Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG- Solicitud de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA)
Objeto del trámite
Establecer el procedimiento de notificación de los titulares de explotaciones agrícolas para cumplir sus obligaciones en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). Se aplica a las explotaciones agrarias que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola.
Inicio
Los titulares de explotaciones agrarias que se acojan al régimen de ayudas de la solicitud única tendrán la consideración de notificación para inscripción en el REGEPA, sin ser necesaria la presentación de una solicitud para solicitar la inscripción. - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas o jurídicas, titulares de la explotación agraria que ejerzan su actividad agrícola y tengan la superficie ubicada, total o parcialmente, en el territorio de la Comunitat Valenciana. La solicitud de inscripción en el REGEPA será anual y única a nivel nacional.
Inicio
No se consideraran afectados por esta obligación los titulares que destinen íntegramente su producción al autoconsumo. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Anualmente, el plazo será en el mismo periodo en el que se presenten las solicitudes únicas de ayuda de la política agrícola común (PAC). No obstante, las explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán inscribirse dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.
Inicio
Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad, deberán igualmente notificar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de su actividad. - ¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Los titulares de explotaciones agrarias que se acojan al régimen de ayudas de la solicitud única tendrán la consideración de notificación para inscripción en el REGEPA. Su forma de solicitud está descrita en la siguiente URL:
https://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=600.
- Los titulares que no se acojan al régimen de ayudas podrán dirigirse a los siguientes registros:
a) Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
También puede solicitar asesoramiento y apoyo para realizar la solicitud a las entidades colaboradoras, entre las que se encuentran las entidades profesionales agrarias, las entidades bancarias, y entidades cooperativas de la Comunitat Valenciana.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Y, preferentemente en las oficinas comarcales de la conselleria competente en materia de agricultura y en:OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) - UTIEL
AVDA. DEL DEPORTE, 1
46300 Utiel
Tel: 962169315
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA ALTA - VILA-REAL
CTRA. VILA-REAL - ONDA, KM 3
12540 Vila-real
Tel: 964399650
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D'ALBAIDA - CASTELLÓ DE RUGAT
C/ ESCOLES, S/N
46841 Castelló de Rugat
Tel: 962829500
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77. CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 València
Tel: 012
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VINALOPÓ MITJÀ - NOVELDA
AV. ALFONSO X EL SABIO, 40
03660 Novelda
Tel: 966908275
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), HOYA DE BUÑOL - CHIVA
POL. AGROINDUSTRIAL 'LA MURTA', S/N
46370 Chiva
Tel: 961808470
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA SAFOR - GANDIA
AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 28 - PB
46702 Gandia
Tel: 962829510
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP D'ELX - ELX/ELCHE
CTRA. ELX-DOLORS, KM. 1
03290 Elx/Elche
Tel: 966912400
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA ALTA - PEGO
C/ SANT ELOI, 6
03780 Pego
Tel: 966409970
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA BAIXA - CALLOSA D'EN SARRIÀ
C/ DEL FONDO, 3
03510 Callosa d'en Sarrià
Tel: 966870660
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA DE VINARÒS - VINARÒS
C/ HOSPITAL, 5 - BAIX
12500 Vinaròs
Tel: 964468550
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL COMTAT I L'ALCOIÀ - COCENTAINA
C/ SALIDA A FRAGA, 9
03820 Cocentaina
Tel: 965533680
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAIX MAESTRAT-SANT MATEU - SANT MATEU
AVDA. CONSTITUCIÓN, 38
12170 Sant Mateu
Tel: 964158170
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALACANTÍ - SANT JOAN D'ALACANT
AV. MUTXAMEL S/N, URB. RAJOLETES II
03550 Sant Joan d'Alacant
Tel: 966478650
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA SUD - ALDAIA
C/ PABLO IGLESIAS, 10-1ª
46960 Aldaia
Tel: 961207220
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ENGUERA Y LA CANAL - ENGUERA
AV. CONSTITUCIÓN, 22
46810 Enguera
Tel: 962249365
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA SUD - CATARROJA
C/ TRINQUET, 64
46470 Catarroja
Tel: 961207230
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA - ALZIRA
C/ PINTOR SOROLLA, 4 - BAJO
46600 Alzira
Tel: 962458070
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA NORD - FOIOS
C/ CONCORDIA, 4
46134 Foios
Tel: 961207240
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL CAMP DE TÚRIA - LLÍRIA
PLA DE RASCANYA, S/N
46160 Llíria
Tel: 962718470
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VALLE DE AYORA - AYORA
C/ COFRENTES, 6
46620 Ayora
Tel: 961898900
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D'ALBAIDA - ONTINYENT
C/ VIOLINISTA MATAS, 5-BAIX
46870 Ontinyent
Tel: 962919230
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ELS PORTS - MORELLA
CTRA. MORELLA-FORCALL, KM. 4
12300 Morella
Tel: 964189011
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) - REQUENA
PL. VALENTÍN GARCÍA TENA, 1
46340 Requena
Tel: 962323418
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL MAESTRAT - VALL D'ALBA
PL. DE L'ESGLÈSIA, 11
12194 Vall d'Alba
Tel: 964399690
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL RINCÓN DE ADEMUZ - TORREBAJA
CARRETERA DE CUENCA, 56
46143 Torrebaja
Tel: 978787015
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL CAMP DE MORVEDRE - SAGUNT/SAGUNTO
PL. TRINITAT, 2
46500 Sagunt/Sagunto
Tel: 962617840
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ALTO PALANCIA - SEGORBE
AVDA. FRAY LUIS AMIGÓ, 11
12400 Segorbe
Tel: 964336800
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALCALATÉN - LLUCENA/LUCENA DEL CID
CTRA. DE XODOS, KM. 0,5
12120 Llucena/Lucena del Cid
Tel: 964399680
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA BAIXA - CULLERA
C/ MEDICO JOAN PESET, 2
46400 Cullera
Tel: 961719150
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALT VINALOPÓ - VILLENA
C/ POETISA ELENA MONTIEL, S/N - APT. CORREUS, 188
03400 Villena
Tel: 965823740
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LOS SERRANOS - CHELVA
C/ FOTOGRAFO BELENGUER, 2
46176 Chelva
Tel: 962103090
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA - CARLET
AVDA. DE CASTELLÓN, 19
46240 Carlet
Tel: 962980200
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAJO SEGURA - ORIHUELA
C/ LÓPEZ POZAS, S/N
03300 Orihuela
Tel: 966748433
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA COSTERA - XÀTIVA
CTRA. SIMAT, S/N
46800 Xàtiva
Tel: 962249350Por internet
A través del enlace correspondiente:
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
Los titulares de explotaciones agrarias que no opten por el régimen de ayudas de la Solicitud Única, deberán aportar la información referente al representante, en su caso además de consignar sus datos personales.
