiza previa presentación de la oportuna solicitud de inscripción
-ACTUALIZACIÓN DE DATOS:
Los adiestradores inscritos en el registro podrán actualizar en cualquier momento los datos que figuran en el mismo, siempre que aporten la documentación acreditativa de los mismos, a través del procedimiento habilitado al efecto.
-PROHIBICIONES:
Se prohíbe el adiestramiento de animales para el ataque o cualquier otro dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad para las peleas y ataque, salvo el desarrollado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- ORDEN 3/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento para la homologación de los cursos de adiestrador canino y el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados.
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por la que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Protección de los Animales de Compañía (DOGV núm. 2813, de 23/08/96).
- Decreto 83/2007, de 15 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía (DOCV núm. 5537, de 19/06/07).
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV núm. 9327, de 28/04/2022).
A quién va dirigido
La inscripción se realizará previa solicitud en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados que podrá realizarse por aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Ampliación de Información
Telef.: 961587146
Protección Animal - Protección Animal - Generalitat Valenciana
El certificado de capacitación será otorgado por las Administraciones Autonómicas, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) Falta de antecedentes penales y no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos o animales de compañía.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. Se deberá acreditar, además, una de las siguientes condiciones:
1. La enseñanza específica recibida en centros, organismos o asociaciones reconocidos oficialmente. Se entenderá por centros u organismos reconocidos oficialmente, las universidades y los centros públicos de formación, así como los cursos que puedan impartir las diferentes administraciones públicas. Cuando la formación haya sido impartida por otros centros, se exigirá que se trate de cursos previamente homologados por la Conselleria competente en materia de animales potencialmente peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. En todo caso, dicha enseñanza se acreditará mediante la aportación del título o certificado que acredite la superación del curso o los cursos correspondientes.
2. Experiencia como adiestrador por un período no inferior a cinco años. El currículum aportado, estudiado conjuntamente por el personal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y del gremio profesional correspondiente, será el documento base para justificar la experiencia.
e) Finalidad de la tenencia de estos animales.
f) Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana.
g) Capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente.
h) Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Remisión de la solicitud y documentación aportada al servicio de protección animal de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
3. Evaluación de la documentación aportada y realización de los requerimientos pertinentes.
4. Estudio y análisis del expediente en el servicio de protección animal de los servicios de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
5. Resolución por la Dirección General de Medio Natural y Animal.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
-Durante todo el año
- Aquellas personas que vayan a ejercer como adiestradores podrán solicitarlo en el momento en que vayan a desempeñar la actividad.
·SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ADIESTRADORES CANINOS CAPACITADOS
- Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.
- Documentación acreditativa de que cumple con los requisitos exigidos.
-Justificante del pago de la tasa.
Tasas 2025: Esta tasa se paga con el modelo 046-9824 Tasa por servicios administrativos Legislación aplicable: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
El impreso se genera con el enlace que hay más abajo.
Instrucciones para rellenar el formulario:
1. Seleccionar la provincia correspondiente en 'Órgano gestor'
2. Rellenar el apartado A con los datos del declarante o sujeto pasivo.
3.1. En el apartado B, poner en en el campo 'Concepto': Tasa para inscripción en el Registro de Adiestradores
3.2 En el apartado B, poner en el campo 'Total a ingresar' el importe 10,19 €.
4. Rellenar el apartado C.
Una vez pulsemos en "ACEPTAR" genera un modelo el PDF para ir al banco. También muestra un botón de PAGAR con el que podemos pagar la tasa ONLINE con TARJETA, BIZUM o CARGO EN CUENTA.
El justificante del pago obtenido lo guardamos para adjuntarlo en el proceso de trámite electrónico de solicitud.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Subsanación
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.
Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.
Alegación / Aportación
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana
Resolución
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Corresponde al director general de Medio Natural y Animal la competencia para resolver.
- Los adiestradores inscritos en el registro sólo podrán ejercer su actividad en establecimientos previamente inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos.
- Deberán comunicar la ubicación y contar con la preceptiva licencia de actividad.
- Deberán colocar, en un lugar visible de la entrada del establecimiento donde se practica, una placa de un tamaño mínimo de 30 por 15 centímetros en la que conste el número de inscripción del adiestrador en este registro.
- En virtud con el artículo 7.3 de la Ley 50/1999, de 23 diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los adiestradores en posesión del Certificado de Capacitación deberán comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido
Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera competente en materia de producción ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso...
La acreditación, emitida por la conselleria competente en la materia, podrá ser retirada cuando se demuestre el incumplimiento de alguno de los preceptos de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por parte del adiestrador, sin perjuicio de las sanciones que puedan ser aplicadas por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
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