Solicitud de hoja asistencial y/o certificado de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 223657
|
Código GVA: 17454
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la hoja asistencial o información general de un incidente de asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias (Certificado de asistencia).

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

El paciente, su representante legal o persona debidamente autorizada.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La solicitud debe dirigirse al Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana.

SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS COMUNIDAD VALENCIANA

COMPLEJO SANITARIO CAMPANAR ERNEST LLUCH

C. RICARDO MICÓ 10

46009 València

Tel: 961964001

Órganos de tramitación
SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS COMUNIDAD VALENCIANA COMPLEJO SANITARIO CAMPANAR ERNEST LLUCH C. RICARDO MICÓ 10 46009 València Tel: 961964001

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Solicitud en modelo normalizado o, en su defecto, en cualquier tipo de instancia haciendo constar, además de los datos personales, la fecha y lugar de la asistencia, asi como la hora aproximada.

En caso de que lo solicite una persona autorizada por el paciente, a la solicitud debe acompañarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado.

Forma de presentación
Presencial

Las solicitudes deben dirigirse al Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana.

 

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

 

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Preferentemente en las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Conselleria de Sanidad.

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución