Detalle de procedimiento

Requisitos que habilitan la condición de conservador de ascensores. Industria

Código SIA : 3016412
Código GUC : 17474
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Mostrar todo

Ocultar todo

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Informar sobre los REQUISITOS que habilitan para el ejercicio de la actividad de conservador de ascensores.

Información complementaria

Información complementaria

El/la conservador/a de ascensores es la persona física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere la ITC AEM 1 "Ascensores" aprobada por el Real Decreto 88/2013. El conservador de ascensores: - deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa conservadora de ascensores habilitada, - y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones: a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que actualmente se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ITC AEM 1 "Ascensores" pueden consultarse en la página web del Ministerio competente en materia de Industria (ver enlaces directos a esa página web y al documento "Titulación conservador de ascensores" publicado en ella, en el apartado "ENLACES" de este trámite). https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/productosindustriales/Ascensores/ReglamentoInfoAd/Ascensores_Conservador_2023_01_30_v1.pdf El listado de títulos anterior no es limitativo, y se actualizará debidamente a medida se incorporen nuevos títulos o certificados de profesionalidad, teniendo por objeto relacionar aquéllos de la Formación Profesional del Sistema Educativo impartidos hasta la fecha. c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional en las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero. Se adjunta enlace al Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (IVCP), entidad a la que hay que dirigirse para acreditar esta situación. (Ver apartado "ENLACES"). d) Tener reconocida la cualificación profesional de conservador de ascensores adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). (Ver apartado "ENLACES"). e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024. Las entidades actualmente acreditadas por ENAC para la certificación de personas se pueden consultar en el portal web de industria en el apartado de consultas públicas (ver apartado "ENLACES").