Inicio
La presentación de la solicitud incluirá la relación de parcelas y recintos con referencias SIGPAC que en su conjunto componen la explotación. La relación constituirá una declaración responsable de que los recintos declarados en su solicitud figuran en el SIGPAC, sistema regulado en el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 y en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación, en adelante «declaración gráfica».
En la solicitud se declarará el régimen de tenencia de los recintos de la explotación, la dedicación si se utilizan o no de pasto en común, si se practica o no la agricultura ecológica, así como, en su caso, si se ha formulado alegaciones al sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba considerarse cumplida su obligación. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
En aquellos casos que se compruebe la existencia de una coincidencia en la declaración de superficies dentro de una parcela por diferentes solicitantes y en los supuestos en que una parcela sea declarada en varias solicitudes, se requerirá, a ambos declarantes, para que acrediten documentalmente a quién le corresponde la disponibilidad de la misma. En la notificación se les informará que les asiste el derecho para acceder al expediente en el que se ha declarado la superficie coincidente. - ¿Cómo se tramita?
Pasos
Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación informática SGA- SINAPA, a la que se accede via internet y que está disponible en las oficinas de agricultura y en la sede de las entidades colaboradoras, como herramienta asistente a la formalización de la solicitud y declaración gráfica de las superficie agrícola de las explotaciones.
https://sinapa.gva.es/SgaCac
Las solicitudes serán firmadas y registradas de acuerdo con la legislación vigente.
Los solicitantes deberán disponer de un certificado para firmar digitalmente sus solicitudes o en su defecto autorizar a una persona habilitada de la entidad colaboradora correspondiente, que disponga del mismo.
Una vez tramitada la solicitud de inscripción , se introduciran los datos en la Plataforma Nacional , dónde se le asiganará el código REGEPA de la explotación. Dicho número se podrá consultar a través del mismo enlace y/o en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
La Conselleria competente en materia de Agricultura y dentro de ésta, la Secretaria Autonómica del Área de Agricultura, será el órgano competente para la gestión del REGEPA. Las explotaciones agrícolas se inscribirán en el Registro General de la Producción Agrícola de la Comunitat Valenciana y se les asignará un código para garantizar su identificación.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante legal deberán disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
La información para la presentación telemática de solicitudes figura en este enlace:
https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/Informacion_para_la_presentacion_telematica_de_solicitudes.pdfRecursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL https://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=17572.
Inicio
Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante legal deberán disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). - Información complementaria
DECLARACIONES DE SUPERFICIES COINCIDENTES
- En aquellos casos que se compruebe la existencia de una coincidencia en la declaración de superficies dentro de una parcela por diferentes solicitantes y en los supuestos en que una parcela sea declarada en varias solicitudes, se requerirá, a ambos declarantes, para que acrediten documentalmente a quién le corresponde la disponibilidad de la misma. En la notificación se les informará que les asiste el derecho para acceder al expediente en el que se ha declarado la superficie coincidente.
- Se considerará que el solicitante tiene la disponibilidad cuando:
a) Directamente, atienda el requerimiento en plazo y logre acreditar documentalmente la disponibilidad.
b) Indirectamente, cuando no habiendo acreditado directamente la disponibilidad, el otro declarante aporte un documento en el que manifieste que no le corresponde la disponibilidad de la superficie coincidente.
- Cuando no se acredite la disponibilidad por ninguno de los solicitantes, la superficie coincidente no se considerará superficie determinada.Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola (BOE núm. 24, de 28/01/2015).
- Orden 13/2015, de 16 de marzo, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) (DOCV núm. 7503, de 13/04/2015).
- Corrección de errores de la Orden 13/2015, de 16 de marzo, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) (DOCV núm. 7527, de 18/05/2015)
- DECRETO 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por
el que se regula la venta de proximidad de productos pri-
marios y agroalimentarios.
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios
- Resolución 7 de Marzo 2019, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria ComúnLista de normativa
Ver Real Decreto 9/2015, de 16 de enero
Ver Orden 13/2015, de 16 de marzo
Ver Corrección de errores de la Orden 13/2015
Ver Corrección errores Decreto 201/2017, de 15 de diciembre
Resolución 7 de Marzo 2019, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.